PROCESO CIVIL Y PREJUDICIALIDAD ADMINISTRATIVA
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 21 - Nº 2, 2014
pp. 377-400
PROCESO CIVIL Y PREJUDICIALIDAD ADMINISTRATIVA*
ALEJANDRO ROMERO SEGUEL**
RESUMEN: El presente artículo analiza el nexo que surge entre el proceso civil y la Administración, en relación a la denominada prejudicialidad administrativa. Su objetivo es explicar una serie de vínculos jurídicos,
donde resoluciones emanadas de órganos administrativos repercuten en la
decisión de procesos civiles conforme al derecho chileno.
PALABRA CLAVE: Proceso civil - Prejudicialidad - Administración.
CIVIL PROCEDURE AND ADMINISTRATIVE PREJUDICIALITY
ABSTRACT: This article analyzes the link that arises between civil
procedure and the Administration in relation to the so-called administrative prejudiciality. The aim is to explain a series of legal ties in cases where
decisions issued by administrative bodies affect the decision of civil procedures under Chilean law.
KEY WORDS: Civil procedure - Prejudiciality - Administration.
1)
EXPLICACIÓN GENERAL
En el ámbito procesal el estudio de la prejudicialidad es un tema
clásico, que ha recibido diversas explicaciones teóricas y soluciones legales. La complejidad para delimitar esta materia se ve acrecentada,
*
**
Este trabajo se realiza como investigador responsable dentro del proyecto Fondecyt Regular:
“La prejudicialidad en el proceso civil chileno” (Nº1130393), y como coinvestigador en el
proyecto Fondecyt Regular 1130462, “Recepción y proyección de la medida cautelar innovativa en el sistema procesal chileno”, cuya investigadora responsable es la profesora Maite
Aguirrezábal Grünstein.
Fecha de recepción: 9 de abril de 2014.
Fecha de aceptación: 24 de junio de 2014.
Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes (Santiago, Chile). Doctor en
Derecho Universidad de Navarra (España). Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Valparaíso (Chile). Correo electrónico:
Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Año 21 Nº 2 (2014)
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Alejandro Romero Seguel
además, por la variedad de criterios que la doctrina ha propuesto para
abordar su estudio1.
Desde una perspectiva general, la prejudicialidad aludiría a todas las
cuestiones que se deben resolver antes de decidir sobre el objeto del proceso2. Bajo este prisma, surge la dificultad de poder calificar como tal a
una amplia gama de asuntos donde está presente este elemento cronológico, como algo a decidir en forma previa a la decisión final en un proceso.
Así, tendría tal carácter desde la promoción de un incidente en un juicio
hasta la formulación de una cuestión prejudicial en sentido estricto.
En cambio, en un sentido restringido, la prejudicialidad trataría de
ciertos temas que, por su conexión lógica y jurídica con el objeto proceso,
deben ser decididos por el mismo juez u otro tribunal antes de la decisión
de fondo del conflicto sometido a su conocimiento. Dicho asunto, a su
vez, tendría un grado de autonomía que permitiría ser resuelto en otro
proceso, con efecto de cosa juzgada. En palabras de Cappelletti, el praejudicium es la decisión de una causa autónoma, aunque prejudicial, respecto de la causa principal: o sea, por definición, la decisión de una causa
que normalmente hubiera podido plantearse también por sí sola, como
causa principal de un juicio separado3.
En relación al tema que aquí se aborda, en una primera aproximación, la prejudicialidad administrativa surge cuando un órgano administrativo, dentro de su competencia, debe emitir un pronunciamiento sobre
un tema que, por su conexión lógica y jurídica con el objeto del proceso
civil, tenga que ser resuelto antes de pronunciar la sentencia civil.
La necesidad de estudiar esta categoría se justifica, entre otras razones, por el cambio que se ha producido en la organización de la administración del Estado, donde se aprecia la existencia de una diversidad de
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Según el ámbito del proceso donde se reglamente se distingue entre cuestiones prejudiciales
civiles, penales, constitucionales, laborales, administrativas, etc. Según la institución donde
inciden las cuestiones prejudiciales pueden ser relativas a la acción y relativas a la sentencia.
Según el grado de obligatoriedad en la asignación de competencia para su resolución por el
mismo juez u otro, se diferencia entre cuestiones prejudiciales relativas y absolutas. Según a
quien se encomienda la resolución de la cuestión prejudicial, se distingue entre cuestiones
prejudiciales devolutivas y no devolutivas. Conforme al ámbito procesal donde surgen, se
distingue entre cuestiones prejudiciales homogéneas y heterogéneas.
Sobre el tema, entre la abundante bibliografía, Menestrina, Francesco (1904). La Pregiudiciale nel proceso civile. Viena: Manz, pp. 1-218; Alsina, Hugo (1959). Las cuestiones
prejudiciales en el proceso civil. Buenos Aires: E.J.E.A., pp. 66-69; González Sánchez, José
Luis (2002). Las cuestiones prejudiciales penales en el proceso civil. Madrid: La Ley, pp. 44-60.;
Morcillo Moreno, Juana (2007). Teoría y práctica de las cuestiones prejudiciales en el ámbito del derecho Administrativo. Madrid: La Ley, pp. 10-50; y Mattirolo, Luis (1930). Tratado de Derecho Judicial. Traducción de la 5ª edición italiana por E. Ovejero. Madrid: Reus,
pp. 761-769. Con una síntesis de la discusión doctrinal, Reynal Querol, Núria (2006). La
prejudicialidad en el proceso civil. Barcelona: J.M. Bosch, pp. 37-53.
Cfr. Cappelletti, Mauro (1968). Las sentencias extranjeras y las normas extranjeras en el proceso civil, B. Aires: EJEA, pp. 29-30.
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Proceso civil y prejudicialidad administrativa
entes con competencias de fiscalización, regulación, control, prevención
y hasta de juzgamiento. De ese conjunto de actividades pueden surgir actuaciones que se proyectan en la resolución de disputas que conforman el
objeto de un proceso civil (en sentido lato)4.
Lo anterior, en palabras de Nieto, se debe al intento de establecer
un monopolio estatal del Derecho, donde el afán excluyente del Estado
actual –incluso en sus variantes más liberales– es acumular más potestades
institucionales que las que tenían a título personal los monarcas absolutos
del pasado5. Como lo describe Ariño, el derecho administrativo tradicional ha eclosionado, al haberse tenido que otorgar a la administración
títulos de intervención sobre la esfera jurídica del individuo mediante técnicas de control e imputación de responsabilidad por sus decisiones que
muchas veces demanda la aplicación de una serie de técnicas que superan
la pura aplicación del derecho6.
En el plano procesal el fenómeno anterior ha llevado a una proliferación de tribunales y procedimientos especiales, que han superado el
diseño del codificador del siglo XIX, en orden a que los conflictos civiles
fueran decididos por las reglas del Código de Procedimiento Civil y por
los jueces previstos en la la Ley de Organización y Atribuciones de (...truncated)