Comisión por Omisión: Algunas consideraciones sobre la InJerencia como Fuente de la Posición de Garante
Revista Chilena de Derecho, vol. 33 N 0 2, pp. 329 - 343 [2006]
IZQUIERDO S ÁNCHEZ, Cristóbal
“Comisión por omisión. Algunas consideraciones sobre la...”
COMISIÓN POR OMISIÓN.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA INJERENCIA
COMO FUENTE DE LA POSICIÓN DE GARANTE
Cristóbal Izquierdo Sánchez*
RESUMEN: La doctrina nacional tiende a rechazar la posibilidad de que la injerencia
pueda fundar la posición de garante requerida en los delitos de comisión por omisión. Se
estudian críticamente los argumentos que se han planteado para considerarla inaplicable
en Chile.
Palabras clave: Omisión, comisión, injerencia, omisión impropia, garante.
ABSTRACT: Under Chilean law, there has to be a guarantor for an omission to be turned
into a criminal offense. The national jurisprudence has always had a tendency not to
admit interference as a valid ground to justify its existence. This article studies the
existing arguments and concludes that interference is not applicable in Chile.
Key words: Omission, commission, interference, inapropiate omission, guarantor.
I. INTRODUCCIÓN
Podría afirmarse que en los últimos años nuestro país ha experimentado un gradual avance en lo que se refiere a la admisión de la comisión por omisión tanto a nivel
doctrinario como jurisprudencial1. En este último ámbito no es posible dejar de mencionar la controvertida Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de 4 de agosto de
1998, en la que se condena al procesado a título de comisión por omisión dolosa de
homicidio2.
Sin embargo, nuestra doctrina mayoritaria rechaza la posibilidad de que la injerencia pueda fundar una posición de garante en los delitos de comisión por omisión u
omisión impropia. En el presente estudio se ha hecho un trabajo de recopilación de los
argumentos que nuestra doctrina ha planteado para rechazar la injerencia. Analizaremos
cada uno de ellos intentando contribuir a su correcta comprensión y aportando nuestra
visión del problema.
* Profesor de Derecho Penal, Pontificia Universidad Católica de Chile.
1 S ÁNCHEZ T ORO (2001).
2 Contra Castro Muñoz (1998); ampliamente comentado por S ALIM -H ANNA SEPÚLVEDA (1998) y S OTO
PIÑEIRO (1999).
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II. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DE LA COMISIÓN POR
OMISIÓN Y LA INJERENCIA
En primer lugar nos ha parecido conveniente repasar brevemente lo que se entiende actualmente por delitos de comisión por omisión y las fuentes de la posición de
garante. En el Derecho Penal Contemporáneo es de común conocimiento la distinción,
al referirse a los delitos omisivos, entre los llamados delitos de omisión propia y los de
omisión impropia. Los primeros son aquellos que están expresamente tipificados en la
ley como delitos de omisión, por ejemplo, nuestro delito falta denominado omisión de
socorro, previsto en el artículo 494 Nº 14 del Código Penal; los segundos –delitos de
omisión impropia– no están expresamente consagrados en la ley como delitos omisivos,
sino que se llega a ellos mediante la inversión de un tipo activo. Así, por ejemplo, el
artículo 391 de nuestro Código Penal sanciona el homicidio describiendo una conducta
activa: “el que mate a otro”. Sin embargo, es perfectamente concebible que, por ejemplo,
a una empleada doméstica que deja de alimentar hasta la muerte por desnutrición al
niño pequeño que tiene bajo su cuidado, le pueda ser atribuido el delito de homicidio
por omitir la administración del alimento necesario. En términos sencillos podríamos
decir que comete el delito de homicidio, pero por omisión. Dejando de lado las dudas
que merecen, en cuanto a su constitucionalidad estos delitos de omisión impropia3, los
estudiosos del derecho penal requieren para su configuración que el omitente se encuentre en posición de garante del bien jurídico afectado por la omisión. Para evitar que se
amplíe en demasía la aplicación de delitos de omisión impropia es que se han establecido en doctrina las “fuentes de la posición de garante”. Son indiscutidas a nivel nacional,
como fuentes de esta posición, la ley y el contrato4. El debate en Chile se centra en si
puede admitirse la injerencia como fuente del deber jurídico de actuar.
Entendemos por injerencia al hacer precedente creador de un riesgo. Su fundamento, en términos sencillos, es el siguiente: quien con su conducta ha creado un riesgo, se
constituye en garante de los bienes jurídicos que ha puesto en peligro. En razón de la
conducta anterior creadora del riesgo, quien la ejecuta queda erigido en custodio de ese
bien, surgiendo en consecuencia, el deber jurídico de actuar a fin de sustraerlo a los
riesgos así generados, de suerte que, si no lo hace, el resultado típico le es imputable a
título de comisión por omisión.
Basta una revisión rápida a nuestro Código Penal para constatar que no está
contemplada expresamente la injerencia como posición de garante, lo cual a nadie sorprende teniendo en cuenta su antigüedad. La injerencia responde a una elaboración
jurisprudencial y doctrinaria de época posterior a la de nuestro código, desarrollada en
3 El profesor de la Universidad Católica de Coquimbo Raúl Carnevali Rodríguez considera superados los
posibles reparos a la constitucionalidad de los delitos de comisión por omisión en la medida en que los
tipos penales dejen de ser concebidos como descripciones causal naturalísticas, en su mayoría activas (no
omisivas), sino como prohibiciones de índole atributivo o adscriptivo. Sus interesantes planteamientos
pueden consultarse en su artículo reciente: C ARNEVALI (2002) pp. 69-80.
4 POLITOFF et al. (2003) p. 201; G ARRIDO (2003) p. 188; C URY (2005) pp.681-682.
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Alemania, principalmente. Actualmente, muchos códigos penales en los que se ha elaborado una cláusula general que permite el castigo a título de comisión por omisión de los
delitos de la parte especial, incluyen la injerencia como una fuente de la posición de
garante. A modo de ejemplo, en el Código Penal de España en su artículo 11, se
dispone: “Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber
jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto,
se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una especial obligación legal o
contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien
jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente” 5. Puede apreciarse en
su letra b) la consagración expresa de la injerencia. Como observa Carnevali6 estas
legislaciones han adoptado un criterio formalista según el cual se otorgan directrices a
nivel legal para la apreciación de la equi (...truncated)