LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO NORMA JURÍDICA

Revista chilena de derecho privado, Jan 2018

Good faith in Contract Law has the form of a general clause. Its application presupposes a delegation to the judge of a power to determine in particular cases the specific content of the legal duties or the legal effects implied in a contract. In order to carry this task forward, the judge must assess all the circumstances specific to the case in light of the values and purposes to which good faith points at. Its application, therefore, presupposes the exercise of a delegated but strictly directed power, aimed at specifying the meaning of the good faith standard. The need for such a standard stems from the lack of exhaustivity of the norms of Contract Law. Thus, good faith allows alleviating the unsatisfactory results brought forth by a formalistic application of the Law of Contract and also giving due consideration to the changes in economic and social circumstances which were unforeseeable to the legislator. In this sense, good faith fosters a coherent application and a development of Contract Law that is consistent with its foundational goals and values.Keywords : Good faith; contracts; general clauses; undetermined legal concepts; directed power.

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LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO NORMA JURÍDICA

Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 31, pp. 109-153 [diciembre 2018] GOOD FAITH AS LEGAL NORM Adrián Schopf Olea* Resumen La buena fe contractual tiene la forma de una cláusula general cuya aplicación presupone delegar en el juez la tarea de definir en concreto los deberes de comportamiento o efectos jurídicos que se derivan de la misma y que constituyen el contenido implícito del contrato. Para realizar esa tarea el juez debe efectuar una valoración de todas las circunstancias concretas a la luz de los valores y fines remitidos por la buena fe, de manera que su aplicación presupone la existencia y ejercicio de una potestad delegada, pero estrictamente dirigida, orientada a concretizar el estándar del contratante leal y honesto. La necesidad del derecho de contratos de contar con un instrumento de esa naturaleza radica en la falta de exhaustividad de sus normas, permitiendo la buena fe, primero, morigerar la aplicación puramente formal de la ley cuando en atención a circunstancias particulares esa aplicación lleva a resultados insatisfactorios y, segundo, hacerse cargo de las transformaciones sociales que inciden en la institución del contrato y que resultan imprevisibles para el legislador. La buena fe permite, de esta manera, la aplicación coherente y el desarrollo interno del derecho de contratos, de un modo que resulta consistente con los valores y fines que lo fundan. Artículos de doctrina LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO NORMA JURÍDICA 109 Palabras claves: Buena fe, contratos, cláusulas generales, conceptos jurídicos indeterminados, potestad delegada dirigida. Profesor de Derecho Civil, Universidad Adolfo Ibáñez y Universidad de Chile. Doctor en Derecho, Universidad de München. Dirección postal: Diagonal Las Torres 2640, Santiago. Correo electrónico: . Artículo recibido el 22 de mayo de 2018 y aceptado para su publicación el 7 de septiembre de 2018. Este trabajo es parte del proyecto Fondecyt de iniciación n.º 11160785, titulado “La buena fe contractual como potestad delegada dirigida”. Agradezco especialmente a la señora Elke Halsen-Raffel, del Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht, ubicado en la ciudad de Hamburgo, por su buena disposición y ayuda en el uso de la biblioteca y demás recursos bibliográficos durante una breve estancia de investigación en ese instituto, de la que obtuve un significativo provecho. * Revista Fueyo 31 280119 con arreglos.indd 109 29-01-19 18:41 Artículos de doctrina Adrián Schopf Olea RChDP Nº 31 Abstract Good faith in Contract Law has the form of a general clause. Its application presupposes a delegation to the judge of a power to determine in particular cases the specific content of the legal duties or the legal effects implied in a contract. In order to carry this task forward, the judge must assess all the circumstances specific to the case in light of the values and purposes to which good faith points at. Its application, therefore, presupposes the exercise of a delegated but strictly directed power, aimed at specifying the meaning of the good faith standard. The need for such a standard stems from the lack of exhaustivity of the norms of Contract Law. Thus, good faith allows alleviating the unsatisfactory results brought forth by a formalistic application of the Law of Contract and also giving due consideration to the changes in economic and social circumstances which were unforeseeable to the legislator. In this sense, good faith fosters a coherent application and a development of Contract Law that is consistent with its foundational goals and values. Keywords: Good faith, contracts, general clauses, undetermined legal concepts, directed power. 110 I. El lugar de la buena fe en el derecho privado La buena fe constituye un principio general del derecho privado, según una tendencia ampliamente extendida en el derecho nacional. En la doctrina se encuentra consolidada la idea que “la buena fe es un principio general del derecho”1, mientras que en la jurisprudencia se ha reconocido reiteradamente que la buena fe “tiene el carácter y naturaleza de principio general del derecho, que inspira todo nuestro ordenamiento jurídico”2. 1 López y Elorriaga (2017), p. 428. Véase en igual sentido, entre otros, Fueyo (1990), p. 144 y ss.; Corral (2010), p. 68; Peñailillo (2003), p. 50; Boetsch (2011), p. 46; De la Maza (2014), pp. 201 y 213; Saavedra (1996), p. 360 y ss. 2 Construcciones e Inversiones C. P. M. Limitada con Banco Santander Chile, (2010). Entre las innumerables sentencias que califican a la buena fe contractual como un principio general del derecho, pueden verse, entre otras, Luis Pérez Inostroza con Lucía Pérez Inostroza (2018); Inmobiliaria Velamar S.A.C. con Teresa Godoy Muñoz (2018); Transporte Travasa Limitada con HDI Seguros S.A. (2018); Servicio Nacional del Consumidor con Ticket Fácil S.A. (2018) ; Juan Salinas Sepúlveda con Servicio de Salud Atacama (2017); Macarena Bustos Valdés con María Lombardi Aranda (2016); Patricio Quezada Petersen con Gabriela Rivas Moraga (2016); Wilibaldo Moreno Loyola con Banco Santander Chile (2015); Castro Hidalgo Leonel con Araneda Campos Mauricio (2014); Administradora de Recursos Humanos y Marketing en Línea Apedex Limitada con Distribución y Servicio Revista Fueyo 31 280119 con arreglos.indd 110 29-01-19 18:41 Diciembre 2018 La buena fe contractual como norma jurídica Artículos de doctrina La tendencia es análoga en el derecho comparado. Si bien con un valor diferenciado, los más importantes ordenamientos jurídicos extranjeros tienden a coincidir en que la buena fe constituye un principio general del derecho privado3. En los ordenamientos jurídicos pertenecientes al derecho continental la buena fe tiene un reconocimiento generalizado, el que se expande a los más variados ámbitos. La mayoría de los sistemas legales codificados contienen en ese sentido una disposición legal que reconoce con alcance general el valor de la buena fe, mientras que muchas disposiciones más específicas son, a su vez, vistas como concreciones especiales de ese principio regulador de alcance más general4. En el derecho chileno, la disposición legal que reconoce con carácter general el principio de la buena fe contractual es conocidamente el art. 1546 del Código Civil. Según esa disposición, “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. Si bien la señalada disposición se limita a reconocer valor a la buena fe en el ámbito del derecho de contratos, existe acuerdo en cuanto a que la misma consagra el principio de buena fe con un alcance más general, habiéndose sostenido a este respecto que la norma legal según la cual debe actuarse con arreglo a la buena fe “no debe limitarse al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de las obligaciones surgidas de la fuente contractua (...truncated)


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Adrián Schopf Olea. LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO NORMA JURÍDICA, Revista chilena de derecho privado, 2018, pp. 109-153, Issue 31, DOI: 10.4067/S0718-80722018000200109