Un supuesto de ausencia de consentimiento matrimonial: los mal denominados “matrimonios de conveniencia” o “matrimonios de complacencia”
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1, 2018, pp. 623 - 658
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Un supuesto de ausencia de consentimiento matrimonial: los mal denominados “matrimonios
de conveniencia” o “matrimonios de complacencia”
Alexis Mondaca Miranda
Trabajo recibido el 30 de agosto de 2016 y aprobado el 11 de abril de 2017
Un supuesto de ausencia de consentimiento matrimonial:
los mal denominados “matrimonios de conveniencia”
o “matrimonios de complacencia”
An assumption of the absence of marital consent: the misnamed
“Marriages of Convenience” or “Complacency Marriages”
1Alexis Mondaca Miranda*
Resumen
El presente trabajo versa sobre los comúnmente denominados “matrimonios de conveniencia”
o “matrimonios de complacencia”. Una vez estudiado su concepto, se tratan sus características
con el objeto de poder proponer una denominación que sea un fiel reflejo de las mismas. Con
posterioridad, se analizan las razones que justifican una reacción jurídica en contra de los
matrimonios de conveniencia. Finalmente, se sugiere una sanción aplicable a tales matrimonios,
en conformidad a la actual regulación del Derecho matrimonial chileno.
Abstract
This paper deals with the commonly called “marriages of convenience” or “complacency
marriages”. Having studied its concept, its characteristics are treated in order to be able to propose
a denomination that is a true reflection of the same. Subsequently, the reasons for a legal backlash
against marriages of convenience are analyzed. Finally, an applicable sanction on such marriages
is suggested according to the current regulation of the Chilean marriage law.
Palabras claves
Matrimonios de conveniencia, Matrimonios de complacencia, Consentimiento, Simulación.
Key words
Marriages of convenience, complacency marriages, Consent, Simulation.
1. Introducción
En Chile, los flujos de inmigración han aumentado paulatina y considerablemente. En efecto, desde finales del siglo pasado nuestro país ha recibido
relevantes movimientos migratorios provenientes especialmente de los países
limítrofes (Perú, Argentina y Bolivia), y de la zona del Caribe. Lo anterior se
*
Profesor de Derecho civil. Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte Antofagasta, Chile. Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Máster en
Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad de Valencia. Correo electrónico: .
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Artículos de Investigación / Research Articles
Alexis Mondaca Miranda
explica por el buen rendimiento que ha experimentado la economía chilena,
una vez superada la crisis del año 19821.
Este mayor número de población extranjera ha planteado un escenario que
el sistema matrimonial chileno no ha sabido responder. Entre los problemas
que han surgido de esta nueva realidad se encuentra la simulación matrimonial. Considerando lo anterior, la presente investigación versa sobre uno de los
desafíos que la inmigración ha planteado al Derecho de familia, en concreto,
a los comúnmente llamados “matrimonios de conveniencia” o “matrimonios
de complacencia”, entre otras denominaciones que han recibido.
Nos referimos a matrimonios celebrados entre nacionales del Estado receptor
y extranjeros. En tales matrimonios, que únicamente tienen de tal su ropaje y
el respeto de las normas que regulan su celebración, lo pretendido no es una
auténtica comunidad de vida entre los cónyuges ni el cumplimiento de los fines
del matrimonio. Lo buscado es la obtención para el inmigrante de un beneficio
en materia de extranjería. De esta manera, el matrimonio es utilizado como un
simple medio para el logro de un fin consistente en la residencia, incluso, en
la naturalización.
Podemos apreciar que en los matrimonios sobre los que se centrará el estudio que iniciamos lo que falta es el consentimiento. Es decir, se encuentra
ausente un histórico requisito de existencia del matrimonio. Como prueba de
lo anterior, basta con recordar el aforismo del Derecho romano que indicaba
matrimonium facit consensum. En consecuencia, ante la ausencia del consentimiento matrimonial no puede hablarse de la existencia de un real matrimonio;
se tratará de una apariencia de este2.
En el mismo sentido, los futuros cónyuges, a sabiendas, manifiestan una
voluntad diversa de su auténtico querer, o sea, el contenido de voluntad declarado no coincide con la voluntad interna o verdadera. Por lo tanto, estamos en
presencia de una simulación que empleando un vínculo de familia persigue una
utilidad en el ámbito del Derecho de extranjería. Pero no existe en el Derecho
de familia una regulación de la simulación matrimonial3.
Según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas, el siguiente ha sido el crecimiento de
la población extranjera en Chile entre 1982 y 2014: 83.805 (Censo 1982); 105.070 (Censo 1992);
184.464 (Censo 2002); y 441.529 (estimación 2014). Es decir, si se comparan los últimos datos con la
cifra del Censo de 1982, podemos apreciar que se ha quintuplicado el número de extranjeros. Desde
luego, en estas estadísticas no se incluye la inmigración no regularizada, y sabido es que la cifra de
dicho fenómeno es elevada, en consecuencia, el número de extranjeros existentes en Chile debe
aumentarse considerablemente.
1
2
Hernández (1999), p. 17.
Mismo panorama se aprecia en el Derecho de extranjería. En efecto, en dicha rama del Derecho dos
son los principales cuerpos normativos. Nos referimos al D.L. Nº 1094 de 1975, Ley de Extranjería, y al
D.S. Nº 597 de 1984, Reglamento de Extranjería. Ninguno de estos textos se refiere a los matrimonios
de conveniencia. En realidad, el problema es más amplio: el ordenamiento jurídico chileno en su
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“matrimonios de conveniencia” o “matrimonios de complacencia”
Con todo, los matrimonios simulados se siguen celebrando. Hay dos modalidades con respecto a los denominados matrimonios de conveniencia. En
virtud de la primera, existe un acuerdo entre los futuros cónyuges, normalmente
fundado en el pago por parte del extranjero al nacional de una determinada
cantidad de dinero; luego, se trata de “compraventas de matrimonio”. En la
segunda, por el contrario, el extranjero engaña al nacional ocultándole sus
verdaderas intenciones, las que son reveladas una vez logrado el beneficio en
sede de extranjería y con posterioridad al presentar la correspondiente demanda
de divorcio.
Desde luego que el Derecho no puede permanecer indiferente ante los
matrimonios de conveniencia. Entonces, en caso de comprobarse la ocurrencia
de dicho matrimonio debería aplicarse una sanción de ineficacia. Intentaremos
demostrar que los matrimonios de conveniencia, al carecer de consentimiento,
son inexistentes.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia señalan que, de acuerdo al actual
estado de la (...truncated)