Las funciones de la razonabilidad en el Derecho Privado chileno

Revista de derecho (Valparaíso), Jan 2018

This paper presents a panoramic view of the reception that has had the notion of reasonableness in Chilean Private Law. Through the identification of the word reasonableness and its linguistic derivatives in the main normative bodies, as well as in the national doctrine and Jurisprudence, the text describes the multiple technical uses that have been made of the reasonableness in the context of national Private Law, concluding that they can be grouped mainly in three functions: (i) as a general clause, that is, as a forwarding of the legislator to the judge’s judgment; (ii) as a synonym of good sense, indicating a parameter or standard of conduct; and (iii) as a resource for elude the uncertainty of some civil institutions.Keywords : Civil Law; Reasonableness; Chilean Private Law; standard of conduct; general clause.

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Las funciones de la razonabilidad en el Derecho Privado chileno

Las funciones de la razonabilidad en el Derecho Privado chileno 173 Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 51 (segundo semestre de 2018) [pp. 173 - 198] Las funciones de la razonabilidad en el Derecho Privado chileno [The functions of the reasonableness in the chilean Private Law] Lilian C. San Martín Neira* Universidad Alberto Hurtado Resumen El presente trabajo presenta una visión panorámica de la acogida que ha tenido la noción de razonabilidad en el Derecho privado chileno. A través de la identificación del vocablo razonabilidad y sus derivados lingüísticos en los principales cuerpos normativos, así como en la doctrina y jurisprudencia nacionales, el texto describe los múltiples usos técnicos que se han hecho de la razonabilidad en el ámbito del Derecho privado nacional, concluyendo que ellos pueden ser agrupados principalmente en tres funciones: (i) la de cláusula general, esto es, como reenvío del legislador al criterio del juez; (ii) la de sinónimo de sensatez, indicando un parámetro o estándar de conducta; y (iii) la de instrumento para soslayar la incertidumbre propia de algunas instituciones civiles. Abstract This paper presents a panoramic view of the reception that has had the notion of reasonableness in Chilean Private Law. Through the identification of the word reasonableness and its linguistic derivatives in the main normative bodies, as well as in the national doctrine and Jurisprudence, the text describes the multiple technical uses that have been made of the reasonableness in the context of national Private Law, concluding that they can be grouped mainly in three functions: (i) as a general clause, that is, as a forwarding of the legislator to the judge’s judgment; (ii) as a synonym of good sense, indicating a parameter or standard of conduct; and (iii) as a resource for elude the uncertainty of some civil institutions. Recibido el 18 de mayo de 2018 y aprobado el 7 de enero de 2019 * Profesora de Derecho Civil, Universidad Alberto Hurtado. Dirección postal: Cienfuegos 41, Santiago. Correo electrónico: . Este trabajo forma parte del proyecto FONDECYT Nº 1170686, del cual la autora es investigadora responsable. 174 Revista de Derecho 51 (segundo semestre de 2018) Palabras clave Derecho civil – Razonabilidad – Derecho privado chileno – estándar de conducta – cláusula general. Lilian C. San Martín Neira Keywords Civil Law – Reasonableness – Chilean Private Law – standard of conduct – general clause. I. Introducción Una de las características del llamado nuevo derecho de la contratación, encabezado por los principales instrumentos de unificación y armonización del Derecho Privado, a saber, la Convención de Viena Sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), Principios UNIDROIT, Principios Europeos de Derecho de los Contratos (PECL), Borrador de Marco Común de Referencia (DCFR) y los recientes Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos (PLDC), es la amplia presencia de la noción de razonabilidad 1 . El amplio empleo de la razonabilidad en estos ordenamientos salta a la vista del