AVANCES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

Revista chilena de derecho, Jan 2021

EDITORIALAVANCES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONALÁlvaro Paúl1 , Director *Director de la Revista Chilena de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de ChileEl llamado Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, del 15 de noviembre de 2019, dio inicio a un derrotero de cambio constitucional, cuyas bases jurídicas se dieron con la ley 21.200, publicada el día de Nochebuena de 20191. Nos encontramos ahora en el medio de este proceso, que se ha visto algo entorpecido por la Pandemia. En efecto, hubo que aplazar el plebiscito para decidir tanto si embarcarse en este camino constitucional como el tipo de órgano que lo conduciría, previsto originalmente para el día 26 de abril de 20202. También se atrasó la votación para elegir a los miembros de la Convención Constitucional. No obstante estas interrupciones, el 15 y 16 de mayo de 2021 se votó por los integrantes de este cuerpo colegiado. El proceso de elección de los 155 miembros de la Convención se apartó de las reglas tradicionales nacionales, pues incorporó mecanismos especiales para elegir personas independientes de los partidos políticos3, escaños reservados para representantes de pueblos indígenas4, e hizo exigencias de equilibrio entre mujeres y varones más profundas que las que se observan en las votaciones parlamentarias5. Los elegidos para formar parte de la Convención Constitucional asumieron sus funciones antes de transcurridos dos meses desde las elecciones, el 4 de julio6. Ahora, luego de ciertas demoras en el inicio de su tarea7, ya se encuentra dedicada a su trabajo de fondo8.Los procesos de la Convención Constitucional han generado altas expectativas en parte importante de la población, por diversos motivos, principalmente por tratarse de la primera vez en la historia nacional en que la ciudadanía eligió a quienes redactarían su carta fundamental. Además, hay razones más simbólicas, por ejemplo, que Elisa Loncón, una mujer y mapuche, haya sido elegida para presidir la Convención durante su primera etapa. En otra parte de la población, el proceso genera temores, especialmente porque bastantes miembros de la Convención tienen ánimos refundacionales9. Además, existe preocupación porque la Convención Constitucional ha infringido ciertas normas constitucionales, y porque ha mostrado desidia en respetar las normas que ella misma se ha impuesto10.El proceso constitucional no ha estado exento de controversias. Entre los hechos que las han generado se cuentan disturbios y retrasos en su instalación11, la extensa restricción del ingreso de la prensa en los inicios de las tareas de la Convención12, o su pronta petición de aumentar las asignaciones para gastos y asesorías de los convencionales13. Ha habido también otras controversias de mayor gravedad, como el haber comenzado su trabajo inmiscuyéndose en la labor parlamentaria y del Ejecutivo, al demandar medidas como la tramitación con máxima celeridad del indulto general a quienes habrían realizado delitos y crímenes en el contexto de la crisis de orden público de 2019, a personas mapuche desde 2001 y la “inmediata desmilitarización del Wallmapu”, entre otras14. También existen manifestaciones externas que muestran que algunos convencionales olvidan que su tarea es la de redactar un instrumento jurídico fundamental -ni nada más ni nada menos-. