¿QUÉ TIPO DE NORMAS ÉTICAS REQUIERE NUESTRA PROFESIÓN?
SaberEs. Nº 3 (2011) 3-13. Sección Autor Invitado
¿QUÉ TIPO DE NORMAS ÉTICAS REQUIERE LA PROFESIÓN
CONTABLE?
Juan Pablo Romano Pastor ∗
Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas.
Universidad del Aconcagua
Resumen. El presente trabajo tiene por objetivo dar a conocer la situación
que la Profesión Contable Argentina en general presenta sobre la ética
profesional y los Códigos de Ética, en un marco de creciente integración
internacional. Las acciones coordinadas debieran partir del cumplimiento de la
“intención” manifestada en el Acta de Catamarca de lograr unificación de
normas profesionales en todas las jurisdicciones, cumplida respecto de las
normas contables y de auditoría, de las normas éticas, bajo la propuesta de
unificación de normativa en un solo cuerpo integrado vigente en todo el país.
La posibilidad de adopción del Código de Ética de IFAC nos plantea el
interrogante respecto del tipo de normativa que requerimos: ¿basado en
reglas o basado en principios?
Palabras clave: Códigos; Reglas; Principios.
∗
Investigador por Concurso y Encargado del Área de Contabilidad de la Universidad
del Aconcagua.
Contacto:
Abstract. This paper aims to present the situation that the accounting
profession in general presents Argentina on professional ethics and codes of
ethics in the context of increasing international integration. Coordinated actions
from the meeting should the "intention " expressed in the Act of Catamarca to
achieve unification of professional standards in all jurisdictions, carried out in
respect of accounting and auditing standards, ethical standards under the
proposed unification of rules into a single integrated body force in the country.
The possibility of adopting the IFAC Code of Ethics poses the question about
the type of regulations that require: rule-based or principled?
Key words: Codes; Rule-based; Principles.
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ROMANO PASTOR
1.
Génesis de la Situación Actual de la Profesión Contable Argentina
Respecto a las Normas Éticas
Desde el curso de acción iniciado por el Acta de Catamarca, en 2002, los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país procedieron
a efectivizar (teóricamente) el compromiso suscripto para lograr la
armonización de las normas contables, de auditoria y de ética en el ámbito de
todo el país. La primera manifestación de este compromiso fue la Resolución
282/03 (Resolución General de Armonización de Normas Contables)
aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) el 4 de julio de 2003. Estos
esfuerzos fueron destinados en su totalidad a lograr la armonización de
las normas contables y de auditoria, no obstante en el caso de las
normas éticas, la “intención manifiesta” de lograr la armonización de las
mismas, quedó en ello, en solamente una intención. En resumen, la
profesión contable posee hoy un cuerpo unificado y armonizado de normas
contables, de sindicatura y auditoria vigentes en todo el país conviviendo con
un disenso normativo ético lo cual obliga a la coexistencia de:
- Consejos Profesionales que han adoptado como normas éticas obligatorias
el Código de Ética Unificado FACPCE sin modificaciones.
- Consejos Profesionales que han adoptado como normas éticas obligatorias
el Código de Ética Unificado FACPCE con modificaciones.
- Consejos Profesionales que no han adoptado el Código de ética Unificado
FACPCE y mantienen como normas éticas obligatorias sus Códigos
originales.
Esta situación se torna más compleja aun si consideramos la influencia de la
internacionalización de nuestra profesión. Como es de público conocimiento, a
partir del año 1998, la profesión contable argentina comenzó un proceso de
apertura hacia normas internacionales, cuyo punto cúlmine ha sido alcanzado
con la aprobación de la Resolución Técnica 26, que fija la obligatoriedad de
utilizar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para
cierto tipo de entes (originalmente a partir de 2011, situación pospuesta hasta
2012 por la modificación introducida por la Resolución Técnica 29).
De todos modos, toda esta tendencia a adoptar “normas contables de alta
calidad” (asimilables por gran parte de la doctrina contable nacional a “normas
internacionales), no ha significado aún el intento de adopción del Código de
Ética para Contadores Profesionales de la Internacional Federation of
Accountants (IFAC) por el momento. Existen distintos planteos disuasorios
tendientes a favorecer o promover la adopción de este Código Internacional,
lo que nos lleva a plantear dos interrogantes: ¿Es obligatorio para la FACPCE
como organismo miembro de IFAC la adopción del Código de Ética
Internacional? ¿Representa la adopción de esta norma la solución para el
disenso normativo ético actual?
ÉTICA Y PROFESIÓN CONTABLE
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2.
Diferencias en la jerarquía que le otorga a las normas de ética
profesional la IFAC
Una vez analizada la situación normativa en nuestro país, resulta importante
describir la importancia relativa que se le otorga al Código de Ética
Internacional la International Federation of Accountants (IFAC).
IFAC surge en el año 1977 y se constituye como el organismo profesional
contable por excelencia a nivel mundial. Tiene la particularidad de no poseer
bajo su potestad la emisión de las normas contables internacionales. No
obstante ello, su estructura alberga cuatro Comités que sí desarrollan un
extenso plan de trabajo en la elaboración de estándares internacionales en
sus áreas específicas, el Comité de Auditoría - IAASB (emisor de las
Normas Internacionales de Auditoría – NIAs), el Comité de Ética – IESBA
(emisor del Código de Ética Internacional para Contadores Profesionales), el
Comité de Educación - IAESB (emisor de los Pronunciamientos
Internacionales de Educación), y el Comité del Sector Público – IPSASB
(emisor de Normas Internacionales del Sector Público).
El Comité de Auditoria (IAASB), emisor de las Normas Internacionales de
Auditoria (NIAs), ha otorgado al Código de Ética para Contadores
Profesionales (emitido por el Comité de Auditoria – IESBA) la máxima
jerarquía normativa dentro de su ordenamiento, lo que permite que cuestiones
no previstas en las Normas Internacionales de Auditoria sean resueltas a la
luz del Código de Ética Internacional y a su vez se instituye a este último
como piedra basal de futuras normas. Es decir, se considera a la norma ética
como punto de partida de las normas de auditoria.
No consideramos necesario realizar ningún tipo de comparación entre esta
circunstancia y esa suerte de “caudillismo ético” vigente en nuestro país.
Simplemente debemos reconocer el diferente criterio y el avance internacional
en esta materia.
3.
Panorama internacional: ¿adopción obligatoria de Código IFAC?
Debemos ahora determinar si el hecho de que la FACPCE sea organismo
miembro de IFAC implica la obligatoriedad de adoptar el Código de Ética
Internacional. Las Declaraciones de Obligaciones de los Miembros (DOMs –
Statements of Membership Oblig (...truncated)