CÁDIZ IN CHARCAS: CONJECTURES AND EVIDENCES

Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, Jan 2011

ABSTRACT: This is an essay on constitutional history. It focuses in the relation between the Spanish Constitution of 1812 and the Bolivian Constitution of 1826. Its main conclusion denies the assumption that because both were liberal charters, the first Constitution influenced the second one.Keywords : Constitution of Cádiz; Constitution of Bolivia of 1826; Simón Bolívar; Independence War.

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CÁDIZ IN CHARCAS: CONJECTURES AND EVIDENCES

CÁDIZ EN CHARCAS: CONJETURAS E INDICIOS CÁDIZ IN CHARCAS: CONJECTURES AND EVIDENCES Rev. boliv. de derecho nº 12, julio 2011, ISSN: 2070-8157, pp. 150-171 Horacio ANDALUZ ARTÍCULO RECIBIDO: 31 de enero de 2011 ARTÍCULO APROBADO: 14 de febrero de 2011 RESUMEN: Este es un artículo de historia constitucional. Se centra en la relación entre la Constitución española de 1812 y la Constitución boliviana de 1826. Su conclusión principal niega la idea de que, porque ambas fueron cartas liberales, la primera Constitución haya influenciado a la segunda. PALABRAS CLAVE: Constitución de Cádiz, Constitución de Bolivia de 1826, Simón Bolívar, guerra de la independencia. ABSTRACT: This is an essay on constitutional history. It focuses in the relation between the Spanish Constitution of 1812 and the Bolivian Constitution of 1826. Its main conclusion denies the assumption that because both were liberal charters, the first Constitution influenced the second one. KEY WORDS: Constitution of Cádiz, Constitution of Bolivia of 1826, Simón Bolívar, Independence War. Rev. boliv. de derecho nº 12, julio 2011, ISSN: 2070-8157, pp. 150-171 I Al partir el siglo XIX había sólo tres constituciones liberales. Estaba la de los Estados Unidos, que fue la primera, de 1787. La segunda fue la francesa, de 1791. Y la tercera fue la española, la Constitución de Cádiz de 1812. Cádiz instauraba una monarquía constitucional, regida por la separación de poderes, el sufragio universal y la soberanía nacional. Pero su duración fue efímera y su eficacia nominal. Entró en vigor el 19 de marzo de 1812 y dejó de estarlo el 4 de mayo de 1814, cuando Fernando VII la derogó por decreto, a ella y a todas las disposiciones producidas para su desarrollo. Luego el mismo Fernando VII la juró en 1820 y estuvo en vigor hasta 1823, cuando la Santa Alianza lo repuso en el trono. Recobró vigencia una última vez entre 1836 y 1837, como preludio a la Constitución de aquel último año. En los mismos tiempos, la Real Audiencia de Charcas, de la que nació Bolivia, se enrumbaba hacia su independencia. El período entre 1809 y 1825 fue de lucha. La separación definitiva de la metrópoli se declaró este último año; el texto original de la Constitución viene de 1826. Fue por igual una norma de cuño liberal, que inauguró un gobierno republicano de poderes limitados. Coincide con Cádiz en el tiempo, la lengua y la ideología. ¿Quiere decir esto que estuvo influenciada por aquella? Conjeturo que no. (1) Se trata de dos manifestaciones de un mismo producto cultural (el constitucionalismo liberal decimonónico); en consecuencia, por fuerza debían coincidir. Esto no es de extrañar. Es la confirmación de que se trata de dos criaturas engendradas por el mismo pensamiento: aquel que dio consistencia ideológica al momentum liberal, primero en Estados Unidos, después en Francia, luego, como accidente, en España, y, finalmente, en las colonias hispanas en América. (2) Las coincidencias no significan influencia. La influencia necesita de una relación de autoridad moralmente justificada, que fundamente la decisión del agente, consciente o inconscientemente influenciado, de emular su modelo de referencia. Y esto es lo que verosímilmente faltaba entre Cádiz y Charcas. Si la de Cádiz era la Constitución del poder metropolitano contra