FALSO O VERDADERO (¿EL DERECHO A LA VERDAD ES NORMA IMPERATIVA INTERNACIONAL?)

International Law, Jan 2009

This paper intends to contribute to understand if "the right to the truth" is per se legally binding and carries with it the correlative and autonomous obligation which if unfulfilled will create a consequence under international law or if it has no independence. The reflection is based on the evolution of the right to the truth and the consideration of the right to the truth as part of the international sources of law under the traditional, and for some, restrictive vision listed in the main sources of article 38 of the Statue of the International Court of Justice, ICJ. To obtain this outcome, previous certain introductory elements, I will try to analyze in a first part the historical origin and evolution of the right to the truth in its different dimensions and materializations so that, in a second part I can analyze its autonomous normative strength under the discussion of Soft-Law and traditional sources of international law.Keywords : The right to the truth; Hard-Law; Soft-Law; Formal Sources of international law and Human Rights; Right to the truth; History; International Law; Sources; Human Rights; Sources; Derecho a la verdad; derecho internacional imperativo; derecho blando; fuentes formales del derecho internacional y Derechos Humanos; Derecho a la verdad; Historia, Derecho internacional; fuentes; Derechos humanos - fuentes.

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FALSO O VERDADERO (¿EL DERECHO A LA VERDAD ES NORMA IMPERATIVA INTERNACIONAL?)

