El principio de celeridad en el código orgánico general de procesos, consecuencias en la audiencia
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Fecha de presentación: septiembre, 2018
Fecha de aceptación: diciembre, 2018
Fecha de publicación: enero, 2019
EL PRINCIPIO DE CELERIDAD
EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, CONSECUENCIAS EN LA AUDIENCIA
THE PRINCIPLE OF CELERITY IN THE GENERAL ORGANIC CODE OF PROCESSES, CONSEQUENCES IN THE AUDIENCE
Zaida Vanessa Jarama Castillo1
E-mail:
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8441-9671
Jennifer Estefanía Vásquez Chávez1
E-mail:
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6886-0117
Armando Rogelio Durán Ocampo1
E-mail:
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0111-0669
1
Universidad Técnica de Machala. Ecuador
Cita sugerida (APA, sexta edición)
Jarama Castillo, Z. V., Vásquez Chávez, J. E., & Durán Ocampo, A. R. (2019). El principio de celeridad en el código
orgánico general de procesos, consecuencias en la audiencia. Universidad y Sociedad, 11(1), 314-323. Recuperado
de http://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus
RESUMEN
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece la audiencia como procedimiento para la administración
de justicia de manera ágil y eficaz. Este estudio cualitativo de revisión bibliográfica sistematizado a través de los métodos histórico-lógico, revisión documental, hermenéutico y análisis–síntesis, tiene como propósito desarrollar algunas
consideraciones en torno al principio de celeridad procesal y sus consecuencias en la audiencia. Los hallazgos permiten
aseverar que la principal novedad del COGEP es la transformación del sistema primordialmente escrito en un juicio por
audiencias lo que evitará demoras premeditadas en los procesos, que eran muy propias del modelo escrito; este procedimiento permite hacer efectivo el principio de celeridad que tiene como resultado la estimulación de la correcta aplicabilidad del COGEP trayendo como principal consecuencia que la sociedad vuelva a tener confianza en la administración
de justicia cierta, eficiente y humana. Las transformaciones estructurales y procedimentales procesales previstas en el
nuevo código no serán posibles sin el cambio mental y moral de los actores de la justicia, abogados, jueces y operadores, y del comportamiento social.
Palabras clave: Principio de celeridad, audiencia, COGEP, consecuencias.
ABSTRACT
The General Organic Code of Processes (COGEP) establishes the hearing as a procedure for the administration of justice in
an agile and efficient manner. This qualitative study of systematized bibliographical review through historical-logical methods,
documentary review, hermeneutics and analysis-synthesis, has the purpose of developing some considerations about the
principle of procedural speed and its consequences in the audience. The findings allow to assert that the main novelty of
COGEP is the transformation of the system primarily written in a trial by audiences which will avoid deliberate delays in the
processes, which were very typical of the written model. This procedure makes possible to implement the principle of celerity
that has as a result, the stimulation of the correct applicability of COGEP, bringing as a main consequence that society has
confidence in the administration of justice that is true, efficient and human. The structural and procedural transformations
foreseen in the new code will not be possible without the mental and moral changes of the actors of justice, lawyers, judges,
operators and social behavior.
Keywords: Principle of celerity, audience, COGEP, consequences.
UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD | Revista Científica de la Universidad de Cienfuegos | ISSN: 2218-3620
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Volumen 11| Número 1 | Enero-Marzo, 2019
UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD | Revista Científica de la Universidad de Cienfuegos | ISSN: 2218-3620
INTRODUCCIÓN
La presente investigación aborda una problemática de
vital importancia, aún se observa que muchos juicios se
encuentran estancados debido a la no aplicación del
principio de celeridad; este precepto tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya
predispuestos en la normativa según las etapas o fases
preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que
retrasan los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales la jueza o juez agilite la resolución de los litigios (Flores, 2014;
Hernández, 2017).
Según Canelo-Rabanal (2006), la celeridad procesal no
es un concepto abstracto; muy por el contrario, es el alma
del servicio de justicia. La existencia del debido proceso
se debe necesariamente a la existencia de una justicia
que no puede y no debe prolongar innecesariamente
la causa; ya que la sociedad debe recomponer su paz
a través del proceso en el más breve plazo; y es de su
provecho que el conflicto de intereses o la incertidumbre
jurídica se dilucide prontamente. Lo que de hecho, está
reconocido constitucionalmente (p. 3).
Sin embargo, antes de la entrada en vigor del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP) en muchas
ocasiones los procesos demoraban largos años en juicios que podían llegar a los veinte años o más de tramitación ventilada, develando la inobservancia del principio
constitucional de celeridad, por falta de aplicación del
derecho ciudadano (Astudillo, 2015; Caranqui, 2017). En
tal sentido Quishpe citado por el Consejo de Judicatura
(2016), expresó: “anteriormente los juicios se demoraban
de tres a cuatro años, era un camino muy tortuoso. Será
un cambio trascendental y beneficioso gracias a esta normativa” (p. 2). Una justicia lenta es una justicia incompleta
y corrupta.
Es por ello que la sociedad ecuatoriana en el marco legal
de su Carta Magna apostó por la transformación de la administración de justicia, la que contó con la participación
del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de
Justicia, y el apoyo de la Función Ejecutiva, la universidad
ecuatoriana, los institutos de Derecho Procesal, Tributario
y Administrativo, profesores, académicos, juristas y grupos sociales (Garrido, 2016).
Con las nuevas reformas a la administración de justicia
a partir de la vigente Constitución, se persigue como señala la Corte Nacional de Justicia, la Escuela Judicial del
Consejo de la Judicatura, la Asamblea Nacional, remediar
el gran mal que es la lentitud y la deslealtad, se busca
con gran propósito la simplificación y aceleración de los
procesos, teniendo como base el principio de buena fe,
lealtad procesal y no abuso del derecho (García, 2016).
No obstante, nunca son suficientes los esfuerzos para lograr la plena comprensión y entedimiento de esta transformación en el logro del adecuado cumplimiento de los
derechos fundamentales, para que junto con la oralidad
se cumplan los principios de inmediación, concentración,
economía y celeridad, lo que evidentemente requiere de
un trabajo conjunto entre los abogados y administradores
de justicia.
En contribución a este propósito se realizó el presente estudio con el objetivo de desarrollar algunas consideraciones prod (...truncated)