EL PROBLEMA DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA EN HIPÓTESIS DE DAÑOS PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD EN LOS HOSPITALES AUTOGESTIONADOS EN RED: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2020
Revista Chilena de Derecho, vol. 48 Nº 2, pp. 265 - 278 [2021]
DOI: 10.7764/R.482.13
EL PROBLEMA DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA EN
HIPÓTESIS DE DAÑOS PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD
EN LOS HOSPITALES AUTOGESTIONADOS EN RED:
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE
FECHA 3 DE ABRIL DE 2020
THE PROBLEM OF THE LEGAL STANDING IN HYPOTHESES OF
DAMAGE RESULTING FORM THE ACTIVITY OF SELF-MANAGED
NETWORK ESTABLISHMENTS: ANALYSIS OF THE SUPREME COURT
RULING DATED APRIL 3, 2020
Axel L. Ewert Uribe*
RESUMEN: El presente comentario de jurisprudencia analiza el problema de la legitimación
pasiva de los Establecimientos Autogestionados en Red en aquellos casos en que la actividad de estos produce daños. El problema tiene su origen en que estos establecimientos no
cuentan con personalidad jurídica propia, sino que corresponden a órganos funcionalmente
desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud y, por lo tanto, cuando la actividad de
dichos establecimientos genera daños, surge la interrogante acerca de si el legitimado pasivo
de una acción de responsabilidad es el mismo establecimiento o bien el Servicio de Salud del
cual depende. En ese contexto, se analizará una sentencia de la Corte Suprema que sostuvo la
legitimación pasiva de ambos organismos en la hipótesis planteada.
Palabras clave: hospitales autogestionados, responsabilidad médica, desconcentración de
funciones, delegación, legitimación pasiva.
ABSTRACT: This commentary on case law analyzes the problem of the legal standing of the
Self-Managed Network Establishment in those cases in which their activity produces damage. The problem has its origin in the fact that these establishments do not have their own
legal personality but correspond to functionally decentralized bodies of the corresponding
Health Service and, therefore, when the activity of these establishments generate damage,
the question arises as to which entity that has the passive legitimation, whether it is the establishment itself or the Health Service on which it depends. In this context, an analysis will
be made of a Supreme Court’s ruling that upheld the legal standing of both bodies in the
hypothesis raised.
Keywords: Self-Managed establishments, medical responsibility, deconcentration of
functions, delegation, passive legitimation.
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Dirección postal: Av. Santa
María 200, comuna de Providencia, Santiago. Dirección electrónica: .
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Ewert Uribe, Axel L.
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I. INTRODUCCIÓN
Con fecha 3 de abril del año 2020, la tercera sala de la Corte Suprema de Chile, integrada por los ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sra. Andrea
Muñoz S., y Sra. Ángela Vivanco M., y el abogado integrante Sr. Julio Pallavicini M., dictó
sentencia en autos rol Nº 2881-2019, rechazando el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante, pero que a su vez revocó el fallo de segunda instancia haciendo
uso de sus facultades de oficio, dejando sin efecto la resolución de fecha 3 de enero de 2019,
pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en autos rol 799-2018, y, en su lugar,
dispuso la revocación de la resolución apelada de fecha 4 de octubre de 2018 dictada por el
Primer Juzgado Civil de Valdivia en autos rol C-2464-2018, declarando que se rechazaba la
excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Hospital Base de Valdivia.
El referido fallo de la Corte Suprema es relevante toda vez que se pronuncia acerca
de la legitimación pasiva del Hospital o Establecimiento Autogestionada en Red cuando la
actividad de dicho establecimiento causa daño y, a su vez, a la mantención de la legitimación pasiva del Servicio de Salud correspondiente cuando se está en la hipótesis precedente.
Este comentario de jurisprudencia se referirá en primer lugar a las razones que tuvo
la Corte Suprema para establecer que el Hospital o Establecimiento Autogestionado en Red
ostenta la legitimación pasiva en los casos en que su actividad genera un daño, para luego
hacer un análisis crítico de dichas razones. Luego abordaremos una de las conclusiones del
fallo referido, las cuales sostienen que el Servicio de Salud mantiene igualmente la legitimación pasiva en la hipótesis previamente mencionada, pudiendo entonces el demandante
dirigir su acción contra este o el Establecimiento en Red indistintamente. Asimismo, es
preciso indicar que esta problemática es trascendental, toda vez que el hecho de determinar
quién es el legitimado pasivo de una acción de estas características, nos permite nada menos que saber en contra de quién es posible intentar las acciones de responsabilidad originadas en la actuación de un Hospital o Establecimiento Autogestionado en Red.
En este trabajo sostendremos la hipótesis que es el Servicio de Salud respectivo
quien tiene la legitimación pasiva en las hipótesis descritas, y que la Corte Suprema no
razona correctamente al otorgarle dicha legitimación también al Establecimiento Autogestionado en Red.
II. PRINCIPALES ANTECEDENTES Y DECISIONES EN EL CASO RODAS
MOREIRA, LEONEL CON HOSPITAL BASE DE VALDIVIA Y SERVICIO
DE SALUD VALDIVIA
1.
Antecedentes de hecho del caso
El caso que analizaremos tiene su origen en hechos que se produjeron en el interior
del Hospital Base de Valdivia.
El demandante, don Leonel Rodas Moreira, fue víctima de una grave puñalada cerca del corazón, lo cual le provocó un sangrado en el pulmón izquierdo, que clínicamente
recibe el nombre de hemotorax izquierdo. Para efectos de drenar la sangre alojada en su
pulmón izquierdo, se le practicó una pleurostomia izquierda, la cual fue exitosa y derivó
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en que el paciente se encontraba convaleciente en la sección de cirugía del Hospital Base
de Valdivia.
En ese contexto, al paciente se le ordenó terapia kinesiológica, con el objeto de continuar con el drenaje de sangre remanente. Lo anterior, según se sostiene en la demanda, es
contrario a lo que en la práctica médica se suele realizar para este tipo de casos y condujo a
un accidente cerebro vascular que dejó al paciente con secuelas graves.
2.
Antecedentes jurídicos del caso previo a su conocimiento por parte de la
Corte Suprema
Es por los hechos descritos precedentemente que el paciente interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Hospital Base de la
ciudad de Valdivia, la cual se acogió a tramitación por el Primer Juzgado Civil de Valdivia
bajo el rol C-2464-2018, caratulado “Rodas Moreira, Leonel con Hospital Base de Valdivia
y Servicio de Salud Valdivia”. La acción referida se encuentra actualmente en tramitación.
Con fecha 31 de agosto del año 2018, el Hospital Base de Valdivia opuso u (...truncated)