RESENCIÓN

Revista chilena de derecho, Jan 2023

RESENCIONESRESENCIÓNRaúl Madrid Ramírez* * Pontificia Universidad Católica de ChileConozco al Profesor Martín Rocha desde hace años. Tuve el honor de darle clases de Fundamentos filosóficos del Derecho, y he tenido además la posibilidad de presenciar de cerca su evolución y desarrollo intelectual. Actualmente, se desempeña como profesor del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Europea de Madrid.La tesis central de este trabajo que ve la luz en la editorial Bosch de Barcelona es que la noción de “don”, desarrollada por el pensamiento iusfilosófico español más reciente, puede ser útil para explicar lo justo. El autor no pretende reemplazar con esta noción el concepto clásico de “bien”, sino que enriquecerlo con los aportes contemporáneos a través de dimensiones como la alteridad y la gratuidad, y el dar sin espera de intercambio (p. 5), con la idea de proponer una posible ética vinculada al don. Esta posición implicaría vincular un ámbito superior, de aquello que es supererogatorio, con el espacio simétrico de la justicia conmutativa.La obra se estructura en cuatro capítulos, precedidos por un prólogo de Juana Sánchez-Gey, Profesora Titular de Antropología Social y Pensamiento Filosófico Español de la Universidad Autónoma de Madrid, y una introducción en la que el autor explica las líneas generales de su trabajo. A continuación, seguiremos el orden propuesto para abordar las líneas principales de la obra en comento.El primer capítulo (pp. 27-126) es una aproximación filosófica a la noción de “don”. Se distingue la acción propiamente de entrega, aquello que se entrega y la gratuidad. Interesa aquí el concepto de “economía del don”. Esta denominación -economía- aplicada a cuestiones humanistas es una costumbre postmoderna, que se ve claramente en la obra de autores de los años sesenta. Su objetivo es evitar la noción de método. Rocha la utiliza probablemente para seguir los textos de los autores que cita. La noción apunta a la lógica de la sobreabundancia, esencial para ser capaz de dar, y que supera la dialéctica de la mera justicia, carece de mensurabilidad. En autores como Derrida la idea de un “don original” está vinculado con la falta de la racionalidad metafísica o logocéntrica en el acto inicial del derecho, y por lo tanto la idea de la archiescritura en la base de toda acción. Rocha, por el contrario, intenta demostrar la superioridad de lo supererogatorio, pero su compatibilidad con la justicia entendida en sentido tradicional. Esto quiere decir que el don pone en cuestión las relaciones humanas formalizadas en sentido natural, y reúne el mundo de las cosas con el mundo del sujeto jurídico, estableciendo una relación de armonía de categoría superior. Todo esto tiene cierto regusto a Lévinas, por la idea del don y el rostro del otro, aunque el trabajo no lo aborda porque su ámbito -como indica el mismo título- es el pensamiento filosófico español: “el dinamismo de la donación no solo tiene capacidad para crear alteridad y reciprocidad, sino para generar reciprocidad personal de un tú… permite acoger la diferencia del otro” (p. 125). La donación es un acto de amor, y este amor no rebaja sino que encuentra la alteridad del otro.El capítulo segundo (pp. 127-210) aborda lo justo compasivo en lo ético y lo político, como una manifestación de la actitud de donar. El argumento parte de la finitud del sujeto humano, y su naturaleza histórica, en cuanto se despliega en el tiempo. Esta existencia, en cuanto vivida por una subjetividad, tiene un carácter interpretativo, y por ello concluye que la finitud comprende la posibilidad de una hermenéutica existencial. Esta finitud aparece, dice Rocha, como un llamado al don (p. 130), porque hay una tensión trascendental al otro, que no podría estar presente en un ser infinito, al menos bajo razón de necesidad. Es esta naturaleza ética de la relación con el otro lo que constituye un límite para la interpretación, y es lo que impulsa a explorar de una manera más profunda la razón del vínculo, y su finalidad. Así, pensar una relación social orientada éticamente implica primariamente una dimensión política, que en última instancia depende del significado (p. 209).El objetivo del III capítulo (pp. 