Reconocimiento de Paternidad: Tópicos y Cuestiones Civiles

Revista chilena de derecho, Jan 2007

In the present text it is tried: 1. To offer a justification of the figure of recognition. 2. To investigate its scope of operation in the contexts of parental recognition procedures and its contexts. 3. To examine the closest legal qualifications that can be led back. 4. To analyze the characteristics of recognition. 5. To review the subjects taking part in this bilateral relation and its position: 5.1 The person who can recognize and 5.2. The person who can be recognized. 6. To analyze the expression of will necessary to recognize. 7. To examine the formalities of the act: 7.1. The formalities by way of solemnity. a) the recognition by extrajudicial, inter vivos act. c) the recognition by mortis causa act: the testament. b) the admission in the judicial track. 7.2. The prove and publicity formalities. 7.3. The consequences by lack or omission of formalities. 8. To see the forms to leave without value the recognition directly.Keywords : family; filiation; determination of filiation; acknowledgement of paternity; factor of determination; civil status; paternity; ius personarum.

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Reconocimiento de Paternidad: Tópicos y Cuestiones Civiles

Revista Chilena de Derecho, vol. 34 N 0 2, pp. 201 - 250 [2007] GANDULFO R., Eduardo “Reconocimiento de paternidad. Tópicos y cuestiones civiles” RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. TÓPICOS Y CUESTIONES CIVILES EDUARDO GANDULFO R.* RESUMEN: En el presente texto se pretende: 1. Brindar una justificación de la figura del reconocimiento. 2. Investigar su ámbito de operatividad en los contextos, los procedimientos de la filiación y los contextos de la misma. 3. Examinar las calificaciones jurídicas más próximas a que puede reconducirse. 4. Analizar las diversas características del reconocimiento. 5. Revisar los sujetos que intervienen en esta relación bilateral y su posición: 5.1 La persona que puede reconocer y 5.2. La persona que puede ser reconocida. 6. Analizar la expresión de voluntad necesaria para reconocer. 7. Examinar las formalidades del acto: 7.1. Las formalidades por vía de solemnidad. a) el reconocimiento por acto inter vivos extrajudicial. b) el reconocimiento por acto mortis causa: el testamento. c) la admisión en vía judicial. 7.2. Las formalidades de publicidad y de prueba. 7.3. Las consecuencias por falta u omisión de formalidades. 8. Ver las formas de dejar sin valor directamente el reconocimiento. Palabras clave: familia, filiación, determinación de la filiación, reconocimiento de paternidad, factor de determinación, estado civil, paternidad, ius personarum. ABSTRACT: In the present text it is tried: 1. To offer a justification of the figure of recognition. 2. To investigate its scope of operation in the contexts of parental recognition procedures and its contexts. 3. To examine the closest legal qualifications that can be led back. 4. To analyze the characteristics of recognition. 5. To review the subjects taking part in this bilateral relation and its position: 5.1 The person who can recognize and 5.2. The person who can be recognized. 6. To analyze the expression of will necessary to recognize. 7. To examine the formalities of the act: 7.1. The formalities by way of solemnity. a) the recognition by extrajudicial, inter vivos act. c) the recognition by mortis causa act: the testament. b) the admission in the judicial track. 7.2. The prove and publicity formalities. 7.3. The consequences by lack or omission of formalities. 8. To see the forms to leave without value the recognition directly. Key words: family, filiation, determination of filiation, acknowledgement of paternity, factor of determination, civil status, paternity, ius personarum. “Cuando yo era un niño Y todo lo ignoraba Volvía mis ojos extraviados hacia el sol Como si en lo alto hubiera Un oído para escuchar mi queja, Un corazón como el mío Que se apiadara del sufriente”. W. GOETHE (Prometheus) * El autor es postgraduado como Especialista en Argumentación Jurídica en la Universitat d’Alacant. Además, agradece las revisiones críticas de don Álvaro Quintanilla P., don Carlos Cerda A. y don Francesco Carretta M. 201 202 Revista