Parto respetado: ¿Un derecho vigente?
Mora (B. Aires) vol.23 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2017 [¨141-143]
DEBATE
Parto respetado: ¿Un derecho vigente?
Ana Domínguez Mon y Mónica Gogna
Esta pregunta fue el motor del presente Debate acerca del parto respetado o
humanizado que fue concebido como tal en 2004 según la Ley 25929 de Derechos
de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento.
La sociedad argentina debió esperar hasta 2015 para su reglamentación por
medio del Decreto 2035/2015 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) que ratifica el
contenido del texto de la ley de 2004, y confirma así que...
... las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina
prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones
relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto,
incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio (PMO)...
Esta ley "... regula los derechos de los padres y de la persona recién nacida",
particularmente el derecho de la madre a recibir "... la información, al trato digno,
respetuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto de la
persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto,
el parto y el posparto, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y
de suministro de medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la
utilización de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la
parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre
expresamente manifestada por escrito en caso que se requiera someterla a algún
examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, bajo protocolo
aprobado por el Comité de Bioética".
Mediante esta legislación se refuerza el vínculo madre-hijo, según lo propuesto
por la Organización Mundial de la Salud y con relación al o la recién nacido/a, de
acuerdo con la Convención Sobre los Derechos del Niño. Esta ley contempla la ya
sancionada en 2009 (26485) acerca de la Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales.
Transcurridos dos años desde la reglamentación de la Ley 25929 consultamos a
especialistas y académicas acerca de su efectiva vigencia. Como en otras
cuestiones de salud y derechos sexuales y reproductivos, el desafío que enfrenta
el movimiento por el parto respetado es pasar de la enunciación abstracta a la
aplicación concreta de los derechos, obligaciones y estándares consagrados por
nuestra legislación.
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Dos de las contribuciones focalizan en esta cuestión y ofrecen herramientas para
facilitar la implementación de las normas de parto respetado y contribuir a impulsar
cambios culturales en las instituciones. Las abogadas Agustina Ramón Michel y
Agustina Allori presentan el marco conceptual que es el Enfoque Basado en
Derechos Humanos (EBDH) como instrumento valioso para la antedicha
implementación y analizan -desde esta perspectiva- el mapa regulatorio federal.
Las autoras llaman la atención acerca de la importancia de la "rendición de
cuentas" cuyo propósito no es tan solo individualizar a los responsables de las
violaciones de derechos, sino identificar problemas institucionales y sistémicos e
impulsar cambios a esos niveles.
Otro texto que avanza sobre los vacíos en la aplicación de la normativa y la
inacción estatal es el de Laurana Malacalza, coordinadora del Observatorio de
Violencia de Género de la Defensoría del pueblo de la provincia de Buenos Aires.
La contribución resulta esclarecedora en dos sentidos: por una parte, presenta los
lineamientos para la definición de un procedimiento institucional de recepción,
tramitación y control de denuncias por violencia obstétrica elaborados por la
Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones
de Violencia de Género (CONSAVIG. Por el otro, identifica aquellas áreas en
donde la falta de acción del Estado frente a los hechos de violencia obstétrica es
más flagrante (el sector privado de la salud y las unidades carcelarias) mediante
los testimonios de las propias mujeres afectadas.
Por su parte, la colaboración de la antropóloga Lidia Schiavoni, Directora de
Investigación en la Universidad Nacional de Misiones, enfatiza en las cuestiones
pendientes sobre el valor asignado a la llegada de nuevas/os integrantes por parte
de una comunidad. Desde 2009 hasta su proyecto actual sobre "Procesos de
desnaturalización de violencias sexuales y de género en diversos ámbitos
institucionales" (2016-2018) se viene formulando preguntas que tienen que ver con
el contenido contemplado en la ley de parto respetado: ¿En qué derechos se ha
avanzado y cuáles permanecen aún en el debe de las responsabilidades sobre los
conjuntos sociales más desfavorecidos? El eje está puesto en la desigualdad en el
acceso a bienes y recursos para lograr el ejercicio de los derechos frente a una
práctica que debería ser considerada como un proceso social en el cual están
involucradas principalmente las mujeres, las personas que ellas reconozcan que
pueden acompañarlas y por supuesto las y los profesionales de la salud que
deben estar capacitados para responder a la variabilidad de las situaciones vitales
de esas mujeres.
Finalmente, en su contribución las médicas Patricia Rosemberg y María Cecilia
Zerbo de la Maternidad Estela de Carlotto de la localidad de Moreno, provincia de
Buenos Aires, proponen desplegar el análisis sobre un Proyecto de Gestión de
Políticas Públicas orientadas a Garantizar Derechos. La apertura de "un hospital
público en el barrio de Trujuy, en el Partido de Moreno, orientado a garantizar
derechos perinatales, y aquellos vinculados a la salud sexual integral" fue, al decir
de las autoras, el resultado de luchas colectivas e individuales unidas a políticas
públicas locales y nacionales que permitieron su formulación y puesta en marcha.
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Si pensamos desde el contenido de la Ley 25929 este hospital posee una
impronta comunitaria contundente, a través del funcionamiento efectivo y el
cumplimiento de las expectativas de la comunidad, así como de las
organizaciones de salud del distrito "para poder pensar en mejores nacimientos
para los morenenses".
Las autoras revisan algunos de los tópicos centrales identificados por Schiavoni en
su trabajo antes mencionado: el aumento de la medicalización de los nacimientos
que no presentan manifiestas complicaciones, la necesidad de la formación de
profesionales que contemplen el contexto de vida de las mujeres y sus familias,
así como la variabilidad de las situaciones por las que atraviesan. Esto conlleva a
que las y los profesionales estén informados y reciban capacitación dentro del
espíritu de la ley, lo cual implica un profundo cambio cultural en la formación de las
y los profesionales envueltos en la atenci (...truncated)