211-308) es considerar la cuestión fundamental del trabajo en comento: lo justo como don. El tema se aborda como una propuesta de reconstrucción del camino trazado desde la autonomía del yo hacia la solicitud del otro como prójimo, que significa un proceso de reconocimiento del otro. Martín Rocha considera fundamental en esto el papel de la hermenéutica, que se ejerce a través de la dialéctica naturaleza-libertad, de manera de llegar a la conmutatividad o reciprocidad entre seres libres. Esta idea de lo existencial presente en la hermenéutica es también la vía de acceso que presenta la obra de Rocha para explicar la relación entre el “amor” y la justicia. La cuestión es alcanzar la sabiduría práctica, que es identificada como un acto en el cual el juicio moral concreto, animado por la convicción, en el que es posible dar respuesta a los conflictos que se suscitan por una moral de la obligación (es decir, de prescripciones universales). Como puede verse, la obra presenta una inseparabilidad de los conceptos morales puros de la radicación existencial, que se alcanza por vía hermenéutica, pero una hermenéutica de la persona considerada como otro que vive en comunidad. Así, citando a Burgos, Rocha considera que “Tal experiencia está estrechamente ligada a todo sujeto concreto que actúa, a toda persona que obra. La experiencia del deber es siempre estrictamente personal, ligada a un ‘yo actúo’ concreto, también cuando la acción es acompañada de otros, vale decir, cuando reviste el carácter de comunitaria” (p. 230). De todas estas reflexiones deriva la idea de una “justicia existencial”, que en cierta forma -sin el aparataje metodológico contemporáneo- es una reconfiguración de la noción de equidad aristotélica. Esta noción -justicia existencial- tiene que ocuparse en y desde lo existente, por y para lo existente. En el libro que comentamos, la idea de lo existente sigue la senda de Heidegger y Lévinas, y está por lo tanto abierta al “cuidado” y a la compasión. La justicia surgiría así como un cuidado compasivo de la existencia (Bilbeny).Finalmente, el IV capítulo (pp. 309-414) se centra en la aplicación de la idea de lo justo como don a nociones como el bien común, la interculturalidad y los derechos humanos; es decir, una idea clásica y dos características de las sociedades contemporáneo-postmodernas. Se trata del traslado del problema de lo justo y lo injusto al espacio público, adoptando la perspectiva que el libro propone, porque la dimensión pública del acto virtuoso permite pensar -argumenta Rocha- la relación íntima entre lo justo y la política, en virtud de la común idea de alteridad. Ésta es la noción clásica para expresar ideas más difusas, como “rostro del otro”, o incluso “deconstrucción”.En lo que se refiere al bien común, la tesis del autor es que la teoría clásica de la justicia debe concretarse en el espacio íntimo del propio ser personal. ¿Qué quiere decir esto? Que la búsqueda del bien debe ser universal: no solo personal, sino también del otro: “lo decisivo es ser virtuoso y eso significa no solo actuar bien, sino también dejar de actuar mal, querer lo bueno para el hogar de la mismidad y quererlo también para el hogar ajeno donde reposa la alteridad” (p. 334).Sobre la interculturalidad. Rocha considera que la identidad de la persona supone un conjunto de elementos que proceden de la circunstancia cultural y social de ella. Lo propio de la interculturalidad sería dar cuenta de los nuevos modos de ser y de estar en la realidad, al generar una nueva estructura social (en el deber de ejecutar la obligación de que estas nuevas maneras de ser o estar puedan ser llevadas a cabo de manera digna). Así, la interculturalidad -según esta tesis- debe ser entendida la exigencia moral de un espacio humanizado, en el que hombres y mujeres venidos de todas partes puedan desarrollar su propia manera de ser en compañía de otras personas. Este argumento es la parte más débil del trabajo, porque no se advierte un argumento de fondo -como en otros lugares- para justificar su necesidad. Dicho de otro modo: si la interculturalidad (o el multiculturalismo) fuera una exigencia moral, la inmigración sería un derecho, lo que constituye un supuesto ciertamente discutible, aunque no es este el lugar para