ESTUDIO COMPARADO SOBRE LOS SUJETOS Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS EN LA NORMATIVA CEMENTERIAL MEXICANA, ARGENTINA Y CHILENA. CONTRASTES DESDE SU REGLAMENTACIÓN EN CUBA
Revista Chilena de Derecho, vol. 47 Nº 3, pp. 707 - 640 [2020]
DOI: 10.7764/R.473.5
707
ESTUDIO COMPARADO SOBRE LOS SUJETOS Y
CONTENIDO DE LOS DERECHOS EN LA NORMATIVA
CEMENTERIAL MEXICANA, ARGENTINA Y CHILENA.
CONTRASTES DESDE SU REGLAMENTACIÓN EN CUBA
COMPARED STUDY ABOUT THE SUBJECTS AND THE CONTENT OF
THE RIGHTS IN THE NORMATIVE OF MEXICAN, ARGENTINEAN
AND CHILEAN CEMETERIES. CONTRAST FROM THEIR
REGULATION IN CUBA
Erick Ortega García*
Grethel Arias Gayoso**
RESUMEN: El uso privativo de los bienes que integran a los cementerios públicos, entraña
una relación jurídica especial entre particular y Administración. Ello implica una bilateralidad entre ambos sujetos, desde el punto de vista sustancial y formal, cuya causalidad resulta
un derecho nacido a la vida jurídica bajo las reglas del Derecho Público. En el estudio de
los ordenamientos correspondientes a los sistemas mexicano, argentino y chileno, ha sido el
último donde se implementa una ordenación coherente para todas sus municipalidades. En
contraste, para Cuba, el órgano administrativo no posee una intervención directa sobre las
normas que enuncia. Los usos privativos constituidos carecen de una configuración legal que
permita determinar los lindes entre sus basamentos público y privado.
Palabras claves: sujetos, cementerio, sepultura, relación cementerial, usos privativos.
ABSTRACT: The exclusive use of the goods that they integrate to the public cemeteries,
involves a special artificial relationship between matter and Administration. It implies it between both a duality fellow, from the substantial and formal point of view whose causation is
a born right to the artificial life under the rules of the Public Right. In the study of the classifications corresponding to the Mexican, Argentinean and Chilean systems, it has been the
last one where a coherent ordination is implemented for all its municipalities. In contrast, for
Cuba, the administrative organ does not possess a direct intervention on the norms that it
enunciates. The constituted exclusive uses lack a legal configuration that allows determining
about among their basements public and private.
Keywords: subjects, cemetery, sepulcher, relationship of the cemeteries, private uses.
Máster en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad de Oriente. Dirección postal: Calle
13 No. 7008 bajos entre 70 y 72, municipio Playa, provincia La Habana, Cuba. Dirección electrónica: erick@
oc.dpvhab.cu.
**
Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de la Universidad de Oriente, Cuba. Dirección postal: Calle
San Félix Nº 313 entre Trinidad y Habana, municipio y provincia de Santiago de Cuba. Dirección electrónica:
. Número Orcid: 0000-0003-0088-5892
*
5-RChD 47-3-Ortega y Arias.indd 707
12-11-20 12:18
708
Revista Chilena de Derecho, vol. 47 Nº 3, pp. 707 - 731 [2020]
Ortega García, Erick / Arias Gayoso, Grethel
“Estudio comparado sobre los sujetos y contenido de los derechos …”
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN: LA RELACIÓN JURÍDICA EN SEDE
CEMENTERIAL. EL PROBLEMA ACTUAL DE SUS SUJETOS Y CONTENIDO
En el desarrollo de su actividad, la Administración Pública cuenta con bienes integrados a su dominio, que conforman el patrimonio administrativo, compuesto tanto por
bienes de dominio público1, como patrimoniales2. En este aspecto, existe consenso en la
doctrina internacional3 al integrar a la necrópolis dentro del marco jurídico que conforman
los bienes del patrimonio público. Sin embargo, el hecho de que los camposantos pertenezcan al dominio público municipal enfrenta a las relaciones que tienen lugar en los diferentes ámbitos del Derecho. Así, se evidencian dos grupos fundamentales, las que se propician
entre el municipio y el particular (derecho público) y entre el particular y la sepultura (relación de derecho administrativo)4.
Sobre todo cementerio, tanto los públicos como los privados, concurren potestades
públicas, potestades de las confesiones religiosas y potestades o derechos de los sujetos particulares que son usuarios del servicio de cementerio. Todo ello, con independencia de las
potestades que correspondan a las entidades privadas que tengan la condición de gestoras
del servicio público de cementerio, cuyos límites y contenido dependerá en cada caso concreto de los pliegos de concesión y permiso, de los estatutos de las sociedades encargadas de
la prestación del servicio público y, en general, de los acuerdos municipales en los que se
opte por uno o por otro sistema de gestión5.
El uso privativo de los bienes que integran a los cementerios públicos, entraña una
relación jurídica especial entre el particular y la Administración, que conlleva una serie
de garantías fundadas en la preeminencia del interés general sobre el particular. Bien sea
constituida mediante el permiso o la concesión de uso, esta relación implica una bilateralidad entre ambos sujetos, desde el punto de vista sustancial y formal. Ello se debe a que
en su contenido deben concurrir las voluntades de las partes intervinientes en la relación.
Aunque, evidentemente por el ámbito objetivo y las consecuencias de la relación, se trata
El criterio determinante de los bienes demaniales es su afectación a un uso general o servicio público.
Debe existir una relación de inmediatividad entre el bien afectado y el uso o servicio público, y encontrarse
protegidos por un régimen regulatorio exorbitante. Hauriou (1929) pp. 162-188; Mayer (1950) p. 121;
Ballesteros (1990) pp. 23-26.
2
La definición de los bienes patrimoniales es negativa y residual, al incluir a todos los que, siendo de
titularidad de la Administración Pública, no tienen el carácter de demaniales. Susceptibles de resultar fuente de
recursos, también son objeto de una afectación indirecta o mediata, al cumplimiento de fines de interés general.
Por ello se rigen por las normas de Derecho privado, en defecto de legislación específica. García de Enterría y
Fernández (1997) pp. 93-112; Parada (1988) p. 164; Ballesteros (1990) pp. 28-29.
3
Sánchez (1997) p. 37; Hernández (2008).
4
Desde una perspectiva jurídica en los cementerios concurre una doble condición: tienen una significación
religiosa consustancial y, al propio tiempo, poseen una relevancia jurídica-pública, atribuida a partir de finales
del siglo XVIII y consolidada a lo largo del siglo XIX. Ambos aspectos producen consecuencias en la esfera
del Derecho y son determinantes en la configuración de su régimen jurídico. Rodríguez (2015) p. 49. Al
efecto Fernández de Velasco aduce que las cosas espirituales, como lo son las cosas destinadas al culto y los
cementerios, no obstante a la profanación de la que hayan podido ser objeto, no pueden ser apropiables, por no
estar en el comercio de los hombres. Fernández de Velasco (1935) p. 178.
5
Rodríguez (2015) p. 72.
1
5-RChD 47-3-Ortega y Arias.indd 708
12-11-20 12:18
Revista Chilena de Derecho, vol. 47 Nº 3, pp. 707 - 731 [2020]
Ortega García, Erick / Arias Gayoso, Grethel
“Estudio comparado sobre los sujetos y contenido d (...truncated)