ISSN:1692-8156 FALSO O VERDADERO (¿EL DERECHO A LA VERDAD ES NORMA IMPERATIVA INTERNACIONAL?)* TRUE OR FALSE (IS THE INTERNATIONAL RIGHT TO THE TRUTH HARD-LAW?) Vivian Newman-Pont** Fecha de recepción: 25 de marzo de 2009 Fecha de aceptación: 15 de abril de 2009 Para citar este artículo / To cite this article Vivian Newman-Pont, Falso o verdadero (¿El derecho a la verdad es norma imperativa internacional?), 14 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 43-69 (2009). * Artículo de reflexión, producto de la agenda personal de investigación. ** Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster (DEA) en Derecho Público Interno de la Université Paris II Panthéon-Assas y en Cooperación para el Desarrollo de la Universidad de Barcelona. Contacto: . Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. ildi. Bogotá (Colombia) N° 14: 43-69, enero-junio de 2009 44 Vivian Newman-Pont Resumen El presente escrito pretende contribuir a entender si el derecho a la verdad per se es vinculante y conlleva una obligación correlativa autónoma, cuyo incumplimiento genera sanción en el derecho internacional o si no goza de total independencia, por lo que habría que analizar su articulación con otros derechos reconocidos. La reflexión se fundamenta en la evolución del derecho a la verdad y la consideración del derecho a la verdad como parte integrante de las fuentes del derecho internacional en su visión tradicional y, para algunos, restrictiva, consagrada en las fuentes principales del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, CIJ. Para lograr este objetivo, previos unos elementos introductorios, trataré de analizar en una primera parte el origen y evolución históricos del derecho a la verdad en sus diferentes manifestaciones y materializaciones para luego, en una segunda parte, analizar su valor jurídico autónomo en el marco de la discusión del Soft-Law o derecho blando y las fuentes formales del derecho internacional imperativo. Palabras clave autor: Derecho a la verdad, derecho internacional imperativo, derecho blando, fuentes formales del derecho internacional y Derechos Humanos. Palabras clave descriptor: Derecho a la verdad – Historia, Derecho internacional – fuentes, Derechos humanos – fuentes. Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. ildi. Bogotá (Colombia) N° 14: 43-69, enero-junio de 2009 ¿El derecho a la verdad es norma imperativa internacional? 45 Abstract This paper intends to contribute to understand if “the right to the truth” is per se legally binding and carries with it the correlative and autonomous obligation which if unfulfilled will create a consequence under international law or if it has no independence. The reflection is based on the evolution of the right to the truth and the consideration of the right to the truth as part of the international sources of law under the traditional, and for some, restrictive vision listed in the main sources of article 38 of the Statue of the International Court of Justice, ICJ. To obtain this outcome, previous certain introductory elements, I will try to analyze in a first part the historical origin and evolution of the right to the truth in its different dimensions and materializations so that, in a second part I can analyze its autonomous normative strength under the discussion of Soft-Law and traditional sources of international law. Key words author: The right to the truth, Hard-Law, Soft-Law, Formal Sources of international law and Human Rights. Key words plus: Right to the truth – History, International Law – Sources, Human Rights – Sources. Sumario Introducción. I Parte: Origen y evolución jurídica de la verdad.- II Parte: ¿El derecho a la verdad es norma imperativa internacional?- III. Conclusión.Bibliografía. Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. ildi. Bogotá (Colombia) N° 14: 43-69, enero-junio de 2009 46 Vivian Newman-Pont Let me die in my footsteps Before I go down under the ground. Bob Dylan Introducción En un esquema de justicia de transición, como el que vive actualmente Colombia, con el cual se intenta solucionar un pasado de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, la verdad forma parte, junto con la justicia y la reparación, de la triada fundamental para lograr el paso a una democracia estable. La verdad, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua es la “conformidad de las cosas con el concepto que de ellas se forma la mente”.1 Comúnmente, la verdad es el acuerdo entre la mente y la realidad y desde una perspectiva más social, implica que lo que está en la conciencia y en la mente de los miembros de la sociedad corresponde a un consenso aprobado colectivamente de lo que sucede o ha sucedido en la realidad. Los objetivos de la verdad, que en no pocas ocasiones se confunden con los de los valores de justicia y reparación de la anterior triada, son múltiples y de ahí su importancia, por lo que repasaremos algunos de ellos. La verdad permite facilitar los procesos de reconciliación al ayudar a comprender las causas subyacentes de los conflictos o de las violaciones generalizadas a los derechos humanos, DDHH. Si exponemos la verdad, las sociedades son capaces de prevenir la repetición de sucesos similares, con lo que la garantía del derecho a la verdad contribuye a restablecer y mantener la paz. La verdad participa de la erradicación de la impunidad, pues si se establece la verdad sobre la identidad de los responsables de violaciones graves, se aporta en materia de rendición de cuentas. Cuando la verdad sobre lo sucedido puede ser objeto de reflexión y debate público, se fortalece la credibilidad sobre los medios probatorios y se puede dejar constancia de los hechos en la historia. En fin, para las víctimas, la 1 Real Academia Española, Diccionario de la Real Academia de la Lengua, Tomo II, H-Z (21ª ed., Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1992). Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. ildi. Bogotá (Colombia) N° 14: 43-69, enero-junio de 2009 ¿El derecho a la verdad es norma imperativa internacional? 47 satisfacción del derecho a la verdad contribuye a la recuperación de la dignidad, al alivio del sufrimiento y a la reparación. Por otra parte, la verdad se identifica y relaciona con la memoria, con los archivos, con el patrimonio histórico y en general con el acceso a la información cierta. Para esto, se han desarrollado diversos mecanismos o procedimientos de implementación de la verdad y por consiguiente de garantía del derecho, como comisiones de la verdad, comisiones de investigaciones, juicios públicos, divulgación de documentos oficiales, gestión adecuada de los archivos históricos respectivos, acceso público a la información, tribunales penales nacionales e internacionales, Habeas corpus y Habeas data. En su informe sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, del 2 de octubre de 1997 (directrices de Joinet revisadas, y luego actualizadas por la profesora Diane Orentlicher), Louis Joinet enfatiza (...truncated)


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Vivian Newman-Pont. FALSO O VERDADERO (¿EL DERECHO A LA VERDAD ES NORMA IMPERATIVA INTERNACIONAL?), International Law, 2009, pp. 43-69, Issue 14,