lector de los mismos y ha sido en más de una ocasión puesto en evidencia por la doctrina. En este sentido, señala Patti que en el DCFR han sido contadas aproximadamente cuatrocientas utilizaciones de la razonabilidad en sus diversos derivados lingüísticos2. En lo que respecta a la Convención de Viena y a los principios UNIDROIT, se han contado cuarenta y siete y cincuenta y ocho referencias, respectivamente, al punto que se ha llegado a hablar de la “omnipresencia de lo razonable”3. Por su parte, en los PECL han sido contadas sesenta y cinco referencias4, incluyendo una definición de la misma, en su artículo 1:302. Se emplea de propósito la expresión neutra “noción de razonabilidad”, pues, como ha puesto de manifiesto la doctrina que se ha ocupado de ella, la razonabilidad puede ser vista, entre otros, como un vocablo del lenguaje ordinario, como una cláusula general, como un estándar, como un juicio práctico de sentido común, como un concepto normativo-valorativo, como un término o concepto jurídico, o como un principio jurídico, sin que se trate de aspectos excluyentes entre sí. Vid. Zorzetto, Silvia, Ragionevolezza, politica del diritto e semiotica giuridica. Considerazioni in margine al libro Ragionevolezza e autonomia negoziale, en Diritto & Questioni Pubbliche 10 (2010), pp. 619 ss., disponible [en línea]: http://www.dirittoequestionipubbliche.org/, consultado 15 de ene. de 18. 2 Patti, Salvatore, Ragionevolezza e clausole generali (2ª edición, Milán, Giuffrè, 2016), p. 26. 3 Troiano, Stefano, La “ragionevolezza” nel diritto dei contratti (Padova, CEDAM, 2005), pp. 20 y 173. 4 Troiano, Stefano, Ragionevolezza, en Enciclopedia del diritto. Annali VI (Milán, Giuffrè, 2013), p. 769. 1 Las funciones de la razonabilidad en el Derecho Privado chileno 175 Un tanto inferior en número es la presencia de lo razonable en los Principios Latinoamericanos, en los cuales es posible contar siete referencias5. Dada esta multiplicidad de referencias, concordamos con Troiano en que en un trabajo de esta naturaleza no es el caso realizar el listado de todas ellas, pues “resultaría excesivo y cansaría demasiado al lector”6. Lo importante en este punto es destacar que el fenómeno consistente en la difusión del empleo de la razonabilidad en el Derecho privado, al igual que ha sucedido en otros países de tradición continental7, ha llegado al ordenamiento jurídico chileno, muy probablemente por la notoria influencia que los citados instrumentos y su doctrina están teniendo en el ámbito nacional, especialmente a nivel doctrinario, pero también legislativo y jurisprudencial8. Frente a esta realidad, resulta oportuno preguntarse por el alcance que en el Derecho Privado chileno se ha dado a la noción en cuestión, 5 Vid. el texto de los PLDC, disponible [en línea]: http://pldc.uexternado.edu.co/ PLDC-3xternado/wp-content/uploads/2018/01/PLDC-2017-Versio%CC%81nespan%CC%83ol.pdf (consultado 29 de agosto de 2018). 6 Troiano, Stefano, cit. (n. 3), p. 20. 7 En efecto, incluso con mayor énfasis, lo mismo ha acontecido en países tales como Argentina, España, Francia e Italia. V. gr. Vid. Troiano, Stefano, cit. (n. 3), passim; Ricci, Annarita, Il criterio della ragionevolezza nel diritto privato (Padova, CEDAM, 2007); Giorgini, Erika, Ragionevolezza e autonomia negoziale (Nápoles, Edizioni Scientifiche Italiane, 2010); Nicolau, Noemí Lidia, El principio de razonabilidad en el Derecho Privado en Revista de Derecho Privado 1 (2010), pp. 3-25; Troiano, Stefano, Ragionevolezza, cit. (n. 4), pp. 763-808; Perlingieri, Giovanni, Profili applicativi della ragionevolezza nel diritto civile (Nápoles, Edizioni Scientifiche Italiane, 2015); Tomás Martínez, Gema, La influencia internacional en la creciente presencia del estándar de la razonabilidad en el derecho privado, en Murillo Villar, Alfonso et alt., Homenaje al Profesor Armando Torrent (Madrid, D (...truncated)


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Lilian C. San Martín Neira. Las funciones de la razonabilidad en el Derecho Privado chileno, Revista de derecho (Valparaíso), 2018, pp. 173-198, Issue 51, DOI: 10.4067/S0718-68512018005000402