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el vicepresidente de la Convención se arrogó el privilegio de “exi[gir] libertad inmediata” de constituyentes que habían sido arrestados por haber causado disturbios15, o cuando un par de integrantes de la Convención Constitucional le restaron decoro a dicho órgano al disfrazarse en su sede16. Quizá uno de los actos individuales más reprochables fue el de un miembro de la Convención que se hizo elegir engañando a los votantes al tomar como bandera de lucha un falso cáncer que dijo padecer17.La Convención Constitucional cuenta ya con los instrumentos fundamentales para poder dedicarse a su labor de fondo. El primero de ellos es el Reglamento General18. La Constitución dispone que la Convención debía aprobar el “reglamento de votación” por dos tercios de sus miembros en ejercicio19. Dicha norma no hacía prever que la Convención aprobaría no solo un reglamento general, sino que también reglamentos de comisiones. En esta materia hubo controversias, especialmente en relación con la determinación de qué normas debían aprobarse con el referido quorum de dos tercios. Finalmente, se determinó que todos los artículos del Reglamento se votarían por simple mayoría, cuestión que contravino la disposición constitucional recién referida. Parte importante de los convencionales votó favorablemente para que la norma reglamentaria que exigía la votación por dos tercios fuera aprobada, pues ella misma no habría alcanzado el quorum de dos tercios (no obstante estar claramente establecida en el texto de la Convención)20. Haber votado los reglamentos por simple mayoría permitió que se incorporaran en ellos algunos asuntos de fondo sin una debida discusión, como ocurre cuando el Reglamento General se refiere a sus principios rectores, dentro de los cuales se incluyen algunos temas que son objeto de discusión política hoy en día, tales como el enfoque de género y perspectiva feminista, la plurinacionalidad, el plurilingüismo o la noción del “Buen Vivir” (concepto que evoca al Sumak Kawsay del neoconstitucionalismo andino)21.El segundo documento esencial de la Convención es su Cronograma General de Trabajo22, aprobado originalmente por el Pleno de la Convención el 3 de noviembre de 2021. En dicho cronograma, la Convención decidió usar el máximo de plazo que permite la Constitución para su funcionamiento, esto es, contempló la prórroga de tres meses que podía hacerse al plazo original de nueve23. El cronograma fue modificado el 29 de diciembre para, entre otras cosas, dedicar más tiempo a la deliberación de las normas constitucionales, reduciendo las “semanas territoriales” (períodos en que los convencionales acudirían a los distritos donde fueron electos para acercar el proceso constituyente a la ciudadanía)24. Además de este cronograma general, cada comisión tiene su propio cronograma.Otro elemento que le permitirá a la Convención dedicarse al trabajo de fondo es que ya ha escuchado en audiencias a gran parte de las personas interesadas. Ya al momento de redactar sus distintos reglamentos, la Convención comenzó a escuchar a quienes quisieron presentar ante ella. Luego, en la etapa de fondo, ofreció también recibir en audiencia a los interesados, pero hubo un número altísimo de ellos25, lo que la hizo utilizar sistemas de sorteos y preferencias según diversos criterios -como exclusión histórica-, para determinar quiénes podrían presentar. Esto generó algunas suspicacias sobre la transparencia y adecuación del mecanismo de selección, pues mientras algunas personas presentaban en más de una comisión, otros no eran seleccionados en ninguna de las varias en las que lo solicitaron. El sistema para elegir a quienes presentarían hizo que se excluyera a entidades de gran importancia nacional en determinados rubros, generando ciertas críticas26. Ciertamente, el plazo que constriñe a la Convención Constitucional fue una causa principal de esta situación. También influye que los temas en los que se hacía un llamado a participar eran muy amplios. El límite de tiempo debe haber impedido que las convocatorias a audiencia se hicieran durante la discusión de asuntos específicos, lo que habría permitido circunscribir mejor las presentaciones.Debido a la necesidad de limitar las personas a oír en las audiencias, la academia jurídica no pudo participar tanto como hubiese querido en la Convención Constitucional27. Sin embargo, la gran diversidad de Universidades