REGULACIÓN DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PRIVADO DE IBEROAMÉRICA. UNA EVALUACIÓN DESDE LA CONVENCIÓN
Revista Chilena de Derecho, vol. 48 Nº 3, pp. 25 - 54 [2021]
DOI: 10.7764/R.483.2
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REGULACIÓN DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR
PRIVADO DE IBEROAMÉRICA.
UNA EVALUACIÓN DESDE LA CONVENCIÓN*
REGULATION OF THE LABOR INCLUSION OF PERSONS WITH
DISABILITIES IN THE PRIVATE SECTOR OF IBEROAMERICA. AN
EVALUATION USING THE CONVENTION
Luis Iván Díaz García**
Cecilia Bastías Parraguez***
Sofía Alarcón García****
Kevin Ritz Parra*****
RESUMEN: Los países Iberoamericanos han ratificado la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad. La Convención establece obligaciones en materia de trabajo y
empleo para los Estados Parte. Entre ellas, obligaciones legislativas. Esta investigación explora
el grado de cumplimiento de estas obligaciones legislativas en Iberoamérica. En particular, en
tres aspectos relativos a la inclusión laboral de personas con discapacidad en el sector privado:
las condiciones de selección, la incorporación al empleo, y las condiciones de acceso y del
puesto de trabajo.
Palabras clave: Inclusión laboral, Personas con discapacidad, Iberoamérica, Derecho comparado.
ABSTRACT: Ibero-American countries have ratified the Convention on the Rights of Persons
with Disabilities. The Convention establishes obligations in matters of work and employment
for the States Parties. Among them, legislative obligations. This research explores the degree of
compliance with these legislative obligations in Ibero-america. In particular, in three aspects
related to the labor inclusion of people with disabilities in the private sector: the selection conditions, incorporation into employment, and the conditions of access and of the job.
Keywords: Labor inclusion, Persons with disabilities, Ibero-america, Comparative Law.
Este artículo es producto del proyecto Fondef: ID19I10360, financiado por el Fondo de Fomento al Desarrollo
Científico y Tecnológico (FONDEF) de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) de Chile.
**
Académico Universidad Católica de Temuco, Doctor en Derecho Universidad Carlos III de Madrid, España,
Código Orcid: 0000-0002-3157-907. Dirección postal: Montt 56, Temuco, Chile. Dirección electrónica: .
***
Académica Universidad de La Frontera, Doctora en Educación Inclusiva Universidad de Baja California,
México. Dirección postal: Casilla 54-D Temuco, Chile. Dirección electrónica: .
****
Doctoranda del Doctorado en Derecho de la Universidad de Chile, Magíster en Resolución Colaborativa de
Conflictos. Código Orcid: 0000-0003-2655-7512. Dirección electrónica: .
*****
Magíster en Derecho por la Universidad Católica de Temuco, Chile. Académico en la Universidad Católica
de Temuco y en la Universidad de La Frontera. Dirección postal: Antonio Varas 687, piso 11, oficina 1104, Temuco. Correo electrónico: .
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Díaz García, Luis I. / Bastías Parraguez, Cecilia / Alarcón García, Sofía / Ritz Parra, Kevin
“Regulación de la inclusión laboral... ”
I. INTRODUCCIÓN
Las personas con discapacidad constituyen un colectivo históricamente excluido. En
palabras de López y Seco, “han sufrido un proceso de señalamiento, de marginación o de
invisibilidad social por su condición de «raras»”1. Este colectivo ha permanecido a veces
ignorado y a veces oculto, incluso por sus propias familias2. La exclusión alcanza diversos
ámbitos de su vida social. Uno de ellos es el laboral, precisamente el que interesa a efectos
de este artículo3.
No existen datos adecuados y comparables sobre la situación de las personas con
discapacidad en el mercado de trabajo. Esto se debe a que, en general, existe escasez de
datos y amplias diferencias entre las definiciones, las normas y las metodologías utilizadas
para determinar las condiciones en que se encuentran quienes integran este colectivo4. En
lo específicamente relativo al empleo, en muchos Estados la información no se encuentra
sistemáticamente disponible5. Por otra parte, la mayoría de los países no dispone de una
visión de conjunto fiable y actualizada6. En ese contexto, las estimaciones mundiales más
fidedignas y recientes indican que poco más de un tercio de los 650 millones de personas
mayores de 18 años con discapacidad cuentan con empleo7. De este modo, la Organización
Internacional del Trabajo afirma que siguen siendo víctimas de discriminación en el ámbito
del empleo, estimando que su inactividad laboral al menos duplica al resto de los trabajadores8. Más allá de las razones que explican esta situación9, el hecho es que constituyen un
colectivo segregado del mundo del trabajo.
Tal segregación laboral acentúa la exclusión de quienes integran este colectivo. Esto
se debe a que “la actividad que llevan a cabo los individuos para relacionarse unos con otros
y conformar así el orden social en su conjunto no es otra que el trabajo; quien no trabaja,
en principio, no existe. La sociedad no es otra cosa que trabajo social dividido”10. Pero, además, la exclusión laboral de las personas con discapacidad constituye una importante pérdida económica para sus familias, para la sociedad y para el Estado11. Y, por sobre todo, ge-
López y Seco (2005) p. 59.
García (2014) p. 167.
3
En similar sentido se pronuncian Lathrop (2019) y Vivas (2020). En palabras de Lathrop (2019) p. 119:
“Las personas con discapacidad son víctimas de limitaciones en el desarrollo de sus vidas”. Agrega que las personas con discapacidad intelectual deben derribar diferentes barreras en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esto,
por cierto, es aplicable a otras discapacidades. Coincidiendo, Vivas (2020) p. 197, destaca: “Las personas con
discapacidad viven con muchos escollos o barreras que sortear: del entorno o físicas, actitudinales (por desinformación, indiferencia, prejuicios...) e institucionales”.
4
Stang (2011) p. 12
5
World Health Organization and The World Bank (2011) p. 237.
6
Oficina Internacional del Trabajo (2015) p. 163.
7
World Health Organization and The World Bank (2011) pp. 27, 237 y 238.
8
Oficina Internacional del Trabajo (2015) pp. 74 y 157.
9
Hames y Henriquez (2015) p. 772.
10
López y Seco (2005) p. 61.
11
Martínez y otros (2020) p. 28.
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nera importantes efectos en su calidad de vida12. De ahí que resulte claro, a nivel mundial,
que su inclusión en el mundo del trabajo también sea tarea de los empleadores privados13.
El 13 de diciembre del año 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la Convención). El instrumento fue abierto a la firma de los Estados el 30 de marzo del 2007. Gracias
a la pronta ratificación por parte de 20 países, entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
Esta Conve (...truncated)