La comunidad raizal: elementos para una reflexión jurídica a partir de un discurso étnico
Civilizar 12 (22): 35-56, enero-junio de 2012
La comunidad raizal: elementos para una reflexión
jurídica a partir de un discurso étnico*
Raizal community: elements for a legal reflection from a
cultural discourse
Recibido: 10 de enero de 2012 - Revisado: 18 de febrero de 2012 - Aceptado: 12 de mayo de 2012
María Lucía Torres Villarreal**
Resumen
El reconocimiento de las etnias colombianas que hace de la Constitución de
1991 da cuenta del elemento de diversidad cultural analizado por la Asamblea
Constituyente. Desde ese momento, Colombia ha hecho un importante esfuerzo por expedir normas acordes a los principios constitucionales e internacionales, en procura de la protección de los derechos de las comunidades étnicas
existentes en el territorio nacional. Sin embargo, la situación de la comunidad
raizal no es reflejo de ello, pues si bien la Carta Política la reconoce como
etnia, el desarrollo legislativo posterior no lo evidencia así. La participación
política de los raizales, en su expresión como valor, principio y derecho constitucional, no ha sido garantizada de la misma manera que ha sucedido respecto
de otras etnias.
Palabras clave
Constitución Política, participación política, San Andrés Isla, comunidad raizal, etnia, derechos de las etnias, discurso étnico.
Abstract
The recognition of the ethnic groups by the Colombian Constitution of 1991,
accounts for part of multiculturalism discussed by the Constituent Assembly.
Since then, Colombia has made significant efforts to issue rules in accordance
with constitutional and international principles, seeking the protection of the
rights of ethnic communities existing in the country. However, the situation of
the actual raizal does not account for this, because although the Constitution
recognizes them as an ethnicity, subsequent legislative development does not
evidence it. The political participation of native islanders, in its expression
as a value, principle and constitutional law, has not been guaranteed just as it
happened with other ethnicities.
Keywords
Raizal community, ethnicity, political constitution, political participation, San
Andres Island, the rights of ethnic groups, ethnic discourse.
* Trabajo adelantado en el Grupo de
Investigación en Derechos Humanos
de la Facultad de Jurisprudencia de
la Universidad del Rosario, en desarrollo de la agenda temática de la
Línea de Investigación sobre políticas
públicas y seguimiento legislativo en
materia de derechos humanos.
**Abogada de la Universidad del
Rosario, estudiante de la maestría en
Derecho con énfasis en Derechos Humanos de la misma universidad, diplomada en Derecho Procesal Constitucional y Administrativo. Actualmente
es profesora de la carrera académica
de la facultad de Jurisprudencia y directora del Observatorio Legislativo
de la Universidad del Rosario.
Correo electrónico:
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María Lucía Torres Villareal
Introducción
La Constitución Política incorpora una
amplia gama de derechos y garantías, haciendo
un especial reconocimiento a la existencia de una
gran diversidad cultural propia de una nación
marcada por la presencia de diferentes grupos
étnicos; esto implica entonces el diseño de una
estructura normativa y administrativa tendiente
a la implementación de políticas de inclusión y
reconocimiento a grupos que históricamente han
sido excluidos o marginados de la estructura social y política del país (Moreno, p. 3), pero que
determinan y caracterizan el legado histórico y
cultural de este y con ello la concientización de
todos los miembros del Estado, de su existencia
e importancia (De Lucas, p. 1).
En este artículo se ha escogido un grupo
étnico a partir del cual, analizando algunos elementos de su historia, su connotación social, política y cultural y su situación actual, se pretende
evidenciar los problemas que se han dado con
ocasión de su reconocimiento constitucional y la
consecuente reivindicación de derechos que ello
implica, revisando su condición frente a otras etnias. Para esos efectos, se ha escogido la etnia
raizal presente en el departamento archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
De esta forma, este artículo busca reflexionar sobre el tratamiento que se da a la etnia raizal en la Carta Política de 1991 toda vez que, de
su contenido, se infiere el reconocimiento de la
existencia de dicha comunidad como la etnia
presente en el departamento archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo cual
permitirá analizar si el desarrollo legislativo posterior, sus alcances e implicaciones en los escenarios legislativo, jurídico y político dan cuenta
realmente de ello. Esto, igualmente, generará
posibles cuestionamientos sobre el carácter de
multiculturalidad con que se pretende catalogar
a nuestra nación (Ramírez, 2005, p. 61).
De la revisión del estado del arte y a partir de ciertos elementos percibidos durante las
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entrevistas realizadas a algunos miembros de
la comunidad podría pensarse que el discurso
étnico por medio del cual la comunidad raizal
busca autodeterminarse, para manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia
de una memoria histórica colectiva, no ha sido
considerado en su totalidad, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su
presente parecen haberse ignorado o readaptado a otros escenarios, con discursos diferentes,
con intereses disímiles y con enfoques diversos;
esto podría conllevar a situaciones en las cuales
el discurso haya tomado un enfoque distinto del
carácter étnico, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia pero que, a
su turno, sugiere la revisión de las condiciones
en que jurídica, social y culturalmente debe ser
reconocida dicha etnia. En ese sentido, se pretende analizar el por qué dicho reconocimiento
no puede reducirse a una denominación constitucional, sino que ha de acompañarse con un
consecuente desarrollo legislativo y práctico,
que demuestre la existencia de la minoría en el
entorno social y jurídico de la nación, teniendo
en cuenta su discurso étnico, sin variaciones políticas solo para ser destinatarios de un reconocimiento “justo y real”.
Para desarrollar estas ideas, se ha propuesto este escrito en tres partes: la primera,
aborda sucintamente las normas establecidas en
la Constitución en materia de participación política de minorías y los elementos característicos
de la comunidad raizal como minoría étnica de
nuestro país; una segunda parte, refiere la condición de la comunidad raizal frente a la Carta
Política y la legislación que le resulta aplicable, presentando un análisis del alcance de una
norma para, de forma referencial, abordar las
dificultades en el desarrollo real y efectivo de
la protección de los derechos de la comunidad
raizal, y la tercera parte, plantea algunos aspectos básicos de la problemática de la comunidad
raizal en lo referente a su discurso étnico y su
condición frente a las demás etnias re (...truncated)