chilenas ha estado bastante consciente de su deber moral de colaborar en este proceso. Esto se ha observado con fuerza en nuestra casa de estudios, tanto a nivel central28, como a nivel de distintas unidades y centros. El Foro Constitucional es una iniciativa especialmente importante de la Pontificia Universidad Católica, “desarrollada por la Facultad de Derecho -en la que participan otras facultades y académicos de la Universidad- cuyo objetivo es contribuir al debate constitucional y a la participación informada de la ciudadanía”29. También ha habido otras instancias de contribución, como documentos elaborados por el Centro de Políticas Públicas UC30. Incluso esta revista jurídica buscó aportar en el debate31.Las citaciones a audiencia fueron expresión de uno de los objetivos de la Convención: tener una amplia participación ciudadana32. Algunos de los otros mecanismos que se incorporaron para cumplir este objetivo fueron las iniciativas populares de normas, las que requerían contar con un patrocinio de quince mil firmas para exigir ser tenidas en consideración por parte de la Convención Constitucional. También se establecieron cabildos y encuentros e iniciativas de pueblos originarios33.Un mecanismo objetable de participación ciudadana es el plebiscito intermedio dirimente -donde podrían votar adolescentes de dieciséis años o más-, que tendría el efecto de imponer normas que no contaran con los dos tercios necesarios para su aprobación por parte de la Convención Constitucional34. Se trata de un mecanismo que contraría la Constitución, por lo que sería necesario que el Congreso lo autorice mediante una reforma constitucional, como reconoce el artículo 41 del propio Reglamento de la Convención. Este mecanismo no pareciera ser adecuado por varios motivos. El primero es que contraría el acuerdo de noviembre de 2019, y permitiría que una simple mayoría plebiscitaria impusiera su visión sobre alguna materia, a pesar de que este proceso constitucional busca redactar lo que se ha llamado La Casa de Todos35, algo en lo que debiera haber grandes acuerdos. Motivos económicos, de plazos a cumplir, y el evitar ciertas normas populistas también desaconsejan estos plebiscitos. Por último, son problemáticos por razones relacionadas con el texto mismo de la Constitución, pues este debe ser un todo armónico, lo que solo se logra después de que sus redactores valoren todas las normas en su conjunto. Además, los órganos colegiados deben llegar a acuerdos, y se dificulta negociarlos si se desconoce si determinadas materias quedarán reservadas finalmente para la decisión de un tercero.La participación popular incidente necesariamente implica tiempo. Eso puede explicar que ya desde los comienzos de la Convención Constitucional se hablara sobre la idea de extender el plazo de trabajo36. Es previsible que estos llamados se harán más frecuentes a medida que se acerque la fecha de término de la Convención. Sin pronunciarnos sobre los méritos de estas propuestas, en caso de que se aprobara una reforma constitucional que extendiera el plazo, y atendido que los convencionales fueron elegidos solo por nueve meses extensibles a un año, sería razonable que se llame a una nueva elección de integrantes de la Convención. De lo contrario se generaría un incentivo para que los convencionales se extiendan innecesariamente en su labor. Esta solución tiene la desventaja de que los nuevos convencionales no contarían con la experiencia que han adquirido los que ya se encuentran en sus funciones, pero seguiría la lógica de lo que ocurre con la Cámara de Diputados, siempre y cuando la reforma constitucional necesaria permitiera la reelección en el cargo.Como decíamos, todo está dispuesto para que la Convención Constitucional pueda llevar a cabo su labor. Sin embargo, será arduo lograr que personas con historias de vida, creencias e ideas muy distintas lleguen a acuerdos, pues esto implica ceder en posiciones que pueden estar muy arraigadas. Esto es aún más complejo cuando se trata de un órgano colegiado de un número tan alto de miembros. En todo caso, este proceso todavía está abierto, en atención a que puede haber un diálogo con el legislador que genere cambios en los mecanismos de funcionamiento de la Convención y en la propuesta que se le haga al país. En definitiva, aunque en teoría falta menos de un año para contar con una nueva Constitución, aún hay muchas interrogantes abiertas. Que la Virgen del Carmen, Reina y Patrona de Chile, nos guíe en este proceso histórico. 