abordar la cuestión de fondo. Rocha considera la interculturalidad, como ya se ha esbozado, como la posibilidad de generar en la pluralidad una determinada realización individual y colectiva, lo que posibilitaría el “encuentro”.Finalmente, el trabajo aborda la cuestión de la alteridad y los derechos humanos. El postulado del autor es que en el inicio de toda reflexión profunda sobre los derechos humanos se halla el descubrimiento de la humanidad misma de otro ser humano, en sentido levinasiano. La raíz de los derechos humanos estaría entonces en la alteridad concreta e individual del otro en cuanto otro no apropiable, como las realidades que se pueden comprender.La obra que presentamos tiene un valor singular, que es abordar la cuestión del otro -tan propia de la filosofía contemporánea- con un instrumental que no rechaza las categorías clásicas, sino más bien por el contrario: intenta formular una vía de entendimiento poniendo a la persona concreta en el centro de la reflexión. Me parece que se trata de un trabajo que, a la luz del pensamiento español, entrega un análisis muy útil para discernir las nociones que anuncia en los títulos, y por lo tanto muy útil también para el científico y el filósofo del derecho. Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons

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Revista Chilena de Derecho, vol. 50 Nº 1, pp. 237 - 239 [2023] DOI: 10.7764/R.501.11 Rocha Espíndola, Martín (2022): Lo justo como don en la filosofía española del siglo XXI. Hacia una ética del don en clave personalista, hermenéutica y existencial, (Bosch Editor, Barcelona). Conozco al Profesor Martín Rocha desde hace años. Tuve el honor de darle clases de Fundamentos filosóficos del Derecho, y he tenido además la posibilidad de presenciar de cerca su evolución y desarrollo intelectual. Actualmente, se desempeña como profesor del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Europea de Madrid. La tesis central de este trabajo que ve la luz en la editorial Bosch de Barcelona es que la noción de “don”, desarrollada por el pensamiento iusfilosófico español más reciente, puede ser útil para explicar lo justo. El autor no pretende reemplazar con esta noción el concepto clásico de “bien”, sino que enriquecerlo con los aportes contemporáneos a través de dimensiones como la alteridad y la gratuidad, y el dar sin espera de intercambio (p. 5), con la idea de proponer una posible ética vinculada al don. Esta posición implicaría vincular un ámbito superior, de aquello que es supererogatorio, con el espacio simétrico de la justicia conmutativa. La obra se estructura en cuatro capítulos, precedidos por un prólogo de Juana Sánchez-Gey, Profesora Titular de Antropología Social y Pensamiento Filosófico Español de la Universidad Autónoma de Madrid, y una introducción en la que el autor explica las líneas generales de su trabajo. A continuación, seguiremos el orden propuesto para abordar las líneas principales de la obra en comento. El primer capítulo (pp. 27-126) es una aproximación filosófica a la noción de “don”. Se distingue la acción propiamente de entrega, aquello que se entrega y la gratuidad. Interesa aquí el concepto de “economía del don”. Esta denominación –economía– aplicada a cuestiones humanistas es una costumbre postmoderna, que se ve claramente en la obra de autores de los años sesenta. Su objetivo es evitar la noción de método. Rocha la utiliza probablemente para seguir los textos de los autores que cita. La noción apunta a la lógica de la sobreabundancia, esencial para ser capaz de dar, y que supera la dialéctica de la mera justicia, carece de mensurabilidad. En autores como Derrida la idea de un “don original” está vinculado con la falta de la racionalidad metafísica o logocéntrica en el acto inicial del derecho, y por lo tanto la idea de la archiescritura en la base de toda acción. Rocha, por el contrario, intenta demostrar la superioridad de lo supererogatorio, pero su compatibilidad con la justicia entendida en sentido tradicional. Esto quiere decir que el don pone en cuestión las relaciones humanas formalizadas en sentido natural, y reúne el mundo de las cosas con el mundo del sujeto jurídico, estableciendo una relación de armonía de categoría superior. Todo esto