LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO NORMA JURÍDICA

Revista chilena de derecho privado, Jan 2018

Good faith in Contract Law has the form of a general clause. Its application presupposes a delegation to the judge of a power to determine in particular cases the specific content of the legal duties or the legal effects implied in a contract. In order to carry this task forward, the judge must assess all the circumstances specific to the case in light of the values and purposes to which good faith points at. Its application, therefore, presupposes the exercise of a delegated but strictly directed power, aimed at specifying the meaning of the good faith standard. The need for such a standard stems from the lack of exhaustivity of the norms of Contract Law. Thus, good faith allows alleviating the unsatisfactory results brought forth by a formalistic application of the Law of Contract and also giving due consideration to the changes in economic and social circumstances which were unforeseeable to the legislator. In this sense, good faith fosters a coherent application and a development of Contract Law that is consistent with its foundational goals and values.Keywords : Good faith; contracts; general clauses; undetermined legal concepts; directed power.

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LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO NORMA JURÍDICA

Artículos de Doctrina LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO NORMA JURÍDICA GOOD FAITH AS LEGAL NORM Adrián Schopf Olea*  *Profesor de Derecho Civil, Universidad Adolfo Ibáñez y Universidad de Chile. Doctor en Derecho, Universidad de München Resumen La buena fe contractual tiene la forma de una cláusula general cuya aplicación presupone delegar en el juez la tarea de definir en concreto los deberes de comportamiento o efectos jurídicos que se derivan de la misma y que constituyen el contenido implícito del contrato. Para realizar esa tarea el juez debe efectuar una valoración de todas las circunstancias concretas a la luz de los valores y fines remitidos por la buena fe, de manera que su aplicación presupone la existencia y ejercicio de una potestad delegada, pero estrictamente dirigida, orientada a concretizar el estándar del contratante leal y honesto. La necesidad del derecho de contratos de contar con un instrumento de esa naturaleza radica en la falta de exhaustividad de sus normas, permitiendo la buena fe, primero, morigerar la aplicación puramente formal de la ley cuando en atención a circunstancias particulares esa aplicación lleva a resultados insatisfactorios y, segundo, hacerse cargo de las transformaciones sociales que inciden en la institución del contrato y que resultan imprevisibles para el legislador. La buena fe permite, de esta manera, la aplicación coherente y el desarrollo interno del derecho de contratos, de un modo que resulta consistente con los valores y fines que lo fundan. Palabras claves: Buena fe; contratos; cláusulas generales; conceptos jurídicos indeterminados; potestad delegada dirigida Abstract Good faith in Contract Law has the form of a general clause. Its application presupposes a delegation to the judge of a power to determine in particular cases the specific content of the legal duties or the legal effects implied in a contract. In order to carry this task forward, the judge must assess all the circumstances specific to the case in light of the values and purposes to which good faith points at. Its application, therefore, presupposes the exercise of a delegated but strictly directed power, aimed at specifying the meaning of the good faith standard. The need for such a standard stems from the lack of exhaustivity of the norms of Contract Law. Thus, good faith allows alleviating the unsatisfactory results brought forth by a formalistic application of the Law of Contract and also giving due consideration to the changes in economic and social circumstances which were unforeseeable to the legislator. In this sense, good faith fosters a coherent application and a development of Contract Law that is consistent with its foundational goals and values. Keywords: Good faith; contracts; general clauses; undetermined legal concepts; directed power I. El lugar de la buena fe en el derecho privado La buena fe constituye un principio general del derecho privado, según una tendencia ampliamente extendida en el derecho nacional. En la doctrina se encuentra consolidada la idea que “la buena fe es un principio general del derecho”1, mientras que en la jurisprudencia se ha reconocido reiteradamente que la buena fe “tiene el carácter y naturaleza de principio general del derecho, que inspira todo nuestro ordenamiento jurídico”2. La tendencia es análoga en el derecho comparado. Si bien con un valor diferenciado, los más importantes ordenamientos jurídicos extranjeros tienden a coincidir en que la buena fe constituye un principio general del derecho privado3. En los ordenamientos jurídicos pertenecientes al derecho continental la buena fe tiene un reconocimiento generalizado, el que se expande a los más variados ámbitos. La mayoría de los sistemas legales codificados contienen en ese sentido una disposición legal que reconoce con alcance general el valor de la buena fe, mientras que muchas disposiciones más específicas son, a su vez, vistas como concreciones especiales de ese principio regulador de alcance más general4. En el derecho chileno, la disposición legal que reconoce con carácter general el principio de la buena fe contractual es conocidamente el art. 1546 del Código Civil. Según esa disposición, “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. Si bien la señalada disposición se limita a reconocer valor a la buena fe en el ámbito del derecho de contratos, existe acuerdo en cuanto a que la misma consagra el principio de buena fe con un alcance más general, habiéndose sostenido a este respecto que la norma legal según la cual debe actuarse con arreglo a la buena fe “no debe limitarse al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de las obligaciones surgidas de la fuente contractual”, sino que, “esa norma tiene aplicación abierta y general, sin una necesaria limitación”5. De esa manera se sigue una tendencia generalizada en nuestra práctica jurídica, en cuya virtud diferentes normas jurídicas desarrolladas a propósito del derecho de contratos son expandidas a diversos ámbitos del derecho privado, cuestión que tiene su origen tanto en el predominio del contrato en nuestra tradición jurídica, como en el reconocimiento de que la relación contractual constituye la más paradigmática relación jurídica de derecho privado. Nada de extraño existe en ese sentido en el reconocimiento legal y desarrollo de la buena fe como principio general del derecho privado a propósito del derecho de contratos, desde donde ha expandido su ámbito de vigencia y aplicación a otras áreas del derecho de obligaciones y derecho privado en general6. El reconocimiento generalizado de la buena fe en la doctrina, así como su reiterada invocación por los tribunales de justicia para fundamentar sus sentencias en la resolución de los más variados conflictos de relevancia jurídica, contrasta radicalmente con la falta de claridad que existe respecto de su preciso significado y alcance en cuanto norma jurídica. En particular, no resulta del todo claro cuál es exactamente el contenido sustantivo de la buena fe contractual, ni cuál es la forma jurídica que adopta, resultando, además, incierto cuáles son las potestades y los espacios de discreción judicial que su aplicación presupone en un caso particular. Los deberes de comportamiento y demás efectos jurídicos que se derivan de la buena fe en la configuración de la relación contractual son, de esta manera, en su gran mayoría indeterminados e inciertos. En razón de lo anterior, la definición del significado y alcance legal de la buena fe contractual se presenta como una de las más difíciles tareas con las que debe confrontarse la doctrina, configurándose la misma como un verdadero acertijo jurídico. Lo anterior resulta altamente problemático, esencialmente en razón de encontrarse en tensión (...truncated)


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Adrián Schopf Olea. LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO NORMA JURÍDICA, Revista chilena de derecho privado, 2018, pp. 109-153, Issue 31, DOI: 10.4067/S0718-80722018000200109