1 Chile, Ley 21.200 (24/12/2019), Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República.2Art. único, Nº 1.a, Chile, Ley 21.221 (26/3/2020), Reforma Constitucional que Establece un Nuevo Itinerario Electoral para el Plebiscito Constituyente y Otros Eventos Electorales que Indica.3Disposición transitoria vigésimo novena, Chile, Constitución Política de la República (11/8/1980).4Disposición transitoria cuadragésima tercera, Chile, Constitución Política de la República (11/8/1980).5Disposiciones transitorias trigésima y trigésima primera, Chile, Constitución Política de la República (11/8/1980). Curiosamente, esta norma terminó beneficiando más a varones que a mujeres. CNN Chile (2021): “Paridad de Género en la CC Benefició a Más Hombres que Mujeres: Solo 5 Candidatas Fueron Favorecidas”, CNN Chile. Disponible en: https://www.cnnchile.com/elecciones2021/paridad-genero-cc-favorecio-hombres_20210518/. Fecha de consulta: 31/1/2022. 6Gob.cl (sitio web), Proceso Constituyente. Disponible en: https://www.gob.cl/procesoconstituyente/. Fecha de consulta: 31/1/ 2022.7Astaburuaga B., Roberto (2021): La Convención Constitucional: Circo o Máquina (s.l., Comunidad y Justicia), pp. 17-21. Disponible en: https://comunidadyjusticia.cl/wp-content/uploads/2022/01/CyJ.Astaburuaga. R.-ConvencionConstitucional.Circo-o-maquina-1.pdf. Fecha de consulta: 28/1/2022.8Convención Constitucional, Cronograma General de Trabajo de la Convención Constitucional. Actualizado de conformidad con modificaciones aprobadas por el Pleno de la Convención el 29 de diciembre de 2021 (29/12/2021). Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2021/11/Cronograma-2912021.pdf. Fecha de consulta: 31/1/ 2022.9Véase Garretón M., Manuel Antonio (2021): “Del ‘Estallido’ al Proceso Refundacional. El Nuevo Escenario de la Sociedad Chilena”, Asian Journal of Latin American Studies, vol. 34, Nº 2: pp. 39-62, pp. 45-46.10Sobre estas infracciones puede verse Astaburuaga B., Roberto (2021): La Convención Constitucional: Circo o Máquina (s.l., Comunidad y Justicia), pp. 23-46. Disponible en: https://comunidadyjusticia.cl/wp-content/uploads/2022/01/CyJ.Astaburuaga.R.-ConvencionConstitucional.Circo-o-maquina-1.pdf. Fecha de consulta: 28/1/2022.11Blanco, Benjamín y Vargas, Felipe (2021): “En una Ceremonia Cargada de Tensión y Simbolismo, la Convención Inicia su Mandato de Brindar una Nueva Constitución”, Emol. Disponible en: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2021/07/04/1025695/instalacion-convencion-constituyente.html. Fecha de consulta: 31/1/2022.12Astaburuaga B., Roberto (2021): La Convención Constitucional: Circo o Máquina (s.l., Comunidad y Justicia), pp. 23-46. Disponible en: https://comunidadyjusticia.cl/wp-content/uploads/2022/01/CyJ.Astaburuaga.R.-ConvencionConstitucional.Circo-o-maquina-1.pdf. Fecha de consulta: 28/1/2022.13T13 (2021): “Convención Pidió Mil 700 Millones de Pesos Adicionales para Asignaciones de Constituyentes”, T13. Disponible en: https://www.t13.cl/noticia/convencion-constitucional/politica/convencion-mil-millones-asignaciones-constituyentes-02-09-2021. Fecha de consulta: 31/1/2022.14Cooperativa (2021): “Convención Constitucional Aprobó Declaración sobre Presos del Estallido”, Cooperativa. Disponible en: https://cooperativa.cl/noticias/pais/politica/constitucion/convencion-constitucional-aprobo-declaracion-sobre-presos-del-estallido/2021-07-08/180219.html. Fecha de consulta: 31/01/2022. La declaración completa puede verse en Convención Constitucional, 1ª Declaración, Acerca de las Personas Privadas de Libertad con Ocasión de la Revuelta Social y de la Judicialización del Conflicto Político y Social que Mantiene el Estado con la Nación Mapuche (08/07/2021). Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2021/07/1ra-Declaracio%CC%81n-de-la-Convencio%CC%81n-Constitucional.pdf. Fecha de consulta: 31/1/2022. 15Lara, Emilio (2021): “Video: Bassa Exige a Carabineros Libertad de Convencionales Arrestados Recordando su Cargo”, BioBioChile. Disponible en: https://www.biobiochile.cl/especial/una-constitucion-para-chile/noticias/2021/07/15/video-bassa-exige-a-carabineros-libertad-de-convencionales-arrestados-recordando-su-cargo.shtml. Fecha de consulta: 31/1/2022. 1624Horas (2021): “‘Porque la gente nos pidió’: Constituyente llega disfrazado de dinosaurio al Ex Congreso Junto a ‘Tía Pikachu’”, 24Horas. Disponible en: https://www.24horas.cl/nacional/tia-pikachu-dinosaurio-azul-convencion-constitucional-4897036. Fecha de consulta: 31/1/2022. 17Esta persona llegó a ser, incluso, vicepresidente de la mesa directiva de la Convención. BBC News Mundo (2021): “Rodrigo Rojas Vade: El Escándalo en Chile Después de que el constituyente reconociera que mintió sobre su diagnóstico de cáncer”, BBC News Mundo. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58464987. Fecha de consulta: 31/1/2022.18Convención Constitucional, Reglamento General de la Convención Constitucional (29/9/2021). Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2021/10/Reglamento-definitivo-versio%CC%81n-para-publicar.pdf. Fecha de consulta: 31/1/2022.19Art. 133, Chile, Constitución Política de la República (11/8/1980).20El Mostrador (2021): “Pleno de la Convención Aprueba en General el Reglamento y Define que sus Normas se Zanjarán por Mayoría Simple, Incluyendo Artículo que Fija los 2/3”, El Mostrador. Disponible en: https://www.elmostrador.cl/destacado/2021/09/14/pleno-de-la-convencion-aprueba-en-general-el-reglamento-y-define-que-sus-normas-se-zanjaran-por-mayoria-simple-incluyendo-articulo-que-fija-los-2-3/. Fecha de consulta: 31/01/2022, y Follert, Paul (2021): “Las otras normas que impactan en el cuórum de 2/3 aprobado por la Convención”, Pauta. Disponible en: https://www.pauta.cl/politica/donde-impacta-quorum-dos-tercios-reglamento-convencion-constitucional. Fecha de consulta: 31/1/2022.21Art. 3, Convención Constitucional, Reglamento General de la Convención Constitucional (29/09/2021). Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2021/10/Reglamento-definitivo-versio%CC%81n-para-publicar.pdf. Fecha de consulta: 31/1/ 2022.22Convención Constitucional, Cronograma General de Trabajo de la Convención Constitucional (3/11/2021). Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2021/11/Acuerdo-del-Pleno-2021-11-03-Cronograma.pdf. Fecha de consulta: 31/1/2022. 23Dichos plazos se establecen en Art. 137, Chile, Constitución Política de la República (11/8/1980). Tal ampliación no es automática, pues según se señala en el artículo 137, debe ser solicitada formalmente por quien ejerza la Presidencia o por un tercio de sus miembros, con determinada anticipación. Una vez solicitada según las formalidades requeridas, el plazo se entenderá prorrogado sin más trámite.24Convención Constitucional, Cronograma General de Trabajo de la Convención Constitucional. Actualizado de conformidad con modificaciones aprobadas por el Pleno de la Convención el 29 de diciembre de 2021 (29/12/2021). Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2021/11/Cronograma-2912021.pdf. Fecha de consulta: 31/1/ 2022.25Follert, Paul (2021): “Las Comisiones de la Convención Enfrentan una Ola de Audiencias”, Pauta. Disponible en: https://www.pauta.cl/politica/comisiones-convencion-audiencias-cronograma-division-funciones. Fecha de consulta: 31/1/2022.26Hermosilla, Ignacio (2021): “Convención defiende método que excluyó a la CPC de audiencias con la Comisión de Medio Ambiente”, BioBioChile. Disponible en: https://www.biobiochile.cl/especial/una-constitucion-para-chile/noticias/2021/12/14/mesa-de-la-convencion-desestima-criticas-por-exclusion-de-la-cpc.shtml. Fecha de consulta: 31/1/2022. Véase también Editorial (2021): “Criterios para audiencias en la Convención”, La Tercera. Disponible en: https://www.latercera.com/opinion/noticia/criterios-para-audiencias-en-la-convencion/PNXC35NJ45HNTG7DZ72G3KC7J4/. Fecha de consulta: 31/1/2022.27A modo de ejemplo, el autor de este editorial solicitó participar en tres comisiones para la discusión de fondo, pero no fue seleccionado para presentar en ninguna de ellas.28Véase Comisión UC Proceso Constitucional (2021): Reflexiones en Torno al Proceso de Elaboración de la Nueva Constitución (s.l., Pontificia Universidad Católica de Chile). Disponible en: https://www.uc.cl/site/assets/files/13232/reflexiones-en-torno-al-proceso-de-elaboracion-de-la-nueva-constitucion.pdf. Fecha de consulta: 26/1/2022.29Foro Constitucional. Facultad de Derecho UC (sitio web), Quiénes Somos. Disponible en: https://foroconstitucional.uc.cl/quienes-somos/. Fecha de consulta: 26/01/2022. Esta instancia ha elaborado libros con distintos objetivos, tales como servir de insumos para cualquier lego interesado en el proceso constitucional (Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile (2021): Conceptos Fundamentales para el Debate Constitucional (Santiago, Ediciones UC)), o sobre temas especializados (Programa de Reformas a la Justicia UC. Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Católica de Chile (2021): Justicia y Nueva Constitución. Perspectivas y Propuestas (Santiago, Ediciones UC)). Incluso elaboró un documento que podría servir para construir acuerdos entre los constituyentes. Saieh, Cristián y otros (2021): Herramientas para la Construcción de Acuerdos Constitucionales (s.l., Foro Constitucional UC). Disponible en: https://foroconstitucional.uc.cl/wp-content/uploads/2021/06/Herramientas-para-la-construccion-de-acuerdos-constitucionales.pdf. Fecha de consulta: 31/1/2022.30Por ejemplo, entre varios otros, Bernasconi, Andrés y otros (2021): “Contribuciones a la Discusión Constitucional: Libertad de Enseñanza y Derecho a la Educación”, Temas de la Agenda Pública, Nº 145: pp. 1-22; Donoso, Guillermo y otros (2021): “Contribuciones a la Discusión Constitucional: Protección del Medio Ambiente”, Temas de la Agenda Pública, Nº 136: pp. 1-13, y Ovalle V., Alejandra y Soto V., Sebastián (2021): Sociedad Civil y Constitución. Ideas para el Debate (s.l., Centro UC Políticas Públicas). Disponible en: https://politicaspublicas.uc.cl/wp-content/uploads/2021/06/Sociedad-Civil-y-Constitucio%CC%81n_VF-1-1.pdf. Fecha de consulta: 26/1/2022.31Paúl, Álvaro (2021): “Editorial. Nueva Constitución y Derecho Internacional”, Revista Chilena de Derecho, vol. 48, Nº 1: v-xxv.32Universidad de Chile (sitio web), Los Ejes del Amplio Proceso de Participación Ciudadana que Abrió la Convención Constitucional. Disponible en: https://www.uchile.cl/noticias/182053/las-10-instancias-de-participacion-ciudadana-abiertas-en-la-convencion. Fecha de consulta: 31/1/2022.33Convención Constitucional (sitio web), Plataforma Digital de Participación Popular. https://iniciativas.chileconvencion.cl/. Fecha de consulta: 31/1/ 2022. 34Se encuentra regulado en detalle en Convención Constitucional, Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente (29/12/2021). Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2021/10/Reglamento-definitivo-Participacio%CC%81n-Popular-final-modificado-29-diciembre-2021-4.pdf. Fecha de consulta: 31/1/ 2022. Este mecanismo también es mencionado en los artículos 77 y 97 de Convención Constitucional, Reglamento General de la Convención Constitucional (29/09/2021). Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2021/10/Reglamento-definitivo-versio%CC%81n-para-publicar.pdf. Fecha de consulta: 31/1/ 2022.35Zapata Larraín, Patricio (2015): La Casa de Todos. La Nueva Constitución que Chile Merece y Necesita (Santiago, Ediciones UC).36Como lo hizo el convencional constituyente Manuel Woldarsky. Urbina, Francisco Javier (2021): “¿Extender el Plazo de la Convención?”, El Mostrador. Disponible en: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2021/10/31/extender-el-plazo-de-la-convencion/. Fecha de consulta: 31/1/2022. Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons

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AVANCES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

EDITORIAL AVANCES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Álvaro Paúl1  , Director *Director de la Revista Chilena de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile El llamado Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, del 15 de noviembre de 2019, dio inicio a un derrotero de cambio constitucional, cuyas bases jurídicas se dieron con la ley 21.200, publicada el día de Nochebuena de 20191. Nos encontramos ahora en el medio de este proceso, que se ha visto algo entorpecido por la Pandemia. En efecto, hubo que aplazar el plebiscito para decidir tanto si embarcarse en este camino constitucional como el tipo de órgano que lo conduciría, previsto originalmente para el día 26 de abril de 20202. También se atrasó la votación para elegir a los miembros de la Convención Constitucional. No obstante estas interrupciones, el 15 y 16 de mayo de 2021 se votó por los integrantes de este cuerpo colegiado. El proceso de elección de los 155 miembros de la Convención se apartó de las reglas tradicionales nacionales, pues incorporó mecanismos especiales para elegir personas independientes de los partidos políticos3, escaños reservados para representantes de pueblos indígenas4, e hizo exigencias de equilibrio entre mujeres y varones más profundas que las que se observan en las votaciones parlamentarias5. Los elegidos para formar parte de la Convención Constitucional asumieron sus funciones antes de transcurridos dos meses desde las elecciones, el 4 de julio6. Ahora, luego de ciertas demoras en el inicio de su tarea7, ya se encuentra dedicada a su trabajo de fondo8. Los procesos de la Convención Constitucional han generado altas expectativas en parte importante de la población, por diversos motivos, principalmente por tratarse de la primera vez en la historia nacional en que la ciudadanía eligió a quienes redactarían su carta fundamental. Además, hay razones más simbólicas, por ejemplo, que Elisa Loncón, una mujer y mapuche, haya sido elegida para presidir la Convención durante su primera etapa. En otra parte de la población, el proceso genera temores, especialmente porque bastantes miembros de la Convención tienen ánimos refundacionales9. Además, existe preocupación porque la Convención Constitucional ha infringido ciertas normas constitucionales, y porque ha mostrado desidia en respetar las normas que ella misma se ha impuesto10. El proceso constitucional no ha estado exento de controversias. Entre los hechos que las han generado se cuentan disturbios y retrasos en su instalación11, la extensa restricción del ingreso de la prensa en los inicios de las tareas de la Convención12, o su pronta petición de aumentar las asignaciones para gastos y asesorías de los convencionales13. Ha habido también otras controversias de mayor gravedad, como el haber comenzado su trabajo inmiscuyéndose en la labor parlamentaria y del Ejecutivo, al demandar medidas como la tramitación con máxima celeridad del indulto general a quienes habrían realizado delitos y crímenes en el contexto de la crisis de orden público de 2019, a personas mapuche desde 2001 y la “inmediata desmilitarización del Wallmapu”, entre otras14. También existen manifestaciones externas que muestran que algunos convencionales olvidan que su tarea es la de redactar un instrumento jurídico fundamental -ni nada más ni nada menos-. