Las funciones de la razonabilidad en el Derecho Privado chileno
Las funciones de la razonabilidad en el Derecho Privado chileno
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Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
51 (segundo semestre de 2018)
[pp. 173 - 198]
Las funciones de la razonabilidad en el Derecho
Privado chileno
[The functions of the reasonableness in the chilean Private Law]
Lilian C. San Martín Neira*
Universidad Alberto Hurtado
Resumen
El presente trabajo presenta una
visión panorámica de la acogida que ha
tenido la noción de razonabilidad en el
Derecho privado chileno. A través de la
identificación del vocablo razonabilidad
y sus derivados lingüísticos en los principales cuerpos normativos, así como en la
doctrina y jurisprudencia nacionales, el
texto describe los múltiples usos técnicos
que se han hecho de la razonabilidad en
el ámbito del Derecho privado nacional,
concluyendo que ellos pueden ser agrupados principalmente en tres funciones:
(i) la de cláusula general, esto es, como
reenvío del legislador al criterio del juez;
(ii) la de sinónimo de sensatez, indicando
un parámetro o estándar de conducta; y
(iii) la de instrumento para soslayar la
incertidumbre propia de algunas instituciones civiles.
Abstract
This paper presents a panoramic
view of the reception that has had the
notion of reasonableness in Chilean
Private Law. Through the identification
of the word reasonableness and its linguistic derivatives in the main normative
bodies, as well as in the national doctrine
and Jurisprudence, the text describes the
multiple technical uses that have been
made of the reasonableness in the context
of national Private Law, concluding that
they can be grouped mainly in three
functions: (i) as a general clause, that
is, as a forwarding of the legislator to
the judge’s judgment; (ii) as a synonym
of good sense, indicating a parameter
or standard of conduct; and (iii) as a
resource for elude the uncertainty of
some civil institutions.
Recibido el 18 de mayo de 2018 y aprobado el 7 de enero de 2019
* Profesora de Derecho Civil, Universidad Alberto Hurtado. Dirección postal: Cienfuegos 41, Santiago. Correo electrónico: . Este trabajo forma parte del proyecto FONDECYT Nº 1170686, del cual la autora es
investigadora responsable.
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Revista de Derecho 51 (segundo semestre de 2018)
Palabras clave
Derecho civil – Razonabilidad –
Derecho privado chileno – estándar de
conducta – cláusula general.
Lilian C. San Martín Neira
Keywords
Civil Law – Reasonableness – Chilean Private Law – standard of conduct
– general clause.
I. Introducción
Una de las características del llamado nuevo derecho de la contratación,
encabezado por los principales instrumentos de unificación y armonización
del Derecho Privado, a saber, la Convención de Viena Sobre Compraventa
Internacional de Mercaderías (CISG), Principios UNIDROIT, Principios
Europeos de Derecho de los Contratos (PECL), Borrador de Marco Común de Referencia (DCFR) y los recientes Principios Latinoamericanos
de Derecho de los Contratos (PLDC), es la amplia presencia de la noción
de razonabilidad 1 . El amplio empleo de la razonabilidad en estos ordenamientos salta a la vista del lector de los mismos y ha sido en más de
una ocasión puesto en evidencia por la doctrina. En este sentido, señala
Patti que en el DCFR han sido contadas aproximadamente cuatrocientas
utilizaciones de la razonabilidad en sus diversos derivados lingüísticos2. En
lo que respecta a la Convención de Viena y a los principios UNIDROIT,
se han contado cuarenta y siete y cincuenta y ocho referencias, respectivamente, al punto que se ha llegado a hablar de la “omnipresencia de lo
razonable”3. Por su parte, en los PECL han sido contadas sesenta y cinco
referencias4, incluyendo una definición de la misma, en su artículo 1:302.
Se emplea de propósito la expresión neutra “noción de razonabilidad”, pues,
como ha puesto de manifiesto la doctrina que se ha ocupado de ella, la razonabilidad
puede ser vista, entre otros, como un vocablo del lenguaje ordinario, como una cláusula general, como un estándar, como un juicio práctico de sentido común, como un
concepto normativo-valorativo, como un término o concepto jurídico, o como un
principio jurídico, sin que se trate de aspectos excluyentes entre sí. Vid. Zorzetto,
Silvia, Ragionevolezza, politica del diritto e semiotica giuridica. Considerazioni in margine al libro Ragionevolezza e autonomia negoziale, en Diritto & Questioni Pubbliche
10 (2010), pp. 619 ss., disponible [en línea]: http://www.dirittoequestionipubbliche.org/, consultado 15 de ene. de 18.
2
Patti, Salvatore, Ragionevolezza e clausole generali (2ª edición, Milán, Giuffrè,
2016), p. 26.
3
Troiano, Stefano, La “ragionevolezza” nel diritto dei contratti (Padova, CEDAM, 2005), pp. 20 y 173.
4
Troiano, Stefano, Ragionevolezza, en Enciclopedia del diritto. Annali VI (Milán, Giuffrè, 2013), p. 769.
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Un tanto inferior en número es la presencia de lo razonable en los Principios
Latinoamericanos, en los cuales es posible contar siete referencias5. Dada
esta multiplicidad de referencias, concordamos con Troiano en que en un
trabajo de esta naturaleza no es el caso realizar el listado de todas ellas, pues
“resultaría excesivo y cansaría demasiado al lector”6. Lo importante en este
punto es destacar que el fenómeno consistente en la difusión del empleo
de la razonabilidad en el Derecho privado, al igual que ha sucedido en
otros países de tradición continental7, ha llegado al ordenamiento jurídico chileno, muy probablemente por la notoria influencia que los citados
instrumentos y su doctrina están teniendo en el ámbito nacional, especialmente a nivel doctrinario, pero también legislativo y jurisprudencial8.
Frente a esta realidad, resulta oportuno preguntarse por el alcance
que en el Derecho Privado chileno se ha dado a la noción en cuestión,
5
Vid. el texto de los PLDC, disponible [en línea]: http://pldc.uexternado.edu.co/
PLDC-3xternado/wp-content/uploads/2018/01/PLDC-2017-Versio%CC%81nespan%CC%83ol.pdf (consultado 29 de agosto de 2018).
6
Troiano, Stefano, cit. (n. 3), p. 20.
7
En efecto, incluso con mayor énfasis, lo mismo ha acontecido en países tales
como Argentina, España, Francia e Italia. V. gr. Vid. Troiano, Stefano, cit. (n. 3),
passim; Ricci, Annarita, Il criterio della ragionevolezza nel diritto privato (Padova,
CEDAM, 2007); Giorgini, Erika, Ragionevolezza e autonomia negoziale (Nápoles,
Edizioni Scientifiche Italiane, 2010); Nicolau, Noemí Lidia, El principio de razonabilidad en el Derecho Privado en Revista de Derecho Privado 1 (2010), pp. 3-25;
Troiano, Stefano, Ragionevolezza, cit. (n. 4), pp. 763-808; Perlingieri, Giovanni,
Profili applicativi della ragionevolezza nel diritto civile (Nápoles, Edizioni Scientifiche Italiane, 2015); Tomás Martínez, Gema, La influencia internacional en la
creciente presencia del estándar de la razonabilidad en el derecho privado, en Murillo
Villar, Alfonso et alt., Homenaje al Profesor Armando Torrent (Madrid, D (...truncated)