DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROBATORIO CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA

Estudios constitucionales, Jan 2012

This document reports on the current development of the Constitutional Procedural Law in Colombia, determines the applicability of generalprinciples of the process and the evidence in subjective constitutional processes and resolves about the existence of a constitutional evidence law.

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROBATORIO CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA

Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 323 - 368. ISSN 0718-0195 Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca “Derecho procesal constitucional y derecho probatorio constitucional en Colombia” Nattan Nisimblat DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROBATORIO CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA1 Nattan Nisimblat2 Profesor de Derecho Procesal, Universidad Católica de Colombia Nattan33 yahoo.com Resumen: El presente documento da cuenta del desarrollo actual del Derecho Procesal Constitucional en Colombia, determina la aplicabilidad de los principios generales del proceso y de la prueba en los procesos contenciosos subjetivos, y resuelve sobre la existencia de un derecho probatorio constitucional. Abstract: This document reports on the current development of the Constitutional Procedural Law in Colombia, determines the applicability of general principles of the process and the evidence in subjective constitutional processes and resolves about the existence of a constitutional evidence law. Palabras clave: Derecho Procesal Constitucional, Derecho Probatorio, Derecho Constitucional. Keywords: Constitutional Evidence Law, Constitutional Law, evidence. 1. Introducción, problema y metodología 1.1. El problema Uno de los aspectos de mayor relevancia en el proceso de amparo constitucional, es el respeto por la dignidad humana y en tal virtud la protección de las garantías que se derivan del derecho superior al debido proceso imponen la aplicación de otros principios que rigen la actividad procesal en el trámite constitucional subjetivo. La investigación se propuso el estudio del derecho procesal constitucional en Colombia y como objetivo específico el derecho procesal de las acciones constitucionales, marco dentro del cual se estudiaron los textos nacionales y Producto de investigación de la Universidad Católica de Colombia, proyecto “Derecho Procesal Constitucional Fase IV”. Trabajo presentado el 9 de diciembre de 2011 y aceptado el 4 de julio de 2012. 1 Abogado; Especialista en Derecho Procesal; Especialista en Derecho Probatorio; Profesor universitario; investigador de la Universidad Católica de Colombia. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal; Miembro del Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional. 2 Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2 2012, pp. 323 - 368 323 Nattan Nisimblat extranjeros que abordan el derecho procesal como una especialidad del derecho constitucional, así como la posible existencia de un derecho probatorio constitucional, interrogante que nace de la misma regulación procesal constitucional, del cual se desprenden dos objetivos específicos, como son: i. Determinar la existencia de principios procesales propios de las acciones constitucionales y en concreto de los procesos contenciosos subjetivos o de control concreto de constitucionalidad; ii. Identificar medios de prueba en particular del proceso de amparo y a partir de allí determinar la existencia de un derecho probatorio constitucional. A partir de la sentencia T-002 de 1992 y luego con los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional en las sentencias T-006 de 1992, T-406 de 1992, C-037 de 1996 y la reciente C-713 de 2008 mediante la cual efectuó la revisión oficiosa de constitucionalidad del Proyecto de ley Nº 286 de 2007 Cámara y Nº 023 de 2006 Senado, “por la cual se reforma la Ley Nº 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia” (Ley Nº 1.285 de 2009), así como lo establecido en el Decreto Nº 1382 de 2000, el Auto Nº 004 de 2001 y el Auto Nº 100 de 2008, los conceptos de jurisdicción y competencia fueron redefinidos y limitados en sus alcances y efectos, lo cual ameritó definir el primero de los elementos que integran o componen el proceso judicial, como es el órgano jurisdiccional (el juez), para, a partir de allí, definir la actividad probatoria en el proceso constitucional, determinando sus partes (sujetos) y el objeto o pretensión procesal. En 1991 la Constitución Política incorporó al ordenamiento jurídico interno colombiano el recurso de amparo, que desde 1948 había ordenado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, denominado Acción de Tutela y con ella un nuevo concepto de jurisdicción constitucional. A partir de allí, la jurisprudencia de la Corte constitucional trazó unos lineamientos básicos para el adecuado manejo de las herramientas procesales que brindan tanto el artículo 86 de la Constitución, como el Decreto Nº 2591 de 1991, reglamentario de la Acción de Tutela, y el Nº 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991, pues debe entenderse que la aplicación del principio de eficacia que ordena resolver el litigio en 10 días, no es óbice para que se desconozcan los demás derechos inherentes a la persona en el trámite de cualquier proceso judicial, bajo un principio rector denominado “audiencia bilateral” o “contradicción”, que rige y determina la actividad probatoria. En este marco se desenvolvió la investigación, buscando resolver una posible antinomia que se presenta al enfrentar los principios de eficiencia y eficacia en 324 Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2 2012, pp. 323 - 368 Derecho procesal constitucional y derecho probatorio constitucional en Colombia un proceso que propugna por el segundo, pero que a la vez debe respetar todas las garantías judiciales del derecho de defensa y contradicción. Según el principio de contradicción, toda persona tiene el derecho a controvertir los hechos y las alegaciones que se formulen en su contra. Se tiene el derecho a controvertir, también, las decisiones judiciales, las opiniones de terceros, las pruebas, los dictámenes especializados, los procedimientos y en general toda actuación que redunde en provecho o perjuicio de la parte que asiste a juicio. Se garantiza contradicción mediante la realización de determinados actos procesales, dentro de los que se cuentan los traslados de la demanda, de los recursos, de los peritajes, de las peticiones, de las pruebas aportadas, de las alegaciones, de los escritos, de las peticiones. Se garantiza contradicción mediante la permisión a las partes de participar en la práctica de pruebas y también mediante el aviso en tiempo de la realización de audiencias y diligencias (contradicción concentrada). De rango constitucional, la contradicción hace parte inescindible del debido proceso. Un alegato incontrovertido, una prueba no conocida, un dictamen oculto, impiden la realización efectiva del derecho al debido proceso. Lo no controvertido no es pleno y sólo aquello que sea pleno será objeto de debate3. En materia de Acción de Tutela, el principio de contradicción se ve limitado por el principio de eficacia que ordena al juez dictar la sentencia en el plazo perentorio de 10 días, situación que ha llevado a la Corte a diferenciar dos dimensiones del principio, una en función de la eficiencia y otra en función de la eficacia, pues según el perentorio mandato del artículo 86 de la Constitución, desarrollado por el artí (...truncated)


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Nattan Nisimblat. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROBATORIO CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA, Estudios constitucionales, 2012, pp. 323-368, Volume 10, Issue 2, DOI: 10.4067/S0718-52002012000200008