El temps i les concessions administratives (especial referència a la pròrroga)
EL TIEMPO Y LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
(ESPECIAL REFERENCIA A LA PRÓRROGA)*
Jaime Rodríguez-Arana**
Sumario
1. Introducción
2. El tiempo en el derecho administrativo
3. La prórroga de las concesiones de servicios, de obras públicas y de los
contratos de obra pública
4. Reflexión conclusiva
*
Conferencia de clausura de las Jornadas Internacionales de derecho administrativo de la
Universidad Austral, celebradas el 9 de septiembre de 2005 en Buenos Aires, en presencia del
profesor Julio Comadira, recientemente fallecido, y a quien se dedica este trabajo.
**
Catedrático de derecho administrativo de la Universidad de A Coruña y actual presidente del
Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
1. Introducción
El derecho, como alguna vez se ha dicho, consiste en la ordenación de las
relaciones sociales con arreglo a la justicia. Definición del profesor Castán que
no por breve deja de expresar la esencia del derecho: su referencia a la
justicia, a esa perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo, lo que
le es debido, lo que le corresponde, según la célebre máxima de Ulpiano.
En efecto, el derecho, sea privado o público, surge de la justicia y
encuentra su acomodo en la constitución, en las leyes, en la legislación en
sentido más administrativo, hoy ciertamente en exceso frecuente, motorizada
según el decir de Fhorsthoff. Todo ello, claro está, sin olvidar, evidentemente,
que la jurisprudencia, la ciencia de la solución justa a los conflictos, y los
principios generales también son fuentes del derecho en general y, además,
del derecho administrativo en particular.
El derecho se elabora, se aplica, se dirime en un determinado espacio y
en un concreto tiempo. Sin espacio y sin tiempo, el derecho no es derecho.
Siendo, como es, la dimensión espacial tan relevante en la historia y en la
actualidad del derecho, vamos a tratar en este trabajo sobre la incidencia del
tiempo en las concesiones administrativas. Es decir, vamos a intentar, si es
posible, demostrar que en el derecho administrativo las cuestiones relativas al
tiempo son tan importantes que, en alguna medida, la realización del interés
público –esencia de la construcción científica del derecho administrativo–
depende de que, en efecto, se proyecte en el momento adecuado, en el tiempo
idóneo. Ello supone, como veremos, que las instituciones y categorías del
derecho administrativo, que incorporan, como es lógico, derechos y
obligaciones, se cumplan en el término establecido, unas veces convenido,
otras, las más, impuesto por la propia Administración pública.
La introducción de las denominadas nuevas tecnologías está
revolucionando, por lo que se refiere al derecho administrativo, algunas
instituciones como pueden ser, por ejemplo, el procedimiento administrativo en
general y los procedimientos administrativos particulares referidos al acceso de
los administrados, particulares o ciudadanos a determinados procesos
competitivos en los que las administraciones públicas buscan el mejor postor
para prestar determinados servicios de interés general o para determinadas
utilizaciones o usos del dominio público. Son supuestos, como sabemos bien,
de contratos administrativos o de actos administrativos necesitados de
aceptación por los particulares, por seguir la doctrina mayoritaria que asimila
las concesiones de dominio público a los actos administrativos precisados de
aceptación por el particular.
Pues bien, en las páginas que siguen espero poder analizar con algún
detalle la incidencia del tiempo en los contratos de concesión de servicios
públicos. Para ello es menester formular alguna consideración sobre la
funcionalidad del tiempo, del término, del cumplimiento de los plazos en estas
instituciones para luego analizar los específicos problemas de las prórrogas. La
prórroga juega un papel básico y fundamental en el derecho público,
sustancialmente distinto del que opera en el derecho privado. Con ello quiero
llamar la atención sobre algo que metodológicamente me parece relevante
incluso para caracterizar algunas diferencias sustanciales entre el derecho
público y el privado. En el mismo sentido, la teoría de los contratos
administrativos cobra especial relevancia al comprobar el diferente juego de la
prórroga en los contratos de obra pública y en los contratos de concesión de
servicios públicos.
Si mal no recuerdo, me inicié en el estudio y la investigación del derecho
administrativo con un tema en el que el tiempo jugaba un papel central: la
suspensión del acto administrativo; es decir, el estudio de las posibilidades de
paralización temporal de la ejecutividad del acto administrativo cuando este
dogma clásico de nuestra disciplina pudiera dar lugar a situaciones irreversibles
en relación con los particulares afectados por el acto. Más adelante, mi trabajo
para el concurso de profesor titular de derecho administrativo versó
precisamente sobre la prórroga de los contratos administrativos. Con
posterioridad, realicé un estudio titulado “La caducidad en el derecho
administrativo”. Ahora, pues, tengo la ocasión de volver sobre investigaciones
pasadas para comprobar sus resultados en el marco de un derecho vigente
sustancialmente distinto.
El tiempo, como ha señalado el magistrado del Tribunal Supremo
español José María Álvarez Cienfuegos, es fundamental para el derecho. Los
derechos y obligaciones de las diferentes partes de un negocio jurídico, sea
público o privado, son y deben ser cumplidos en un espacio y en un tiempo
determinados. Es decir, el tiempo es determinante del ser de las cosas.1 Así,
en materia de contratos administrativos el plazo para el cumplimiento de las
obligaciones contractuales por parte del contratista, y también de la
Administración, están, como comprobaremos, muy relacionados con el
concepto central de nuestra disciplina: el interés público.
2. El tiempo en el derecho administrativo
Siendo, como es, el interés público el concepto sobre el que bascula la misma
esencia y singularidad del derecho administrativo y de todas sus instituciones,
hemos de cuestionarnos ahora la relevancia que tiene, en efecto, el tiempo,
para el caso que nos ocupa, que es el de las concesiones administrativas.
Pero antes, es menester interrogarnos sobre la incidencia del tiempo en
el derecho administrativo. Si partimos de la aproximación que plantea nuestra
disciplina como el derecho del poder para la libertad y nos situamos en la
perspectiva de los contratos y de los actos necesitados de aceptación o, si se
quiere, en el planteamiento de la participación del ciudadano, particular o
administrado en la configuración de los intereses públicos –punto de vista
desde el que hemos de contemplar la problemática de las concesiones
administrativas–, entonces podremos formular algunas observaciones
preliminares.
1
José María Álvarez Cienfuegos, “El Derecho y el sentido del tiempo”, Actualidad Aranzadi, 5
de octubre de 2000, p. 1.
Los intereses públicos que están en juego en el mundo de las
concesiones de obra públic (...truncated)