Libertad de expresión y pluralismo informativo: compatibilidades y tensiones contexto de la televisión,
John Charney Berdichewky *
Libertad de expresión y pluralismo
informativo: compatibilidades y tensiones
en el contexto de la televisión**-***
Freedom of speech and media pluralism:
compatibilities and tensions in the context
of broadcasting television
Resumen
La manera como se resguarda el pluralismo informativo en los medios de
comunicación depende del concepto de libertad sobre el que se construye
el derecho a la libertad de expresión. Dos perspectivas –ventiladas en el
requerimiento de inconstitucionalidad de normas contenidas en la ley de
televisión digital chilena– se enfrentan en este trabajo. La primera es una
defensa de la libertad de expresión basada en la autonomía de los cuerpos
intermedios y fundada en un concepto negativo de libertad. La segunda es
una defensa de la libertad de expresión de corte democrático y fundada en un
concepto republicano de libertad. La primera defiende la existencia de una
estructura plural de medios que sea el producto del libre juego de los agentes
económicos y la ausencia de interferencia estatal en los contenidos producidos. La segunda autoriza formas de regulación estructural y de contenidos
en la medida en que ellas habiliten la agencia política de los ciudadanos y
reduzcan los mecanismos de dominación del mercado. Del análisis de ambas
posiciones el artículo concluye que la segunda garantiza de mejor forma el
principio del pluralismo informativo en la televisión.
*
PhD in Law de King’s College London. Profesor asociado de Derecho Constitucional
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Valparaíso, Chile. Contacto: john.charney@
pucv.cl
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Recibido el 24 de octubre de 2017, aprobado el 4 de abril de 2018.
Para citar el artículo: Charney Berdichewky, J. Libertad de expresión y pluralismo informativo: compatibilidades y tensiones en el contexto de la televisión. En Revista Derecho del Estado,
Universidad Externado de Colombia. N.º 42, enero-abril de 2019, pp. 117-148.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.05
***
Este artículo se enmarca en el proyecto vriea-pucv 039.361/2016, en el cual el autor
es el investigador principal. El autor agradece la colaboración de Karime Parodi en esta investigación y los comentarios de dos evaluadores anónimos.
Revista Derecho del Estado n.º 42, enero-abril de 2019, pp. 117-148
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John Charney Berdichewky
Palabras clave
Libertad de expresión, libertad de prensa, pluralismo informativo, republicanismo, liberalismo.
Abstract
The protection of media pluralism depends on the concept of liberty on
which the right to free speech is grounded. Two arguments –raised during the
inquiry of constitutionality of the statue that introduced digital broadcasting
in Chile– are confronted in this article. The first one defends free speech on
autonomy basis and is grounded on a negative concept of liberty. The second
one defends free speech on democratic basis and is grounded on a republican
concept of liberty. The first argument claims that a pluralistic media environment is the consequence of the free interplay of market forces and rejects
media regulation. The second one authorizes media regulation as long as it
enhances the political agency of citizens and reduces market domination.
From this analysis the article concludes that the second argument is better
enabled to guarantee the protection of broadcasting pluralism.
Keywords
Freedom of speech, media freedom, media pluralism, republicanism, liberalism.
Sumario
Introducción. 1. El requerimiento de inconstitucionalidad. 2. Diferencias
conceptuales: autonomía y libertad negativa. 2.1. Libertad de expresión y
dos conceptos de libertad. 3. Pluralismo y libertad. 3.1. Pluralismo externo.
3.2. Pluralismo interno. Conclusiones. Referencias.
Introducción
El desarrollo y expansión de las tecnologías digitales ha producido un
aumento explosivo de las plataformas comunicacionales en los últimos
veinte años 1. En virtud de ellas, la diversidad de opiniones, ideas y
creencias existentes en una sociedad gozan de mayores oportunidades de
manifestarse en la esfera pública. Lo anterior, sin embargo, no ha sido un
impedimento para aumentar la intensidad regulatoria estatal con miras a
1
Para una acabada reflexión sobre la historia y consecuencias de la ‘revolución’ de las
tecnologías de las información, ver Castells, M. The Rise of the Network Society. 2.ª ed. Sussex:
Wiley-Blackwell, 2010, 28-76.
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Libertad de expresión y pluralismo informativo
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asegurar el pluralismo informativo. Un buen ejemplo es la Ley n.º 20.750
que introduce la televisión digital terrestre (en adelante, tvdt) en Chile. La
digitalización de la televisión supone el término (o al menos una reducción
significativa) de la escasez espectral, una de las principales justificaciones de la regulación de los canales de televisión 2. Al ampliar el espectro
de transmisión de señales televisivas, la televisión digital disminuye las
barreras de entrada al mercado televisivo, permite el ingreso de nuevos
actores y crea condiciones propicias para el desarrollo del pluralismo informativo3. A pesar de esto, la ley de tvdt introdujo un conjunto de medidas
regulatorias tendientes a fortalecer el pluralismo informativo y el derecho
a la información. Entre otras cosas, la ley circunscribe el principio de
pluralismo a una definición asociada al respeto a la diversidad; establece
que los miembros del Consejo Nacional de Televisión (en adelante, cntv)
deben garantizar en su composición la observancia de este principio;
amplía el número de programas respecto de los cuales el Consejo puede
adoptar medidas y procedimientos tendientes a asegurar su debido respeto,
e introduce normas relativas a la obligación de los canales de transmitir
campañas de utilidad pública.
¿Cómo se explica que una ley que permite la introducción de plataformas tecnológicas que crean condiciones más favorables para el pluralismo
informativo establezca, a su vez, mayores condiciones y limitaciones a los
canales de televisión para garantizar dicho principio? Hay quienes sostienen que esto sería inconstitucional, entre otras razones, porque lesionaría
la libertad de los canales de televisión de definir autónomamente sus proyectos editoriales. Por otro lado, hay quienes argumentan que dicha regulación favorece la libertad de expresión ya que a través de la transmisión
de contenidos diversos se enriquecerían los procesos deliberativos de la
sociedad y con ello se fortalecería la democracia. Estos argumentos fueron
ventilados durante la tramitación de la ley de televisión digital, y especialmente debatidos con ocasión del requerimiento de inconstitucionalidad
deducido por un conjunto de diputados en contra de algunas disposiciones
de la ley ante el Tribunal Constitucional. El propósito de este artículo no
es el estudio pormenorizado de la ley, sino el examen de las premisas en
que estos argumentos descansan. La importancia de este análisis es que
de él se siguen (...truncated)