La comunidad raizal: elementos para una reflexión jurídica a partir de un discurso étnico

Civilizar Ciencias Sociales y Humanas, Jan 2012

The recognition of the ethnic groups by the Colombian Constitution of 1991, accounts for part of multiculturalism discussed by the Constituent Assembly. Since then, Colombia has made significant efforts to issue rules in accordance with constitutional and international principles, seeking the protection of the rights of ethnic communities existing in the country. However, the situation of the actual raizal does not account for this, because although the Constitution recognizes them as an ethnicity, subsequent legislative development does not evidence it. The political participation of native islanders, in its expression as a value, principle and constitutional law, has not been guaranteed just as it happened with other ethnicities.

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La comunidad raizal: elementos para una reflexión jurídica a partir de un discurso étnico

Civilizar 12 (22): 35-56, enero-junio de 2012 La comunidad raizal: elementos para una reflexión jurídica a partir de un discurso étnico* Raizal community: elements for a legal reflection from a cultural discourse Recibido: 10 de enero de 2012 - Revisado: 18 de febrero de 2012 - Aceptado: 12 de mayo de 2012 María Lucía Torres Villarreal** Resumen El reconocimiento de las etnias colombianas que hace de la Constitución de 1991 da cuenta del elemento de diversidad cultural analizado por la Asamblea Constituyente. Desde ese momento, Colombia ha hecho un importante esfuerzo por expedir normas acordes a los principios constitucionales e internacionales, en procura de la protección de los derechos de las comunidades étnicas existentes en el territorio nacional. Sin embargo, la situación de la comunidad raizal no es reflejo de ello, pues si bien la Carta Política la reconoce como etnia, el desarrollo legislativo posterior no lo evidencia así. La participación política de los raizales, en su expresión como valor, principio y derecho constitucional, no ha sido garantizada de la misma manera que ha sucedido respecto de otras etnias. Palabras clave Constitución Política, participación política, San Andrés Isla, comunidad raizal, etnia, derechos de las etnias, discurso étnico. Abstract The recognition of the ethnic groups by the Colombian Constitution of 1991, accounts for part of multiculturalism discussed by the Constituent Assembly. Since then, Colombia has made significant efforts to issue rules in accordance with constitutional and international principles, seeking the protection of the rights of ethnic communities existing in the country. However, the situation of the actual raizal does not account for this, because although the Constitution recognizes them as an ethnicity, subsequent legislative development does not evidence it. The political participation of native islanders, in its expression as a value, principle and constitutional law, has not been guaranteed just as it happened with other ethnicities. Keywords Raizal community, ethnicity, political constitution, political participation, San Andres Island, the rights of ethnic groups, ethnic discourse. * Trabajo adelantado en el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en desarrollo de la agenda temática de la Línea de Investigación sobre políticas públicas y seguimiento legislativo en materia de derechos humanos. **Abogada de la Universidad del Rosario, estudiante de la maestría en Derecho con énfasis en Derechos Humanos de la misma universidad, diplomada en Derecho Procesal Constitucional y Administrativo. Actualmente es profesora de la carrera académica de la facultad de Jurisprudencia y directora del Observatorio Legislativo de la Universidad del Rosario. Correo electrónico: 36 María Lucía Torres Villareal Introducción La Constitución Política incorpora una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia de una gran diversidad cultural propia de una nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos; esto implica entonces el diseño de una estructura normativa y administrativa tendiente a la implementación de políticas de inclusión y reconocimiento a grupos que históricamente han sido excluidos o marginados de la estructura social y política del país (Moreno, p. 3), pero que determinan y caracterizan el legado histórico y cultural de este y con ello la concientización de todos los miembros del Estado, de su existencia e importancia (De Lucas, p. 1). En este artículo se ha escogido un grupo étnico a partir del cual, analizando algunos elementos de su historia, su connotación social, política y cultural y su situación actual, se pretende evidenciar los problemas que se han dado con ocasión de su reconocimiento constitucional y la consecuente reivindicación de derechos que ello implica, revisando su condición frente a otras etnias. Para esos efectos, se ha escogido la etnia raizal presente en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. De esta forma, este artículo busca reflexionar sobre el tratamiento que se da a la etnia raizal en la Carta Política de 1991 toda vez que, de su contenido, se infiere el reconocimiento de la existencia de dicha comunidad como la etnia presente en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo cual permitirá analizar si el desarrollo legislativo posterior, sus alcances e implicaciones en los escenarios legislativo, jurídico y político dan cuenta realmente de ello. Esto, igualmente, generará posibles cuestionamientos sobre el carácter de multiculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra nación (Ramírez, 2005, p. 61). De la revisión del estado del arte y a partir de ciertos elementos percibidos durante las Civilizar 12 (22): 35-56, enero-junio de 2012 entrevistas realizadas a algunos miembros de la comunidad podría pensarse que el discurso étnico por medio del cual la comunidad raizal busca autodeterminarse, para manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente parecen haberse ignorado o readaptado a otros escenarios, con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos; esto podría conllevar a situaciones en las cuales el discurso haya tomado un enfoque distinto del carácter étnico, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia pero que, a su turno, sugiere la revisión de las condiciones en que jurídica, social y culturalmente debe ser reconocida dicha etnia. En ese sentido, se pretende analizar el por qué dicho reconocimiento no puede reducirse a una denominación constitucional, sino que ha de acompañarse con un consecuente desarrollo legislativo y práctico, que demuestre la existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la nación, teniendo en cuenta su discurso étnico, sin variaciones políticas solo para ser destinatarios de un reconocimiento “justo y real”. Para desarrollar estas ideas, se ha propuesto este escrito en tres partes: la primera, aborda sucintamente las normas establecidas en la Constitución en materia de participación política de minorías y los elementos característicos de la comunidad raizal como minoría étnica de nuestro país; una segunda parte, refiere la condición de la comunidad raizal frente a la Carta Política y la legislación que le resulta aplicable, presentando un análisis del alcance de una norma para, de forma referencial, abordar las dificultades en el desarrollo real y efectivo de la protección de los derechos de la comunidad raizal, y la tercera parte, plantea algunos aspectos básicos de la problemática de la comunidad raizal en lo referente a su discurso étnico y su condición frente a las demás etnias re (...truncated)


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María Lucía Torres Villarreal. La comunidad raizal: elementos para una reflexión jurídica a partir de un discurso étnico, Civilizar Ciencias Sociales y Humanas, 2012, pp. 35-56, Volume 12, Issue 22,