EL LUGAR DE LA BUENA FE EN LA INTEGRACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO
Revista Chilena de Derecho, vol. 48 Nº 3, pp. 55 - 78 [2021]
DOI: 10.7764/R.483.3
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EL LUGAR DE LA BUENA FE EN LA INTEGRACIÓN DE
LOS CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO
THE ROLE OF GOOD FAITH IN THE CONSTRUCTION OF IMPLIDED
TERMS IN THE CHILEAN CIVIL CODE
Adrián Schopf Olea*
RESUMEN: Este trabajo sostiene que en el Código Civil chileno la buena fe articula todo
el proceso de integración contractual, el que presupone la existencia de un contrato válido
que contiene vacíos u omisiones que configuran lagunas contractuales. Ello es así, sea que el
contenido de los términos que se incorporan implícitamente a la convención para suplir sus
lagunas sean definidos por la ley, la costumbre o los jueces. De esta manera se logra un tratamiento unitario y coherente de todo el proceso de integración contractual, configurándose
un antecedente objetivo y con valor institucional que permite guiar y controlar la integración
de los contratos por jueces con fundamento en la buena fe, reduciéndose el riesgo de arbitrariedad judicial.
Palabras clave: Buena fe contractual, integración contractual, lagunas contractuales, términos implícitos.
ABSTRACT: This paper claims that, under the Chilean Civil Code, good faith underpins the
whole process of implication of contractual terms when a valid contract contains omissions
that engender contractual gaps. This is the case regardless of whether the substance of the
implied term is defined by the legislator, custom or by judges. Such an approach offers a unitary and coherent treatment for the entire process of construction of implied terms, which
provides judges with institutional guidance to exercising their power to fill contractual gaps
grounded in good faith, thus reducing the risk of judicial arbitrariness.
Keywords: Good faith, contractual implication, contractual gaps, implied terms.
I. INTRODUCCIÓN
El contrato válidamente suscrito da lugar a una reglamentación y un conjunto de
efectos jurídicos que rigen la relación entre los contratantes, la que se configura como un
medio o instrumento para alcanzar determinados fines e intereses económicos. Los elementos esenciales y aspectos principales de esa relación se fundan siempre en la voluntad
común de los contratantes, por muy elemental que esta sea, pudiendo tenerse por una expresión de su autodeterminación individual. En el derecho de contratos chileno ello se expresa en la vigencia del principio de la autonomía privada, tradicionalmente reconocido en
el artículo 1545 del Código Civil. Sin embargo, por definición, los acuerdos de los contraDoctor en Derecho, Universidad de München. Profesor de Derecho civil, Universidad Adolfo Ibáñez y
Universidad de Chile. Código Orcid 0000-0002-6116-4450. Dirección postal: Diagonal Las Torres 2640,
Peñalolén, Santiago. Correo electrónico: . Este trabajo es parte del proyecto Fondecyt de
iniciación Nº 11160785, titulado “La buena fe contractual como potestad delegada dirigida”.
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tantes fundados en el señalado principio no pueden referirse a todos los aspectos laterales,
incidentes o riesgos que pueden impactar el contrato, dando lugar a la existencia de lagunas
en la regulación convencional. Cuando esos aspectos laterales, incidentes o riesgos generan
un conflicto entre las partes, surge el problema y la necesidad de la integración contractual,
la que precisamente apunta a imputar un término implícito al contrato, el que permita suplir sus lagunas y resolver el conflicto.
En conjunto con la interpretación de las declaraciones de los contratantes, la integración contractual constituye la operación metodológica más relevante para determinar
la reglamentación y los efectos jurídicos que rigen a las partes de un contrato válidamente
celebrado. A pesar de su relevancia, la integración contractual ha sido relativamente desatendida por la doctrina nacional, existiendo un sinnúmero de indeterminaciones respecto
de sus presupuestos, fundamentos y operatividad en el derecho chileno. Este texto pretende
contribuir a suplir a lo menos en parte esa deficiencia, delineando los contornos de la integración de los contratos, así como el lugar que en la misma ocupa la buena fe contractual.
El argumento central es que en el Código Civil chileno la buena fe articula todo
el proceso de integración de los contratos, sea que el contenido de los términos que se
incorporan implícitamente a la convención para suplir sus lagunas sean definidos por el
legislador, por la costumbre o por los jueces en el proceso de aplicación del derecho, todos
los cuales desempeñan una tarea funcionalmente equivalente, consistente en desarrollar y
concretizar el mismo principio regulador de alcance más general. Ello permite correlacionar
consistentemente a la luz de un mismo principio regulador todos los términos o elementos
que se incorporan implícitamente a la convención, cualquiera que sea su fuente específica.
La ventaja práctica de este planteamiento es que permite configurar una casuística legal extraordinariamente densa y con valor institucional, que permite guiar, orientar y controlar la
configuración de los términos implícitos por jueces con fundamento en la buena fe, reduciendo el riesgo de arbitrariedad judicial.
Para el desarrollo del argumento se revisan los presupuestos de la integración contractual, se analiza en qué consiste propiamente la integración de los contratos y el lugar
que en la misma desempeña la buena fe contractual. Finalmente, se exponen las conclusiones del trabajo.
II. EL PRESUPUESTO DE LA INTEGRACIÓN DEL CONTRATO:
LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO VÁLIDO CON
LAGUNAS CONTRACTUALES
1.
El acuerdo como base de la reglamentación contractual
El derecho de contratos reconoce a las personas particulares la potestad de organizar
sus propios intereses y de dar forma jurídica a sus relaciones de intercambio y cooperación
mediante la celebración de contratos válidos1. En atención a que el derecho se limita a definir el ámbito y las condiciones de ejercicio de esa potestad, pero sin prescribir como la
misma debe ser ejercida, lo que queda entregado al libre discernimiento y a la voluntad in1
Barros (2018) p. 109.
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dividual de cada cual, el principio que rige el derecho de contratos es la autonomía privada,
tradicionalmente reconocida en el artículo 1545 del Código Civil2. En virtud de ese principio regulador, la decisión y los términos de la contratación tienen siempre por antecedente
la voluntad común de los contratantes, a lo menos en lo que respecta a los elementos esenciales del contrato, que son aquellos que definen su naturaleza jurídica, así como los fines e
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