La voluntad común como límite de la buena fe en la integración del contrato

Revista de derecho (Valdivia), Jan 2022

This article explores the limits of good faith in the construction of implied terms in contracts. It is contended that these limits are inherent to the construction of implied terms, whose function is to fill up gaps in the contract. Accordingly, good faith can never be the source of the main contractual obligations, but only of secondary or ancillary obligations, which can never alter the function of the contract as a whole or contradict any express term of the contract. This means that whereas good faith, as a general regulatory contractual principle is in itself non waivable, the implied terms extracted with its help can be determined and altered by agreement of the parties, in line with their particular interests involved in the contractual bargain.Keywords : Good faith; implied terms; limits in the construction of implied terms.

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La voluntad común como límite de la buena fe en la integración del contrato

2022] de Derecho ADRIÁN SCHOPF OLEA: LA VOLUNTAD COMÚN COMO LÍMITE/ 0718-0950 DE LA BUENA FE… 59 Revista (Valdivia) Vol. XXXV - Nº 1 - JUNIO 2022 - ISSN 0716-9132 Páginas 59-78 DOI: 10.4067/S0718-09502022000100059 La voluntad común como límite de la buena fe en la integración del contrato Adrián Schopf Olea* Resumen Este trabajo explora los límites de la buena fe en la integración de los contratos. Se sostiene que esos límites son una consecuencia de la naturaleza de la operación de integración contractual, la que tiene por objeto imputar un término implícito al contrato para suplir sus vacíos u omisiones necesitados de reglamentación. En razón de esa naturaleza de la operación de integración contractual, la buena fe no puede ser nunca la fuente de las obligaciones principales del contrato, sino solo de obligaciones secundarias u otros efectos jurídicos accesorios, todos los cuales no pueden nunca alterar el sentido y función del contrato, ni contravenir las estipulaciones expresas de los contratantes. Ello significa que los deberes de conducta y demás efectos jurídicos derivados de la buena fe para integrar las lagunas del contrato se encuentran subordinados a la voluntad común de los contratantes, por lo que son fundamentalmente disponibles. En consecuencia, si bien la buena fe como principio regulador del contrato es esencialmente indisponible, de ello deben distinguirse los deberes de conducta y demás efectos jurídicos derivados de ella para integrar el contrato, los que son modulables y renunciables por los contratantes, de conformidad con sus particulares intereses comprometidos en el intercambio contractual. Buena fe; términos implícitos; límites de la integración contractual The common intent as a limit of good faith in the construction of implied terms in contracts Abstract This article explores the limits of good faith in the construction of implied terms in contracts. It is contended that these limits are inherent to the construction of implied terms, whose function is to fill up gaps in the contract. Accordingly, good faith can never be the source of the main contractual obligations, but only of secondary or ancillary obligations, which can never alter the * Licenciado de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Doctor en Derecho, LudwigMaximilians- Universität München, Alemania. Profesor de Derecho Civil, Universidad Adolfo Ibáñez. ORCID: 0000-0002-6116-4450. Correo electrónico: Este trabajo es parte del proyecto Fondecyt de Iniciación Nº11160785, titulado “La buena fe contractual como potestad delegada dirigida”. Trabajo recibido el 8.4.2021 y aceptado para su publicación el 6.12.21. 60 REVISTA DE DERECHO (VALDIVIA) [VOLUMEN XXXV - Nº 1 function of the contract as a whole or contradict any express term of the contract. This means that whereas good faith, as a general regulatory contractual principle is in itself non waivable, the implied terms extracted with its help can be determined and altered by agreement of the parties, in line with their particular interests involved in the contractual bargain. Good faith; implied terms; limits in the construction of implied terms I. Introducción E n el derecho chileno, al igual que en la mayoría de los ordenamientos jurídicos comparados, la buena fe contractual ha adquirido una relevancia creciente en la ordenación de la relación jurídica de derecho privado, incluida especialmente la relación contractual. En gran medida ello se debe a que en un determinado estadio de su desarrollo todo ordenamiento jurídico se encuentra en la necesidad de superar la aplicación estricta y puramente formal de la ley, complementándola con una aplicación más flexible y funcional del derecho, que le permita considerar adecuadamente todas las circunstancias particulares del caso concreto sometido a evaluación, resolviéndolo de conformidad con el sentido práctico y función de las instituciones jurídicas1. Ello se puede observar contemporáneamente en el derecho privado chileno, incluido especialmente el derecho de contratos2. Pero la mayor preponderancia de la buena fe en la ordenación de la relación contractual no implica solamente ventajas, sino que conlleva también el riesgo de dinamitar los acuerdos contractuales y la distribución de riesgos dispuesta por los contratantes, siendo una potencial fuente de inseguridad jurídica. En la práctica contractual es relativamente frecuente que con fundamento en la buena fe uno de los contratantes pretenda desconocer lo pactado y los riesgos asumidos en virtud del contrato, invocando para esos efectos genéricamente los deberes de lealtad, honestidad y colaboración que subyacen a la buena fe contractual. La buena fe es alegada por una parte para reescribir el contrato, usualmente cuando alguno de sus riesgos o efectos económicos adversos se han materializado o amenazan con producir pérdidas financieras. Invocaciones de esa especie muestran que la buena fe contractual puede ser una espada de doble filo, la que puede contribuir a refinar el derecho de contratos, pero también mellarlo. Por eso, una tarea fundamental de la dogmática jurídica consiste en definir los contornos y, especialmente, los límites de la buena fe contractual en la regulación del contrato3. 1 Así, Schermaier, 2000, pp. 63-66, con referencias históricas y comparadas. 2 De la creciente relevancia de la buena fe en la aplicación del derecho privado chileno, incluido el derecho de contratos, véase las revisiones y sistematizaciones jurisprudenciales de San Martín, 2015, pp. 157 ss. y Corral, 2006, pp. 187 ss. Para la relevancia de la buena fe en la doctrina chilena reciente, entre otros, Schopf, 2018, pp. 109 ss.; De la Maza, 2014, pp. 201 ss.; Boetsch, 2011, pp. 93 ss. 3 Corral, 2020, pp. 111 ss.; Schopf, 2018, pp. 128-131; De la Maza, 2014, pp. 219 ss., de los beneficios y, especialmente, los riesgos de la buena fe en la ordenación del contrato. 2022] ADRIÁN SCHOPF OLEA: LA VOLUNTAD COMÚN COMO LÍMITE DE LA BUENA FE… 61 Con ese objeto en el derecho chileno se ha ido consolidando paulatinamente la distinción entre las diferentes funciones de la buena fe contractual, como una forma de manejar y controlar su aplicación. Dentro de esas funciones suele distinguirse entre una función de interpretación, de integración, de limitación y de corrección de la buena fe contractual. Cada una de esas funciones configura una tarea diferente, con presupuestos de aplicación y efectos jurídicos también diferentes. Por eso, una vez distinguidas las distintas funciones de la buena fe, una cuestión fundamental para su aplicación controlada consiste en trazar los contornos de cada una de ellas, lo que implica definir con la mayor precisión posible sus diferentes requisitos, efectos y límites en la ordenación de la relación contractual4. A la luz de las premisas indicadas, este trabajo explora los límites de la buena fe en una de sus funciones específicas: la integración del contrato. El planteamiento central es que todos los (...truncated)


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Adrián Schopf Olea. La voluntad común como límite de la buena fe en la integración del contrato, Revista de derecho (Valdivia), 2022, pp. 59-78, Volume 35, Issue 1, DOI: 10.4067/S0718-09502022000100059