Algunas consideraciones sobre la tipicidad en la teoría del delito
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Fecha de presentación: septiembre, 2018
Fecha de aceptación: diciembre, 2018
Fecha de publicación: enero, 2019
ALGUNAS CONSIDERACIONES
SOBRE LA TIPICIDAD EN LA TEORÍA DEL DELITO
SOME CONSIDERATIONS ABOUT TYPICITY IN THE THEORY OF CRIME
Ermer Efrén Valarezo Trejo1
E-mail:
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3315-5300
Ricardo Lenin Valarezo Trejo1
E-mail:
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8737-3317
Armando Rogelio Durán Ocampo1
E-mail:
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0111-0669
1
Universidad Técnica de Machala. Ecuador
Cita sugerida (APA, sexta edición)
Valarezo Trejo, E. E., Valarezo Trejo, R. L., & Durán Ocampo, A. R. (2019). Algunas consideraciones sobre la tipicidad en
la teoría del delito. Universidad y Sociedad, 11(1), 331-338. Recuperado de http://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus
RESUMEN
Se realizó una investigación descriptiva de tipo revisión bibliográfica con el objetivo de mostrar algunas consideraciones
sobre la tipicidad en la teoría del delito, tipo, los elementos del tipo (objetivo, Subjetivo: dolo, culpa) y el error de tipo. Se
empleó el paradigma cualitativo. Se usaron los métodos generales de investigación como el histórico - lógico, el hermenéutico y el análisis – síntesis. Como técnica se usó el análisis de contenido. La investigación bibliográfica se realizó en el
buscador Google, a través del cual se tuvo acceso a diferentes sitios especializados en la temática, así como a artículos
de revistas, libros, páginas web de profesionales y páginas temáticas, así como diferentes blogs dedicados a las ciencias
jurídicas. Para seleccionar las referencias que se incluyen se tuvo en cuenta la actualidad del tema y que abordaran los
temas definidos anteriormente. Se concluye la utilidad de estos métodos con fines de actualización sobre la tipicidad y
sus elementos componentes.
Palabras clave: Tipicidad, teoría del delito, tipo, tipo objetivo, tipo subjetivo, error de tipo.
ABSTRACT
A descriptive investigation of bibliographic revision type was carried out with the objective of showing some considerations
on the typicity in the theory of the crime, type, the elements of the type (objective, Subjective: fraud, fault) and the type error.
The qualitative paradigm was used. The general methods of investigation were used as the historical - logical, the hermeneutic and the analysis - synthesis. As a technique, content analysis was used. The bibliographical research was carried out in
the Google search engine, through which there was access to different specialized websites, as well as articles in journals,
books, web pages of professionals and thematic pages, as well as different blogs dedicated to the legal sciences. In order to
select the references that are included, the relevance of the topic was taken into account and they addressed the previously
defined topics. The usefulness of these methods is finalized to update the typicity and its component elements.
Keywords: Typicity, theory of crime, type, objective type, subjective type, error of type.
UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD | Revista Científica de la Universidad de Cienfuegos | ISSN: 2218-3620
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Volumen 11| Número 1 | Enero-Marzo, 2019
UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD | Revista Científica de la Universidad de Cienfuegos | ISSN: 2218-3620
INTRODUCCIÓN
El delito es tan antiguo como la humanidad misma. A partir de la génesis de la sociedad, con diversos nombres, se
han usado diversas reglas o criterios para atribuir responsabilidad. En la actualidad denominamos teoría jurídica
del delito a la ordenación de esas reglas y criterios de imputación en un sistema (Franco-Loor, 2010a). Entendemos
por sistema a un conjunto de reglas o principios jurídicos
racionalmente enlazados entre sí, que dan coherencia a
un instituto jurídico-penal, en este caso, el delito.
La teoría del delito, con su sistema categorial y configuraciones se encuentra en evolución permanente, en
particular por la gama de elementos que la componen.
El perfeccionamiento de las leyes penales es necesario,
su aplicación está constantemente atenta a todo lo que
garantice una mejor convivencia social y respeto de los
derechos ciudadanos (Rivero-Evia, 2017).
El desarrollo histórico-jurídico de la teoría del delito, hasta
su fase actual, se ha elaborado en base a las premisas
filosóficas, políticas y culturales valorativas de parte de la
doctrina, en sus diferentes etapas históricas. Ellas están
enmarcadas así: positivismo (desde el último tercio del
siglo XIX hasta comienzos del siglo XX), el neokantismo
(desde principios del siglo XX hasta la segunda guerra
mundial), el ontologismo fenomenológico (desde los años
30 hasta los 60 del siglo pasado) y el funcionalismo (en
Derecho Penal desde los años 70 hasta la actualidad)
(Franco-Loor, 2010b).
A fines del siglo XIX, dos corrientes del pensamiento
penal se disputaban en Europa la primacía. Una de origen italiano, escuela clásica, fundada en la filosofía de
la Ilustración, que concebía el delito constituido en dos
partes perfectamente distinguibles: una objetiva, lo ilícito,
y otra subjetiva, la culpabilidad y la otra es la corriente de
la política criminal, de origen alemán, con Franz Von Liszt
(1851‐1919), quien colocaba al delincuente como límite
infranqueable para el derecho penal, lo que hacía a esta
tendencia una profundamente penetrada por el cientificismo predominante de la segunda mitad del siglo XIX
(Sandoval, 2010).
A comienzo del siglo XX surge el concepto de tipicidad
expuesto por E. L. Beling (1866‐1932), y que vino a unirse
a los de antijuridicidad y culpabilidad, esencia de la escuela dogmática que terminó por imponerse. Durante los
años treinta del siglo XX florece, en la misma Alemania, la
escuela neoclásica o escuela de Baden, inspirada en el
concepto kantiano de valorar la realidad conforme con las
características que le atribuye cada individuo. La realidad se refiere a ciertos valores supremos que sirven para
delimitarla y sistematizarla, lo que llevado a la teoría del
delito permite afirmar que tanto el injusto como la culpabilidad deben valorarse desde el punto de vista del daño,
de la lesividad social y de la reprochabilidad, juicios de
valor predicables, por tanto, de la tipicidad como de la
antijuridicidad.
A partir de ella surgen los elementos subjetivos y normativos del injusto, propuestos por Max Ernest Mayer, afirmados por Sauer y desarrollados e impuestos por Edmund
Mezger (1926). A mediados del siglo XX se produce un
cambio radical en la orientación de la teoría de la acción
que se inicia con Graf zu Dohna y se estructura plenamente con Welzel, con la llamada teoría finalista de la acción. Cambia el concepto de causalidad, ya no es aquella
fundada exclusivamente en criterios naturalistas y objetivos sino la que es producto del dominio de una voluntad
final, dirigida. Y como va dirigida a la realización del injusto, sale el dolo de la culpabilidad para formar parte, como
debe ser, del tipo (Sandoval, 2010).
En el último cuarto del siglo XX nace el concepto o teoría de la imputa (...truncated)