LA CORTE SUPREMA Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: UN PROCESO ESPERANZADOR
La Corte
Estudios
Suprema
Constitucionales,
y la aplicaciónAño
del7,
Derecho
N° 1, 2009,
Internacional:
pp. 91-136,
un proceso
ISSN 0718-0195
esperanzador
Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca
“La Corte Suprema y la aplicación del Derecho Internacional: un proceso esperanzador”
Gonzalo Aguilar Cavallo
LA CORTE SUPREMA Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL: UN PROCESO ESPERANZADOR1
The Supreme Court and the application of International Law:
an encouraging process
Gonzalo Aguilar Cavallo2
Centro de Estudios Constitucionales
Universidad de Talca (Chile)
RESUMEN: El Derecho Internacional ha experimentado una evolución expansiva
muy dinámica en las últimas décadas. Esta expansión se ha producido no sólo en
relación con los derechos, sino también con los sujetos protegidos, lo que ha repercutido en los ordenamientos internos de los Estados. En efecto, las instituciones estatales, particularmente la judicatura, han debido ir asumiendo esta dinámica expansiva
del Derecho Internacional y aplicando en sus decisiones jurisdiccionales las normas y
estándares internacionales. En el caso de la Corte Suprema de Chile, este proceso ha
sido gradual pero creciente conforme han pasado los años. Los renovados criterios de
aplicación e interpretación asumidos por la Corte Suprema se pueden proyectar en el
futuro a nuevas áreas del Derecho Internacional que tengan un impacto en el ordenamiento nacional.
PALABRAS CLAVE: Derecho Internacional de los Derechos Humanos; Derecho Constitucional, Corte Suprema; Incorporación del Derecho Internacional al derecho interno.
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Este artículo se publica en el contexto del proyecto de investigación Nº I000506, financiado con fondos
de la Dirección de Programas de Investigación de la Universidad de Talca. Presentado el 17 de noviembre de 2008 y aprobado el 18 de diciembre de 2008.
Profesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Universidad de Talca, Doctor en
Derecho, MA en Relaciones Internacionales y LLM en Derechos Humanos y Derecho Humanitario. El
autor agradece el apoyo y la comprensión incondicional de Rébecca Steward en la elaboración del
artículo, aun cuando cualquier error es de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, agradece la asistencia de María de los Andes Valenzuela y de Osvaldo Campos en la realización de este estudio.
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Gonzalo Aguilar Cavallo
ABSTRACT: International Law has experienced an expansive and dynamic evolution in the last decades connected to both rights and protected individuals. This expansion has been connected to both rights and protected individuals.
This has had consequences on the states internal legal system. Indeed, national
institutions, particularly judiciary, have been impelled to assume the expansive its
dynamic of International Law and apply its international norms and standards. The
procress has been gradual but steadily along side the years, in the case of Chilean
Supreme Court.
Theese criteria of the International Law may be projected in the future to new areas
of International law which might have an impact in the national legal system.
KEY WORDS: International Law; Constitutional Law; Supreme Court; incorporation
of International Law into domestic law.
INTRODUCCIÓN
El rol de creciente importancia que han adquirido las jurisdicciones, tanto nacionales como internacionales, para el respeto, protección, cumplimiento y satisfacción de
los derechos de los individuos, grupos o Estados, en su caso, ha potenciado la relevancia del contenido de las decisiones jurisdiccionales como elementos activos de un
Derecho dinámico y en permanente evolución. Además, el principio del derecho viviente y del effet utile en la interpretación de las normas, en particular del Derecho
Internacional y de los derechos humanos, que se actualizan al momento de la adopción y pronunciamiento de la sentencia, confirman la importancia del examen de las
decisiones judiciales.3
Además, es importante, en el estado actual de desarrollo del Derecho Internacional y de los derechos humanos, analizar la jurisprudencia y los pronunciamientos de
tribunales y órganos de control, porque, tal como ha señalado Naqvi, desde una perspectiva focalizada en la jurisdicción internacional, debe tenerse presente que “[a]unque,
según el artículo 38 1) d) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), las
decisiones judiciales sólo se consideran “un medio auxiliar para la determinación de
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“En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de
ese derecho inalienable [derecho a la vida], así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo. El objeto y propósito de la Convención, como instrumento para la protección del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus
salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile)”. Corte I.D.H.: Caso de las Masacres de Ituango vs.
Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C
No. 148, par. 129, p. 68; Cfr. Corte I.D.H.: Caso Baldeón García vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, par. 83; Corte I.D.H.: Caso Hilaire vs. Trinidad y
Tobago. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001 Serie C No. 80, par. 83; y
Corte I.D.H.: Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de
1999. Serie C No. 55, p. 36. En el mismo sentido, cfr. Eur.C.H.R.: McCann and Others v. the United
Kingdom. Judgment of 27 September 1995, Series A No. 324, pars. 146-147.
Estudios Constitucionales, Año 7, Nº 1, 2009, pp. 91-136
La Corte Suprema y la aplicación del Derecho Internacional: un proceso esperanzador
las reglas de derecho […] desempeñan un papel de creciente importancia en el reconocimiento de diferentes derechos humanos como derechos consuetudinarios”, y el
peso acumulativo de esta jurisprudencia, sumado a la de los órganos y tribunales de
derechos humanos, ‘influye en el desarrollo y la consolidación del derecho consuetudinario de los derechos humanos’”.4 Esta afirmación no sólo sirve para la jurisdicción
internacional, sino que también es pertinente para la jurisdicción interna del Estado
desde dos puntos de vista. Por un lado, en la perspectiva internacional, la función
jurisdiccional del Estado, concretada a través de las resoluciones de sus tribunales
internos, también contribuye a generar la práctica del Estado, la cual es un elemento
integrante de la costumbre internacional. Recuérdese, además, que el Estado puede
incurrir en responsabilidad internacional por la actuación de sus tribunales de justicia,
que para efectos internacionales equivale a una actuación del Estado. Por otro lado, en
el orden interno, debe tenerse pre (...truncated)