El principio de celeridad en el código orgánico general de procesos, consecuencias en la audiencia

Revista Universidad y Sociedad, Jan 2019

The General Organic Code of Processes (COGEP) establishes the hearing as a procedure for the administration of justice in an agile and efficient manner. This qualitative study of systematized bibliographical review through historical-logical methods, documentary review, hermeneutics and analysis-synthesis, has the purpose of developing some considerations about the principle of procedural speed and its consequences in the audience. The findings allow to assert that the main novelty of COGEP is the transformation of the system primarily written in a trial by audiences which will avoid deliberate delays in the processes, which were very typical of the written model. This procedure makes possible to implement the principle of celerity that has as a result, the stimulation of the correct applicability of COGEP, bringing as a main consequence that society has confidence in the administration of justice that is true, efficient and human. The structural and procedural transformations foreseen in the new code will not be possible without the mental and moral changes of the actors of justice, lawyers, judges, operators and social behavior.Keywords : Principle of celerity; audience; COGEP; consequences.

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El principio de celeridad en el código orgánico general de procesos, consecuencias en la audiencia

39 Fecha de presentación: septiembre, 2018 Fecha de aceptación: diciembre, 2018 Fecha de publicación: enero, 2019 EL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, CONSECUENCIAS EN LA AUDIENCIA THE PRINCIPLE OF CELERITY IN THE GENERAL ORGANIC CODE OF PROCESSES, CONSEQUENCES IN THE AUDIENCE Zaida Vanessa Jarama Castillo1 E-mail: ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8441-9671 Jennifer Estefanía Vásquez Chávez1 E-mail: ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6886-0117 Armando Rogelio Durán Ocampo1 E-mail: ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0111-0669 1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador Cita sugerida (APA, sexta edición) Jarama Castillo, Z. V., Vásquez Chávez, J. E., & Durán Ocampo, A. R. (2019). El principio de celeridad en el código orgánico general de procesos, consecuencias en la audiencia. Universidad y Sociedad, 11(1), 314-323. Recuperado de http://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus RESUMEN El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece la audiencia como procedimiento para la administración de justicia de manera ágil y eficaz. Este estudio cualitativo de revisión bibliográfica sistematizado a través de los métodos histórico-lógico, revisión documental, hermenéutico y análisis–síntesis, tiene como propósito desarrollar algunas consideraciones en torno al principio de celeridad procesal y sus consecuencias en la audiencia. Los hallazgos permiten aseverar que la principal novedad del COGEP es la transformación del sistema primordialmente escrito en un juicio por audiencias lo que evitará demoras premeditadas en los procesos, que eran muy propias del modelo escrito; este procedimiento permite hacer efectivo el principio de celeridad que tiene como resultado la estimulación de la correcta aplicabilidad del COGEP trayendo como principal consecuencia que la sociedad vuelva a tener confianza en la administración de justicia cierta, eficiente y humana. Las transformaciones estructurales y procedimentales procesales previstas en el nuevo código no serán posibles sin el cambio mental y moral de los actores de la justicia, abogados, jueces y operadores, y del comportamiento social. Palabras clave: Principio de celeridad, audiencia, COGEP, consecuencias. ABSTRACT The General Organic Code of Processes (COGEP) establishes the hearing as a procedure for the administration of justice in an agile and efficient manner. This qualitative study of systematized bibliographical review through historical-logical methods, documentary review, hermeneutics and analysis-synthesis, has the purpose of developing some considerations about the principle of procedural speed and its consequences in the audience. The findings allow to assert that the main novelty of COGEP is the transformation of the system primarily written in a trial by audiences which will avoid deliberate delays in the processes, which were very typical of the written model. This procedure makes possible to implement the principle of celerity that has as a result, the stimulation of the correct applicability of COGEP, bringing as a main consequence that society has confidence in the administration of justice that is true, efficient and human. The structural and procedural transformations foreseen in the new code will not be possible without the mental and moral changes of the actors of justice, lawyers, judges, operators and social behavior. Keywords: Principle of celerity, audience, COGEP, consequences. UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD | Revista Científica de la Universidad de Cienfuegos | ISSN: 2218-3620 314 Volumen 11| Número 1 | Enero-Marzo, 2019 UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD | Revista Científica de la Universidad de Cienfuegos | ISSN: 2218-3620 INTRODUCCIÓN La presente investigación aborda una problemática de vital importancia, aún se observa que muchos juicios se encuentran estancados debido a la no aplicación del principio de celeridad; este precepto tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasan los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales la jueza o juez agilite la resolución de los litigios (Flores, 2014; Hernández, 2017). Según Canelo-Rabanal (2006), la celeridad procesal no es un concepto abstracto; muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia. La existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente la causa; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del proceso en el más breve plazo; y es de su provecho que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente. Lo que de hecho, está reconocido constitucionalmente (p. 3). Sin embargo, antes de la entrada en vigor del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en muchas ocasiones los procesos demoraban largos años en juicios que podían llegar a los veinte años o más de tramitación ventilada, develando la inobservancia del principio constitucional de celeridad, por falta de aplicación del derecho ciudadano (Astudillo, 2015; Caranqui, 2017). En tal sentido Quishpe citado por el Consejo de Judicatura (2016), expresó: “anteriormente los juicios se demoraban de tres a cuatro años, era un camino muy tortuoso. Será un cambio trascendental y beneficioso gracias a esta normativa” (p. 2). Una justicia lenta es una justicia incompleta y corrupta. Es por ello que la sociedad ecuatoriana en el marco legal de su Carta Magna apostó por la transformación de la administración de justicia, la que contó con la participación del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, y el apoyo de la Función Ejecutiva, la universidad ecuatoriana, los institutos de Derecho Procesal, Tributario y Administrativo, profesores, académicos, juristas y grupos sociales (Garrido, 2016). Con las nuevas reformas a la administración de justicia a partir de la vigente Constitución, se persigue como señala la Corte Nacional de Justicia, la Escuela Judicial del Consejo de la Judicatura, la Asamblea Nacional, remediar el gran mal que es la lentitud y la deslealtad, se busca con gran propósito la simplificación y aceleración de los procesos, teniendo como base el principio de buena fe, lealtad procesal y no abuso del derecho (García, 2016). No obstante, nunca son suficientes los esfuerzos para lograr la plena comprensión y entedimiento de esta transformación en el logro del adecuado cumplimiento de los derechos fundamentales, para que junto con la oralidad se cumplan los principios de inmediación, concentración, economía y celeridad, lo que evidentemente requiere de un trabajo conjunto entre los abogados y administradores de justicia. En contribución a este propósito se realizó el presente estudio con el objetivo de desarrollar algunas consideraciones prod (...truncated)


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Zaida Vanessa Jarama Castillo, Jennifer Estefanía Vásquez Chávez, Armando Rogelio Durán Ocampo. El principio de celeridad en el código orgánico general de procesos, consecuencias en la audiencia, Revista Universidad y Sociedad, 2019, pp. 314-323, Volume 11, Issue 1,