Chilena de Derecho, vol. 34 N 0 2, pp. 201 - 250 [2007] GANDULFO R., Eduardo “Reconocimiento de paternidad. Tópicos y cuestiones civiles” 1. JUSTIFICACIÓN DE LA FIGURA En el ámbito del factor reconocimiento se encuentra uno de los pocos espacios que el derecho de la filiación le dispone a la autonomía de la voluntad. Sabemos que el interés general involucrado en el tema de la filiación ha perfilado toda esta materia, para efectos de lograr una mayor protección del individuo, tanto de su existencia como de su normal desarrollo; además, debe agregarse que la filiación no afecta unilateralmente a un individuo, sino que se trata de una relación bilateral, padre/madre-hijo, por lo que cualquier toma de decisión individual va a afectar e involucrar a otro junto a él (sin contar con la situación general del estado filial). De allí que el ámbito de la autonomía de la voluntad se restrinja a los casos expresamente contemplados por la ley. Sin embargo, cuál es la razón de contemplar esta figura o, de otra manera, cuál es la justificación que pretende concretar esta figura y que determine sus límites. No debe perderse de vista que esta figura del reconocimiento, concebida tal y como está, ha recibido críticas por su “excesivo e injustificado voluntarismo, menos comprensible hoy en un sistema basado fundamentalmente en el principio de veracidad”1, es decir, habría una razón de principios para no contemplarla. La constitución del vínculo jurídico filial, al estabilizar con la forma jurídica una situación y, a su vez, abrir la puerta a un cierto haz de derechos, obligaciones y deberes filiales (como los alimentos, tuición y visitas), importa, de tal modo, una concreción de mayor protección para los individuos involucrados en esta clase de relaciones, en especial, de quienes pueden ser la parte más débil de la relación, los niños2. Por esto, la filiación jurídica es una figura que se entiende que la ley debe favorecer. El contexto fáctico de la justificación estriba en lo siguiente: la operatividad de hecho de los factores que no actúan simplemente ope legis (esto es, los que requieren ir a un proceso jurisdiccional para constituirlos), puede hacer bastante engorroso el acceso a la filiación jurídica. Corrobora lo expuesto, el que la propia ley contemple la posibilidad de configurar una presunción para el padre biológico, que tenga un comportamiento desleal en la oposición del juicio de reclamación (art. 203). Así, aparece como necesario configurar un factor de determinación de la filiación de carácter más simple que los factores jurisdiccionales. Pero ¿por qué el delineo que presenta el acto de reconocimiento? Si se une a lo previamente expuesto una idea base del Derecho Constitucional, la que se llama “autonomía individual”, que se trata de la capacidad de tomar decisiones y adquirir convicciones de forma libre, racional3 y responsable que tienen los individuos en general, entonces la ley puede dejar descansar en dicha capacidad individual la toma de decisión de admitir formalmente la progenitura biológica respecto de alguien, sope1 R IVERO H ERNÁNDEZ , (1997) n° 280, pp. 487 y 488. 2 Tal conclusión ya se hallaba presente en tiempo antiguo. Así, Homero decía en boca de Pisístrato: “grandes son los pesares de un hijo si el padre le falta de su casa y en ella no hay otro que pueda ampararle. Tal le ocurre a Telémaco: ausente su padre, no tiene en su propio país quien alcance a evitar su ruina”. (2000) libro IV, versos 164 a 167. 3 La tesis de la capacidad de actuar en torno a razones, la tomo, en parte, de D AVIDSON (1982) pp. 289 a 305. Una aplicación más o menos similar se puede ver en GANDULFO (2005a) pp. 365 y 366. Revista Chilena de Derecho, vol. 34 N 0 2, pp. 201 - 250 [2007] GANDULFO R., Eduardo “Reconocimiento de paternidad. Tópicos y cuestiones civiles” sando su experiencia personal de tipo sexual y moral, para producir la activación de la atribución legal de la filiación jurídica, siempre y cuando a quien se pretenda hijo, no tenga esa específica filiación previam (...truncated)


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Eduardo Gandulfo R. Reconocimiento de Paternidad: Tópicos y Cuestiones Civiles, Revista chilena de derecho, 2007, pp. 201-250, Volume 34, Issue 2, DOI: 10.4067/S0718-34372007000200002