La arquitectura penitenciaria como representación del castigo. Las maneras de comprender la pena de prisión en la historia
RUIZ, Manuel: “La arquitectura penitenciaria como representación del castigo. Las
maneras de comprender la pena de prisión en la historia”.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 15, pp. 406-451
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A15.pdf]
La arquitectura penitenciaria como representación del castigo. Las maneras de
comprender la pena de prisión en la historia
Penitentiary architecture as a representation of punishment. Different ways to
understand prison sentence in history
Manuel L. Ruiz-Morales
Personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz (España)
Resumen
El presente artículo analiza la evolución de la arquitectura penitenciaria, a partir de la
noción de castigo desarrollada e implantada en determinado momento histórico.
Igualmente, demuestra cómo la alteración en el entendimiento del castigo, en su finalidad
y pretensión, afecta al diseño y a las infraestructuras de las cárceles del mundo. Por ello,
el presente estudio realiza un recorrido desde la Antigüedad hasta nuestros días por la
disciplina penal y penitenciaria de la institución carcelaria, examinando los diversos
diseños penitenciarios que existieron desde las primeras civilizaciones hasta la
instauración del Derecho Penal en el sentido moderno, ya que éste fue el hecho que
terminó por investir a la pena de prisión de una relevancia que no ostentó hasta dicho
momento, convirtiéndose a partir del siglo XIX en el castigo principal del catálogo de
sanciones penales con las que contaba el Estado. En la actualidad, la cárcel sigue
manteniendo ese papel protagonista en el sistema penal, no obstante, ha venido surgiendo
—en el último siglo— unos modelos carcelarios divergentes y contrapuestos en su
filosofía y pretensión, dando lugar a las prisiones hijas de la resocialización —por un
lado— y las cárceles hijas de las sociedades de control —por otro lado—.
Palabras clave: prisión, arquitectura penitenciaria, comprensión, castigo, evolución
Abstract
This article analyses the penitentiary architecture evolution, based on the notion of
punishment deployed in a particular historical period. In this sense, it is described how
the alteration on the understanding and on the underlying purpose of the chastisement,
affects the designs and facilities of the prisons around the world. This study conducts a
review throughout the prison history from antique times to our days through theories of
criminal law. In this historical review it will be observed how the imprisonment became
the mayor way of punishment as of nineteenth century. Today, the prison still remain in
force in the penal system, nevertheless, two different prison models have emerged in the
Investigación desarrollada gracias a la financiación del Plan Propio de la Universidad de Cádiz (2017).
Trabajo expuesto parcialmente mediante ponencia en las II Jornadas de Estudios Penitenciarios
“Horizontes historiográficos de los estudios penitenciarios. Nuevos enfoques, herramientas y
convergencias teóricas”, bajo el título “El castigo en prisión. La cárcel como resultado del entendimiento
del castigo”. Lugar de celebración: San Miguel de Tucumán (Argentina). 26-27 de octubre de 2017.
Actividad organizada por la Universidad Nacional de Tucumán, el Instituto de Investigaciones Históricas
Dr. Ramón Leoni Pinto, la Fundación Miguel Lillo, la Honorable Legislatura de Tucumán y la Fundación
Argentina de Estudios en Derecho, Historia y Política.
RUIZ, Manuel: “La arquitectura penitenciaria como representación del castigo. Las
maneras de comprender la pena de prisión en la historia”.
last century: on one side, the re-socialising prisons and, on the other side, the fully vigilant
prisons.
Keywords: prison, penitentiary architecture, understanding, punishment, evolution.
1. Nociones previas
Hace unas casi cuatro décadas, Umberto Eco declaró “es posible que la arquitectura se
funde en los códigos arquitectónicos existentes, pero en realidad se ha de apoyar
plenamente en otros códigos que no son suyos”.1
Esta afirmación dejaba bien a las claras la pretensión sobre la que se asienta el presente
artículo. La arquitectura necesita basarse en la funcionalidad, intencionalidad y
significación del edificio que se desea proyectar. Ello determinará cierta representación
del mismo, en cuanto a su imagen exterior, e incluso, en algunos casos, emitirá un cierto
mensaje al observador de la edificación.
Por tanto, el estudio de la arquitectura penitenciaria no debe realizarse atendiendo a
fundamentos arquitectónicos elementales y propios de esa disciplina, sino desde la óptica
teórica y el entendimiento concreto de la finalidad que debe cumplir la estructura edilicia.
Es por eso que castigo y prisión son dos conceptos que, desde hace algo más de dos siglos,
van de la mano. El segundo siguiendo al primero, hasta el punto de que la propia
arquitectura, puede dilapidar todo el sistema jurídico penal, si no existe una efectiva
concordancia entre esas dos primigenias nociones, o lo que es lo mismo, entre la
construcción y su propósito.2
Aunque esto parece conforme y/o aplicable a toda la ciencia arquitectónica en general, es
especialmente relevante en relación al edificio dedicado al encierro de personas, debido
a las peculiaridades de mencionada pretensión, que puede llevar a replantear la naturaleza
de la edificación si no aparece esa adecuada asonancia.3
Lo que se viene argumentando ostenta tanta veracidad, que en las postrimerías del siglo
XIX, el distinguido criminólogo español Rafael Salillas ya decía que “todas las reformas
1
ECO (1978), p. 375.
Esta armonía entre castigo y prisión, y la evolución que ha ido sufriendo la arquitectura penitenciaria, se
ha venido extendiendo por todos los países del mundo, por lo que el trabajo se detendrá en las prisiones
más prototípicas y vanguardistas de cada tipología. En este sentido, es dable destacar cómo, por ejemplo,
en el particular argentino se ha trabajado y analizado el paso en su arquitectura penitenciaria desde edificios
carcelarios surgidos como dependencias de edificios más grandes —como cabildos— a los complejos
penitenciarios —como el de Ezeiza—, pasando por los primeros edificios carcelarios independientes –caso
de Paraná en 1831 o Concepción de Uruguay en 1836-, el partido claustral o “conventual” –como el de
Gualeguaychú de 1890-, los “panóticos” o pseudo-panópticos, el partido radial o en estrella –que llegó a
Argentina a través de Chile y se instauró en la Prisión de Mendoza de 1865-, el partido pabellonar –como
la cárcel de Paraná de 1883- y el paralelo –como la Cárcel de Tucumán de 1922-, así como las penitenciarías
y complejos, siguiendo el mismo transcurrir que el resto de los países del mundo –en mayor o menor
medida-. Véase, GARCÍA BASALO y MITHIEUX (2017), pp. 29-39.
3
Tanto es así que el diseño de la prisión puede afectar no al castigo y sus formas, sino también a la manera
de relacionarse los reclusos y los funcionarios de prisiones. Véase, BEIJERSBERGEN et al. (2014), pp.
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