tiene cierto regusto a Lévinas, por la idea del don y el rostro del otro, aunque el trabajo no lo aborda porque su ámbito –como indica el mismo título– es el pensamiento filosófico español: “el dinamismo de la donación no solo tiene capacidad para crear alteridad y reciprocidad, sino para generar reciprocidad personal de un tú… permite acoger la diferencia del otro” (p. 125). La donación es un acto de amor, y este amor no rebaja sino que encuentra la alteridad del otro. El capítulo segundo (pp. 127-210) aborda lo justo compasivo en lo ético y lo político, como una manifestación de la actitud de donar. El argumento parte de la finitud del su- 237 238 Revista Chilena de Derecho, vol. 50 Nº 1, pp. 237 - 239 [2023] Recensiones jeto humano, y su naturaleza histórica, en cuanto se despliega en el tiempo. Esta existencia, en cuanto vivida por una subjetividad, tiene un carácter interpretativo, y por ello concluye que la finitud comprende la posibilidad de una hermenéutica existencial. Esta finitud aparece, dice Rocha, como un llamado al don (p. 130), porque hay una tensión trascendental al otro, que no podría estar presente en un ser infinito, al menos bajo razón de necesidad. Es esta naturaleza ética de la relación con el otro lo que constituye un límite para la interpretación, y es lo que impulsa a explorar de una manera más profunda la razón del vínculo, y su finalidad. Así, pensar una relación social orientada éticamente implica primariamente una dimensión política, que en última instancia depende del significado (p. 209). El objetivo del III capítulo (pp. 211-308) es considerar la cuestión fundamental del trabajo en comento: lo justo como don. El tema se aborda como una propuesta de reconstrucción del camino trazado desde la autonomía del yo hacia la solicitud del otro como prójimo, que significa un proceso de reconocimiento del otro. Martín Rocha considera fundamental en esto el papel de la hermenéutica, que se ejerce a través de la dialéctica naturaleza-libertad, de manera de llegar a la conmutatividad o reciprocidad entre seres libres. Esta idea de lo existencial presente en la hermenéutica es también la vía de acceso que presenta la obra de Rocha para explicar la relación entre el “amor” y la justicia. La cuestión es alcanzar la sabiduría práctica, que es identificada como un acto en el cual el juicio moral concreto, animado por la convicción, en el que es posible dar respuesta a los conflictos que se suscitan por una moral de la obligación (es decir, de prescripciones universales). Como puede verse, la obra presenta una inseparabilidad de los conceptos morales puros de la radicación existencial, que se alcanza por vía hermenéutica, pero una hermenéutica de la persona considerada como otro que vive en comunidad. Así, citando a Burgos, Rocha considera que “Tal experiencia está estrechamente ligada a todo sujeto concreto que actúa, a toda persona que obra. La experiencia del deber es siempre estrictamente personal, ligada a un ‘yo actúo’ concreto, también cuando la acción es acompañada de otros, vale decir, cuando reviste el carácter de comunitaria” (p. 230). De todas estas reflexiones deriva la idea de una “justicia existencial”, que en cierta forma –sin el aparataje metodológico contemporáneo– es una reconfiguración de la noción de equidad aristotélica. Esta noción –justicia existencial– tiene que ocuparse en y desde lo existente, por y para lo existente. En el libro que comentamos, la idea de lo existente sigue la senda de Heidegger y Lévinas, y está por lo tanto abierta al “cuidado” y a la compasión. La justicia surgiría así como un cuidado compasivo de la existencia (Bilbeny). Finalmente, el IV capítulo (pp. 309-414) se centra en la aplicación de la idea de lo justo como don a nociones como el bien común, la interculturalidad y los derechos humanos; es decir, una idea clásica y dos características de las sociedades contemporáneopostmodernas. Se trata del traslado del problema de lo justo y lo injusto al espacio público, adoptando la perspectiva que el libro propone, porque la (...truncated)


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Raúl Madrid Ramírez, Raúl Madrid Ramírez. RESENCIÓN, Revista chilena de derecho, 2023, pp. 237-239, Volume 50, Issue 1, DOI: 10.7764/r.501.11