Bienes y derechos reales
Revista
Chilena de Derecho Privado, Nº 34, pp. 315-334 [julio 2020]
Julio 2020
Bienes y derechos reales
Jaime Alcalde Silva
Profesor asociado de Derecho Privado
Pontificia Universidad Católica de Chile
Problemas registrales en torno a la edificación en suelo ajeno.
Corte Suprema, sentencia de 26 de febrero de 2020,
rol núm. 18.877-2018, WESTLAW CL/JUR/18666/2020
I. La cuestión discutida
Ante el 1er Juzgado de Letras de Iquique, el 24 de marzo de 2016 la Cooperativa
Alcantagua presentó una demanda de reivindicación en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la Ilustre Municipalidad de Iquique.
Ella perseguía la restitución del inmueble situado en la calle Chintaguay sin
número, entre pasaje Sara y avenida Pedro Prado, comuna de Iquique, donde
se emplaza el Cesfam Cirujano Videla.
La cooperativa fundaba su demanda en el hecho de que, a través del DS
881, de 2 de noviembre de 1973, del Ministerio de Bienes Nacionales, había recibido a título gratuito el inmueble situado en Elías Lafferte esquina José Miguel
Carrera, comuna de Iquique, que fue inscrito a su nombre a fojas 787 vuelta,
núm. 968 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1973 a cargo del
Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad. Con esa inscripción se canceló
aquella existente a favor del fisco, que figuraba a fojas 369, núm. 489 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1972 a cargo del mismo Conservador.
En ese predio, la Municipalidad de Iquique construyó en 1990 un consultorio de atención de salud primaria que recibió el nombre de Cesfam
Cirujano Videla. De ese hecho, la cooperativa había reclamado poco antes a
la Contraloría General de la República, la cual reconoció que, con un mejor
estudio de los antecedentes, había que concluir que el inmueble pertenecía
a la Cooperativa Alcantagua y no revestía la calidad de bien nacional de uso
público (oficio núm. 1987, de 26 de septiembre de 1988). Idéntico reconocimiento se observa en el ordinario núm. 1532, de 11 de octubre de 1990, de la
Seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá, donde se menciona que los terrenos
fueron transferidos en 1972 por el Fisco de Chile a la cooperativa demandante.
En 2012, el gobierno regional de Tarapacá aprobó una ampliación de dicho
consultorio, cuyas obras se iniciaron en 2014. La cooperativa demandante se
opuso de inmediata a esos trabajos mediante una querella de obra nueva pre-
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sentada ante el 1er Juzgado de Letras de Iquique (rol núm. 3815-2015), donde
se ordenó la paralización provisoria de la construcción. En ese juicio intervino
el Fisco de Chile como tercero interesado, exhibiendo una inscripción conservatoria sobre el mismo inmueble. Su intervención supuso la terminación
del interdicto posesorio.
Sin embargo, esa inscripción no alteraba la realidad de las cosas, porque
la Municipalidad de Iquique había reconocido el dominio de la cooperativa
cuando se presentaron las primeras reclamaciones por las obras de construcción del consultorio. A pesar de ese reconocimiento, el Ministerio de Bienes
Nacionales había oficiado al Conservador de Bienes Raíces de Iquique para
inscribir la desafectación del inmueble como bien nacional de uso público. El
Conservador rechazó la inscripción debido a que el bien ya estaba inscrito a
nombre de la cooperativa, y el Ministerio acabó reconociendo ese dominio.
Finalmente, la inscripción se practicó a nombre del Fisco de Chile, aunque
ella, a juicio del demandante, era inútil al reconocer el dominio ajeno del bien
raíz sobre el que ella recae.
Dado que existía una ocupación ilegal de un inmueble de su propiedad,
la cooperativa demandante ejerció la acción del art. 915 del CC para reivindicar dicho bien. A través de ella solicitaba que la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Iquique fuese condenada a restituir el referido bien raíz
dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas.
De forma subsidiaria, la Cooperativa Alcantagua ejerció la acción del art. 669
del CC, que otorga al dueño de un inmueble sobre el cual un tercero ha edi
ficado con materiales propios el derecho a exigir el pago del justo precio del
terreno con los intereses legales por todo el tiempo que aquel lo hubiese tenido
en su poder.
Sobre ella, la demandante señalaba que era preciso distinguir dos situaciones. La primera ocurre cuando existe una construcción con o sin conocimiento
del dueño hecha por un tercero; probado que sea el dominio sobre el predio,
lo construido pasa a ser propiedad del dueño. La segunda situación se produce
respecto de la indemnización que tiene derecho a pedir el dueño del predio
donde otro ha construido, para lo cual resulta necesario determinar si la construcción se hizo con o sin su conocimiento. A juicio de la demandante, dicho
conocimiento solo se produce a través de un medio contractual idóneo, lo que
no había ocurrido en la especie: la cooperativa nunca tuvo conocimiento de
las obras llevadas a cabo por la demanda. Verificado ese supuesto, procedían
a favor de la demandante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe u obligar al que edificó a pagarle el justo precio del
predio con los intereses legales que corresponda.
Por consiguiente, basada en el art. 669 del CC, la demandante solicitaba
que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique fuese condenada
a pagarle el justo precio del terreno sobre el que había construido, con costas.
La contestación de la demanda fue evacuada en rebeldía de la corporación
municipal demandada. En su réplica, la cooperativa demandante ratificó los
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argumentos expuestos en la demanda, sin agregar nuevos hechos o razonamientos.
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique compareció
en el escrito de réplica, solicitando el rechazo de la demanda principal y subsidiaria, con costas.
En cuanto a la demanda principal, el argumento esgrimido fue la falta de
legitimación activa y pasiva respecto de la acción del art. 915 del CC.
Señalaba la demandada que la actora omitía mencionar que se había aprobado una subdivisión predial de cuarenta sitios respecto del inmueble inscrito
a su nombre en el marco de un plan habitacional desarrollado según el DFL
2/1959, del Ministerio de Vivienda. De acuerdo con el plano aprobado por
la Dirección de Obras Municipales de Iquique el 14 de octubre de 1975, la
urbanización comprendía un área verde, una sede social y, en el sitio rocoso
ubicado en el sector poniente, una plaza. Mediante el DS 312, de 3 de agosto de
1990, el Ministerio de Bienes Nacional dispuso la desafectación del inmueble
ubicado en Chintaguay, sin número, comuna de Iquique. Los antecedentes
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