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el vicepresidente de la Convención se arrogó el privilegio de “exi[gir] libertad inmediata” de constituyentes que habían sido arrestados por haber causado disturbios15, o cuando un par de integrantes de la Convención Constitucional le restaron decoro a dicho órgano al disfrazarse en su sede16. Quizá uno de los actos individuales más reprochables fue el de un miembro de la Convención que se hizo elegir engañando a los votantes al tomar como bandera de lucha un falso cáncer que dijo padecer17. La Convención Constitucional cuenta ya con los instrumentos fundamentales para poder dedicarse a su labor de fondo. El primero de ellos es el Reglamento General18. La Constitución dispone que la Convención debía aprobar el “reglamento de votación” por dos tercios de sus miembros en ejercicio19. Dicha norma no hacía prever que la Convención aprobaría no solo un reglamento general, sino que también reglamentos de comisiones. En esta materia hubo controversias, especialmente en relación con la determinación de qué normas debían aprobarse con el referido quorum de dos tercios. Finalmente, se determinó que todos los artículos del Reglamento se votarían por simple mayoría, cuestión que contravino la disposición constitucional recién referida. Parte importante de los convencionales votó favorablemente para que la norma reglamentaria que exigía la votación por dos tercios fuera aprobada, pues ella misma no habría alcanzado el quorum de dos tercios (no obstante estar claramente establecida en el texto de la Convención)20. Haber votado los reglamentos por simple mayoría permitió que se incorporaran en ellos algunos asuntos de fondo sin una debida discusión, como ocurre cuando el Reglamento General se refiere a sus principios rectores, dentro de los cuales se incluyen algunos temas que son objeto de discusión política hoy en día, tales como el enfoque de género y perspectiva feminista, la plurinacionalidad, el plurilingüismo o la noción del “Buen Vivir” (concepto que evoca al Sumak Kawsay del neoconstitucionalismo andino)21. El segundo documento esencial de la Convención es su Cronograma General de Trabajo22, aprobado originalmente por el Pleno de la Convención el 3 de noviembre de 2021. En dicho cronograma, la Convención decidió usar el máximo de plazo que permite la Constitución para su funcionamiento, esto es, contempló la prórroga de tres meses que podía hacerse al plazo original de nueve23. El cronograma fue modificado el 29 de diciembre para, entre otras cosas, dedicar más tiempo a la deliberación de las normas constitucionales, reduciendo las “semanas territoriales” (períodos en que los convencionales acudirían a los distritos donde fueron electos para acercar el proceso constituyente a la ciudadanía)24. Además de este cronograma general, cada comisión tiene su propio cronograma. Otro elemento que le permitirá a la Convención dedicarse al trabajo de fondo es que ya ha escuchado en audiencias a gran parte de las personas interesadas. Ya al momento de redactar sus distintos reglamentos, la Convención comenzó a escuchar a quienes quisieron presentar ante ella. Luego, en la etapa de fondo, ofreció también recibir en audiencia a los interesados, pero hubo un número altísimo de ellos25, lo que la hizo utilizar sistemas de sorteos y preferencias según diversos criterios -como exclusión histórica-, para determinar quiénes podrían presentar. Esto generó algunas suspicacias sobre la transparencia y adecuación del mecanismo de selección, pues mientras algunas personas presentaban en más de una comisión, otros no eran seleccionados en ninguna de las varias en las que lo sol (...truncated)


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Álvaro Paúl, Álvaro Paúl. AVANCES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL, Revista chilena de derecho, 2021, pp. v-xi, Volume 48, Issue 3,