Coordinación y controversia entre órganos encargados de resolver sobre disputas tributarias en materia de patentes municipales: Contraloría General de la República, Cortes de apelaciones, Corte Suprema y Tribunal Constitucional.
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 25 - Nº 2, 2018
pp. 273-309
COORDINACIÓN Y CONTROVERSIA ENTRE ÓRGANOS
ENCARGADOS DE RESOLVER SOBRE DISPUTAS TRIBUTARIAS EN
MATERIA DE PATENTES MUNICIPALES: CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, CORTES DE APELACIONES, CORTE
SUPREMA Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL*
PATRICIO MASBERNAT MUÑOZ**
RESUMEN: El presente trabajo expone y analiza las diferentes perspectivas jurídicas de las decisiones de la jurisdicción ordinaria (Cortes de
Apelaciones y Suprema), de las decisiones de la administración estatal correspondiente (Contraloría General de la República) y de la jurisdicción
constitucional relativa a la aplicación de la tributación local (patentes
municipales) a las sociedades de inversión pasiva, destacando los elementos de desacuerdo entre los diferentes órganos administrativos y judiciales
competentes para su solución, como el resultado que se cristaliza en el actual estado de la cuestión. El autor destaca cómo se han ido uniformando
las decisiones de los órganos públicos involucrados, no obstante que la ley
parece dar lugar a diferentes soluciones posibles frente al mismo tipo de
casos.
PALABRAS CLAVE: Tributación local, patentes municipales, decisión
judicial, decisión administrativa.
COORDINATION AND CONTROVERSY BETWEEN PUBLIC
BODIES RESPONSIBLE FOR RESOLVING TAX DISPUTES IN
MATTERS OF LOCAL TAXATION: COMPTROLLER GENERAL OF
THE REPUBLIC, COURTS OF APPEALS, SUPREME COURT, AND
CONSTITUTIONAL COURT
A BSTRACT : Th is paper exposes and analyses the diff erent legal
perspectives of the decisions of the ordinary jurisdiction (Courts
of Appeals and Supreme Court of Justice), the decisions of the
*
**
Fecha de recepción: 11 de mayo de 2017.
Fecha de aceptación: 13 de marzo de 2018.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Universidad Autónoma de Chile (Chile). Correo electrónico:
Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Año 25 Nº 2 (2018)
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Patricio Masbernat Muñoz
public administration (Comptroller General of the Republic) and
the constitutional jurisdiction (Constitutional Court and Supreme
Court) regarding the application of the (Municipal patents) to passive
investment companies, highlighting the elements of disagreement
between the different administrative and judicial bodies competent for
their solution, as the result that is crystallized in the current state of the
matter. The author emphasizes how the decisions of the public bodies
involved have become uniform, notwithstanding that the law seems to
allow different possible solutions to the same type of cases.
KEY WORDS: Local taxation, municipal taxes, judicial decision,
administrative decision.
Sumario: Introducción. (1.) La postura de la Contraloría General de la
República. (2.) La postura de las Cortes a través de las sentencias en recurso de
protección. (3.) La postura expresada en las sentencias del Tribunal Constitucional. (4.) Sentencias recientes de la Corte Suprema en recurso de casación.
Conclusiones.
INTRODUCCIÓN1
Desde hace varios años ha existido una disputa interpretativa relativa
a si las “sociedades de inversión pasiva” constituyen o no sujetos pasivos
de los impuestos locales, i.e., aquella clase de tributos locales denominados en nuestro medio “patentes municipales”, establecidos en el Decreto
Ley N° 3.063, de 19792 sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones
(Ley de Rentas Municipales o LRM, en lo sucesivo)3.
La inversión pasiva constituye una categoría que ha sido definida por
la Administración, para efectos de determinar sus efectos fiscales, en los
siguientes términos: es “la que, en general, consiste en la adquisición de
toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica
que adquiera el inversionista, por no involucrar la producción de bienes,
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Abreviaturas: C: Considerando o Fundamento Jurídico; CGR: Contraloría General de la
República; D.L.: Decreto Ley; D.S.: Decreto Supremo; LRM: Ley de Rentas Municipales;
RP: Recurso de Protección (tipo de acción de amparo de derechos fundamentales sustanciado ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema); TC: Tribunal Constitucional; STC:
Sentencia del TC.
Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales (Publicado en el D.O. de 20 de
noviembre de 1996 actualizado al 26 de noviembre de 1999). Se debe considerar también
el DL Nº 527, Reglamento para la aplicación de los artículos 23º y siguientes del Título IV
del D.L. Nº 3.063, de 1 de agosto de 1980.
Hay que destacar que se ha tratado de cobrar patentes municipales también a los individuos
que administran sus propias inversiones (ver Dictamen Nº 43843 de Contraloría General
de la República, de 3 de agosto de 2010).
Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Año 25 Nº 2 (2018)
Coordinación y controversia entre órganos encargados de resolver sobre disputas tributarias...
ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure
el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del mencionado decreto
ley N° 3.063, de 1979” (Contraloría General de la República, Dictamen
27.677, de 25 de mayo de 2010). La sociedad de inversión pasiva ha
descrita por los Tribunales como la “sociedad cuyo objeto social y giro
es la inversión de todo tipo de bienes y que realiza solamente inversiones
pasivas percibiendo ingresos por rentabilidad de inversiones no teniendo
ingresos por actividades comerciales; sociedad que realiza inversiones pasivas es decir, sin proyección al público o prestando servicios de inversión
por los que cobre una determinada comisión (sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 30 agosto de 2011, “Inversiones El Paso Limitada
con Municipalidad de Providencia”)4.
El debate judicial acerca de estos efectos fiscales de las sociedades pasivas tiene expresiones recientes en diversas sentencias de la Corte Suprema: “I. Municipalidad de Macul con Sociedad Inversiones AF Limitada”
(2014)5; “I. Municipalidad de Las Condes con Ximena Merino Blanco I”
(2015)6; “I. Municipalidad de Las Condes con Ximena Merino Blanco II”
(2015)7; “I. Municipalidad de Cerrillos con Renta e Inversiones ARBA”
(2016)8; “Christian Guillermo Farr Gaete con I. Municipalidad de La Serena” (2017)9.
Durante la primera década del presente siglo, los tribunales consideraron que las sociedades de inversión pasiva no se sujetaban a este
impuesto, por no transar con terceros ni funcionar en locales o establecimientos, y derivar sus ganancias únicamente de rentas de sus inversiones.
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Corte de Apelaciones de Santiago, 30 agosto de 2011, Rol Nº 1092-11, “Inversiones El
Paso Limitada con Municipalidad de Providencia”. Disponible en Base de Datos MicroJuris,
Cita: MJCH_MJJ29206|ROL:1092-11, MJJ29206 [Fecha de visita: 24 de abril de 2017].
Corte Suprema, 9 de abril de 2015, Rol Nº 24214-2014, “I. Municipalidad de Macul con
Sociedad Inversiones AF Limitada”, Recurso de Casación en el Fondo. Disponible en Base
de Datos LegalPublishing, Cita Onl (...truncated)