Reconocimiento de Paternidad: Tópicos y Cuestiones Civiles
Revista Chilena de Derecho, vol. 34 N 0 2, pp. 201 - 250 [2007]
GANDULFO R., Eduardo
“Reconocimiento de paternidad. Tópicos y cuestiones civiles”
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
TÓPICOS Y CUESTIONES CIVILES
EDUARDO GANDULFO R.*
RESUMEN: En el presente texto se pretende: 1. Brindar una justificación de la figura del
reconocimiento. 2. Investigar su ámbito de operatividad en los contextos, los procedimientos de la filiación y los contextos de la misma. 3. Examinar las calificaciones jurídicas más
próximas a que puede reconducirse. 4. Analizar las diversas características del reconocimiento. 5. Revisar los sujetos que intervienen en esta relación bilateral y su posición: 5.1 La
persona que puede reconocer y 5.2. La persona que puede ser reconocida. 6. Analizar la
expresión de voluntad necesaria para reconocer. 7. Examinar las formalidades del acto: 7.1.
Las formalidades por vía de solemnidad. a) el reconocimiento por acto inter vivos extrajudicial. b) el reconocimiento por acto mortis causa: el testamento. c) la admisión en vía judicial.
7.2. Las formalidades de publicidad y de prueba. 7.3. Las consecuencias por falta u omisión
de formalidades. 8. Ver las formas de dejar sin valor directamente el reconocimiento.
Palabras clave: familia, filiación, determinación de la filiación, reconocimiento de paternidad, factor de determinación, estado civil, paternidad, ius personarum.
ABSTRACT: In the present text it is tried: 1. To offer a justification of the figure of
recognition. 2. To investigate its scope of operation in the contexts of parental recognition procedures and its contexts. 3. To examine the closest legal qualifications that can be
led back. 4. To analyze the characteristics of recognition. 5. To review the subjects taking
part in this bilateral relation and its position: 5.1 The person who can recognize and 5.2.
The person who can be recognized. 6. To analyze the expression of will necessary to
recognize. 7. To examine the formalities of the act: 7.1. The formalities by way of solemnity. a) the recognition by extrajudicial, inter vivos act. c) the recognition by mortis causa
act: the testament. b) the admission in the judicial track. 7.2. The prove and publicity
formalities. 7.3. The consequences by lack or omission of formalities. 8. To see the forms
to leave without value the recognition directly.
Key words: family, filiation, determination of filiation, acknowledgement of paternity,
factor of determination, civil status, paternity, ius personarum.
“Cuando yo era un niño
Y todo lo ignoraba
Volvía mis ojos extraviados hacia el sol
Como si en lo alto hubiera
Un oído para escuchar mi queja,
Un corazón como el mío
Que se apiadara del sufriente”.
W. GOETHE (Prometheus)
*
El autor es postgraduado como Especialista en Argumentación Jurídica en la Universitat d’Alacant.
Además, agradece las revisiones críticas de don Álvaro Quintanilla P., don Carlos Cerda A. y don Francesco
Carretta M.
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Revista Chilena de Derecho, vol. 34 N 0 2, pp. 201 - 250 [2007]
GANDULFO R., Eduardo
“Reconocimiento de paternidad. Tópicos y cuestiones civiles”
1. JUSTIFICACIÓN DE LA FIGURA
En el ámbito del factor reconocimiento se encuentra uno de los pocos espacios
que el derecho de la filiación le dispone a la autonomía de la voluntad. Sabemos que el
interés general involucrado en el tema de la filiación ha perfilado toda esta materia, para
efectos de lograr una mayor protección del individuo, tanto de su existencia como de su
normal desarrollo; además, debe agregarse que la filiación no afecta unilateralmente a un
individuo, sino que se trata de una relación bilateral, padre/madre-hijo, por lo que
cualquier toma de decisión individual va a afectar e involucrar a otro junto a él (sin
contar con la situación general del estado filial). De allí que el ámbito de la autonomía
de la voluntad se restrinja a los casos expresamente contemplados por la ley. Sin embargo, cuál es la razón de contemplar esta figura o, de otra manera, cuál es la justificación
que pretende concretar esta figura y que determine sus límites. No debe perderse de
vista que esta figura del reconocimiento, concebida tal y como está, ha recibido críticas
por su “excesivo e injustificado voluntarismo, menos comprensible hoy en un sistema
basado fundamentalmente en el principio de veracidad”1, es decir, habría una razón de
principios para no contemplarla.
La constitución del vínculo jurídico filial, al estabilizar con la forma jurídica una
situación y, a su vez, abrir la puerta a un cierto haz de derechos, obligaciones y deberes
filiales (como los alimentos, tuición y visitas), importa, de tal modo, una concreción de
mayor protección para los individuos involucrados en esta clase de relaciones, en especial, de quienes pueden ser la parte más débil de la relación, los niños2. Por esto, la
filiación jurídica es una figura que se entiende que la ley debe favorecer. El contexto
fáctico de la justificación estriba en lo siguiente: la operatividad de hecho de los factores
que no actúan simplemente ope legis (esto es, los que requieren ir a un proceso jurisdiccional para constituirlos), puede hacer bastante engorroso el acceso a la filiación jurídica. Corrobora lo expuesto, el que la propia ley contemple la posibilidad de configurar
una presunción para el padre biológico, que tenga un comportamiento desleal en la
oposición del juicio de reclamación (art. 203). Así, aparece como necesario configurar
un factor de determinación de la filiación de carácter más simple que los factores
jurisdiccionales. Pero ¿por qué el delineo que presenta el acto de reconocimiento?
Si se une a lo previamente expuesto una idea base del Derecho Constitucional, la
que se llama “autonomía individual”, que se trata de la capacidad de tomar decisiones y
adquirir convicciones de forma libre, racional3 y responsable que tienen los individuos
en general, entonces la ley puede dejar descansar en dicha capacidad individual la toma
de decisión de admitir formalmente la progenitura biológica respecto de alguien, sope1 R IVERO H ERNÁNDEZ , (1997) n° 280, pp. 487 y 488.
2 Tal
conclusión ya se hallaba presente en tiempo antiguo. Así, Homero decía en boca de Pisístrato:
“grandes son los pesares de un hijo si el padre le falta de su casa y en ella no hay otro que pueda ampararle.
Tal le ocurre a Telémaco: ausente su padre, no tiene en su propio país quien alcance a evitar su ruina”.
(2000) libro IV, versos 164 a 167.
3 La tesis de la capacidad de actuar en torno a razones, la tomo, en parte, de D AVIDSON (1982) pp. 289 a
305. Una aplicación más o menos similar se puede ver en GANDULFO (2005a) pp. 365 y 366.
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sando su experiencia personal de tipo sexual y moral, para producir la activación de la
atribución legal de la filiación jurídica, siempre y cuando a quien se pretenda hijo, no
tenga esa específica filiación previam (...truncated)