el que la insurgencia justificaba su lucha, ¿es verosímil que el pensamiento de los mismos insurgentes, ganada la independencia, reconociese autoridad a una norma de cuna metropolitana que convertía en españoles a quienes renegaban de España (artículo 1)? A mi juicio no. • Horacio Andaluz Vegacenteno Abogado (UPSA), árbitro (CAINCO), profesor de derecho. Master en Derecho Internacional (Universidad Complutense de Madrid), antiguo alumno de la Academia de La Haya de Derecho Internacional, Master of Laws-Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho (Harvard Law School). Última publicación: “Aplicación judicial de la constitución” (El País/Iuris Tantum/UPSA, 2010). Publicaciones relevantes: “La posición constitucional del poder judicial” (10 Revista Boliviana de Derecho 2010); “La estructura del sistema jurídico: las relaciones entre las fuentes del derecho en la Constitución vigente” (16 Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2010); “Más allá de Kelsen: las normas de competencia y la estructura del sistema jurídico” (9 Revista Boliviana de Derecho 2009); “El control de la constitucionalidad desde la teoría del derecho” (XXXI Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 2009); “La justicia constitucional en el Estado de Derecho” (4 Revista General de Derecho Público Comparado 2009, España); “El Derecho Internacional en el sistema de fuentes, propuesta de artículos para la Nueva Constitución de Bolivia” (15 Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2009); “El derecho de la sucesión de Estados” (9 Revista Colombiana de Derecho Internacional 2007); “Positivismo normativo y derecho internacional” (Plural/CERID, 2005); “Bases jurídicas para la reintegración marítima de Bolivia. La regla pacta sunt servanda como punto cero” (UPSA, 2002).. [152] Andaluz, H. - Cádiz en Charcas... Racionalmente, la pretensión de Cádiz era perfectamente opuesta a la pretensión independentista. Esto ya autoriza a asumir que no podía provocar sino un rechazo de plano. Objetivamente, se trataba del acto definitivo de conquista: la equiparación política de las colonias a la metrópoli no es otra cosa que la absorción sellada y lacrada. Aquí lo verosímil es la férrea oposición; no sólo a tal intento, sino al designio de atar el destino de América a los dictados ibéricos. No es casual el siguiente párrafo del “Discurso pronunciado el 3 de julio de 1811 en la Sociedad Patriótica de Caracas, por el Coronel Simón Bolívar”: “¿Y qué dicen? (…) Que debemos atender a los resultados de la política de España. ¿Qué nos importa que España venda a Bonaparte sus esclavos o que los conserve, si estamos resueltos a ser libres? Esas dudas son tristes efectos de las antiguas cadenas”1. Y, emocionalmente, lo verosímil es lo contrario: el fragor de la gesta independentista habría quitado oídos a todo lo que viniese de la antigua metrópoli, no obstante bueno o conveniente. Este es un buen ejemplo: cuando el Mariscal Sucre pidió al Congreso de 1826, que fue el encargado de aprobar el texto original de la Constitución, que diese al Teniente Coronel español Facundo Infante el grado de Coronel de Bolivia, presumiblemente José María Bozo, diputado por Santa Cruz, dijo: “Señor Presidente: acabamos de libertarnos del León de Iberia y veo por esta propuesta que se trata de crear cachorritos en Bolivia. Me opongo a esa propuesta”2. Bozo, si fue él, no era hombre de pensamiento improvisado, aunque sí de extravagancias. Naturalista, filósofo, magistrado y profesor, se recibió de abogado en 1806 y recibió las órdenes menores en 18073. Tenía la formación y entereza suficiente para no sucumbir a patriotismos de plazoleta. Pero de nada le habr (...truncated)


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Horacio ANDALUZ. CÁDIZ IN CHARCAS: CONJECTURES AND EVIDENCES, Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, 2011, pp. 150-170, Issue 12,