El parto respetado como asunto de derechos: el mapa jurídico en la Argentina

Mora (Buenos Aires), Jan 2017

Agustina Ramón Michel, Agostina Allori

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El parto respetado como asunto de derechos: el mapa jurídico en la Argentina

Mora (B. Aires) vol.23 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2017 [¨144-153] DEBATE El parto respetado como asunto de derechos: el mapa jurídico en la Argentina Agustina Ramón Michel* y Agostina Allori** *Profesora de derecho de la Universidad de Palermo e investigadora adjunta del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES). LLM (Latin Magister Legum) por la Universidad de Texas. ** LLM (Latin Magister Legum) por la Universidad de Michigan. Introducción Las mujeres han experimentado durante el parto institucional maltratos, abuso sexual, tratos discriminatorios, sobremedicalización, tratamientos no consentidos, violación de la confidencialidad, comportamientos negligentes, condiciones de infraestructura inviables, pero no fue si no recientemente que estas situaciones fueron visibilizadas e identificadas como violaciones de derechos. (Althabe et al., 2006; Boren et al., 2015; Carroli y Mignini, 2009; World Health Organization, 2015). En su clásico artículo, "Throwing like a girl: A phenomenology of feminine body comportment motility and spatiality" (1980), Iris Marion Young describe a las mujeres como cautelosas sobre sus cuerpos, con una autoimagen corporal limitada y sentimientos de incapacidad. A partir del retrato de las distintas formas en que las niñas y los niños lanzan una pelota, Young analiza fenomenológicamente cómo experimentamos nuestros cuerpos, los comportamientos de estos, las maneras de movernos y las relaciones con el espacio. "Lanzas la pelota como una niña" ha sido un insulto y un recordatorio: la mayoría de las mujeres han aprendido a desconfiar de sus habilidades corporales, a no explorar sus potencialidades, a hacer usos acotados del espacio. Según Young, las mujeres fueron entrenadas en una supuesta fragilidad, físicamente inhibidas, disponibles físicamente para otros, confinadas, objetivadas. Este fenómeno se ha reproducido en las salas de parto. A las mujeres se les dijo cómo parir según reglas y prácticas de "otros" que "saben más" bajo la promesa de que así "estarían a salvo sus bebés y ellas". Separarse de sus cuerpos, obedecer, aguantar, porque "no pueden [aguantar]" aunque si pueden, esto también ha estado en la conciencia individual y colectiva de las mujeres. Hacia mediados de 1980 en el ámbito internacional comenzó a surgir la idea de que las mujeres tienen derechos durante el parto, que terminó de institucionalizarse más recientemente con evidencias sanitarias y relatos de experiencias, legislaciones especificaciones, declaraciones de Organización 144 Mora (B. Aires) vol.23 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2017 [¨144-153] Mundial de la Salud (OMS), informes de organismos de derechos humanos, etcétera. A lo largo de estos años, este reconocimiento jurídico se fue densificando de la mano de los desarrollos del derecho a la salud, el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos (DS y R), la mortalidad materna como parte de la agenda de los derechos humanos, el movimiento en contra de la violencia de género y, en menor medida, los derechos de los pacientes. Uno de los desafíos contemporáneos es pasar de la enunciación abstracta a la aplicación concreta de los derechos, obligaciones y estándares también en este tema. En este sentido, el enfoque basado en derechos humanos (EBDH) ofrece oportunidades para diseñar y aplicar políticas vinculadas al parto respetado, conectadas con los desarrollos en el derecho a la salud, DS y R, etcétera, y enfatizando los mecanismos de rendición de cuentas. En este trabajo presentamos el EBDH, advertimos sus potencialidades para la implementación de las normas de parto respetado y analizamos, bajo este enfoque, la legislación específica argentina tanto nacional como provincial. 1. El parto respetado bajo un enfoque de derechos No fue si no recientemente que espacios institucionales de la comunidad internacional y nacionales se voltearon a "ver" los maltratos sufridos por las mujeres, al ritmo de la incidencia de organizaciones de mujeres, profesionales comprometidxs1 y evidencias, construyendo una preocupación global en torno a las prácticas médicas en la atención del parto (Erdman, 2015; Sadler et al., 2016). La declaración de la OMS en 2014 posiblemente sea la síntesis del reconocimiento global acerca del problema de los maltratos en el parto, si bien ya en 1985 la OMS había mostrado preocupación por la sobremedicalización del parto, tomó casi treinta años para que lanzara la primera declaración, hoy cardinal, sobre prevención y eliminación de la falta de respeto y abuso durante el parto en los servicios de salud (WHO, 2014). Por otro lado, desde la IV Conferencia Internacional de Poblaciones y Desarrollo en El Cairo (1994) se fue construyendo el consenso de trabajar los temas de la reproducción y sexualidad bajo un enfoque basado en derechos humanos (EBDH). Desde entonces, la agenda de DS y R y salud materna se fue expandiendo a otros temas, incluido el parto respetado. El encuadramiento del parto como un asunto de derechos ha creado oportunidades para nombrar las injusticias y violencias institucionales, las desigualdades sociales y reclamar por cambios concretos y más amplios, incluyendo el cuestionamiento de lo que sucede en la relación médico-paciente (Erdman, 2015). Más allá de la importancia de que el campo de la salud y los derechos humanos haya dirigido la mirada al ambiente de la relación médico-paciente, el EBDH exige no restringirse a la atención médica individual, sino analizar la discriminación 145 Mora (B. Aires) vol.23 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2017 [¨144-153] estructural que enfrentan las mujeres en los sistemas de salud y en otros ámbitos de la vida pública y privada, en los determinantes sociales de la salud (Naciones Unidas, 2012; Yamin, 2010). La aplicación del EBDH a la salud materna va más allá de las respuestas técnicas: permite explorar las causas de maltratos en el sistema de salud en el contexto del parto y conectarlas con las inequidades de género, clase, raza, etcétera. (Yamin, 2013). Uno de los desafíos actuales es la aplicación concreta de los marcos normativos de los derechos humanos, el uso de este repertorio de derechos no debería reducirse a su utilización en litigios o declaraciones. El EBDH puede emplearse en la incidencia, creación y aplicación de reglas legales, litigios, diseño y gestión de programas y prestación de servicios de salud dedicados al parto (Grukin et al., 2008). En este contexto, las "Orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad" elaboradas por las Naciones Unidas son una buena muestra de operacionalización del uso de los derechos humanos (NU, 2012). Siguiendo este documento, el EBDH en el ámbito de la salud materna implica, entre otras cuestiones (NU, 2012; Yamin, 2013): a) Aplicar un paradigma de la salud de modo integral y n (...truncated)


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Agustina Ramón Michel, Agostina Allori. El parto respetado como asunto de derechos: el mapa jurídico en la Argentina, Mora (Buenos Aires), 2017, pp. 144-153, Volume 23, Issue 1,