FACULTAD UNILATERAL DE TERMINAR EL CONTRATO Y BUENA FE CONTRACTUAL

Revista chilena de derecho privado, Jan 2019

The purpose of this article is to examine two issues. On the one hand, the control to which the unilateral power to terminate the contract for nonperformance must be submitted, as a tool of contractual remedy, in accordance with the parameters of contractual good faith and, on the other hand, accepting that good faith is a tool of assessment of the behavior of the creditor, determine what would be the liability regime applicable in the case that the creditor exercises such power against good faith and causes damage, in its exercise, to the debtor.Keywords : Good faith; unilateral termination; contractual liability.

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FACULTAD UNILATERAL DE TERMINAR EL CONTRATO Y BUENA FE CONTRACTUAL

Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 33, pp. 73-96 [diciembre 2019] UNILATERAL POWER TO TERMINATE THE CONTRACT FOR NONPERFORMANCE AND GOOD FAITH Cristián Eduardo Aedo Barrena** Resumen El presente artículo tiene por objetivo examinar dos cuestiones: Por una parte, el control al que debe someterse la facultad unilateral de poner término al contrato por incumplimiento como herramienta de tutela, conforme a los parámetros de la buena fe contractual y, por otra, aceptando que la buena fe es una herramienta de valoración del comportamiento del acreedor, determinar cuál sería el régimen de responsabilidad aplicable en el caso que el acreedor ejerza dicha facultad contra la buena fe y cause daños, en su ejercicio, al deudor. Artículos de doctrina FACULTAD UNILATERAL DE TERMINAR EL CONTRATO Y BUENA FE CONTRACTUAL* 73 Palabras claves: Buena fe, terminación unilateral, responsabilidad contractual. Abstract The purpose of this article is to examine two issues. On the one hand, the control to which the unilateral power to terminate the contract for nonperformance must be submitted, as a tool of contractual remedy, in accordance with the parameters of contractual good faith and, on the other hand, accepting that good faith is a tool of assessment of the behavior * Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt Regular número 1191729, deno minado “Delimitación de regímenes de responsabilidad civil. Elementos y factores a considerar para una parcial unificación”, del que el suscrito es investigador responsable; y del proyecto Fondecyt Regular número 1181930, denominado “Exceptio doli generalis: historia, función e interpretación”, del que es coinvestigador. ** Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho, Universidad Católica de la Santísima Concepción. Correo electrónico: . Dirección Postal: Lincoyán 255 Concepción, Santiago, Chile. Correo electrónico: . Artículo recibido el 10 de junio de 2019 y aceptado para su publicación el 23 de octubre de 2019. Revista Fueyo 33 311219.indd 73 31-12-19 10:45 Artículos de doctrina Cristián Aedo Barrena 74 RChDP Nº 33 of the creditor, determine what would be the liability regime applicable in the case that the creditor exercises such power against good faith and causes damage, in its exercise, to the debtor. Key words: Good faith, unilateral termination, contractual liability. I. Introducción: La cuestión planteada La facultad de terminar unilateralmente un contrato envuelve diversas hipótesis que, para efectos de análisis, merecen una necesaria distinción. En principio, conviene distinguir tres situaciones en las que la terminación de un contrato puede operar. Cada cual reclama un tratamiento diferenciado y, atendido el enfoque del presente artículo, podremos concentrarnos en la primera. Una posibilidad es que el contrato termine porque este ha otorgado a una parte contratante, el acreedor, la facultad de poner término unilateral por incumplimiento contractual. Desde ya, es conveniente separar la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato con el desistimiento, figura que supone la facultad unilateral de renunciar al contrato, por su sola voluntad, sin necesidad de incumplimiento de la contraria1. Y, todavía un tercer supuesto, es la hipótesis en la que el contratante, el más fuerte, deja sin efecto el contrato de facto, realizando una conducta que supone ejercer su voluntad en dicho sentido, que, a su vez, puede implicar una falta de colaboración en la prestación2. Desde luego, nuestro principal interés estará en analizar el primer caso, sin perjuicio que algunas reflexiones puedan ser trasladadas para el segundo y tercero. Y, para analizar este problema, debemos revisar si la buena Para lo que acabamos de señalar y un análisis detallado de los casos regulados y requisitos, véase Caprile (2011), p. 271 y ss. Véase, también, para la distinción entre facultades por incumplimiento contractual y desistimiento, Erbetta (2017), p. 23 y, con una discusión sobre sus requisitos, el trabajo de Severin (2018), p. 310. 2 Este es un argumento importante para distinguir la situación de una facultad contractual pactada. Si se acuerda la facultad de poner término frente al incumplimiento, el acreedor ejerce una herramienta de tutela. En cambio, si de facto pone término al contrato, ello puede operar en ausencia de una facultad pactada, respondiendo a un incumplimiento contractual o evitando la colaboración que debe prestarse al deudor para pagar. En esta perspectiva se resolvió, por ejemplo, el asunto el asunto Coffe Break EIRL con Sociedad Concesionaria Aeropuerto Antofagasta (2015): Corte de Apelaciones de Antofagasta, 26 de agosto de 2015, rol 3893-15, MJJ42425. Aunque se trata de un recurso de protección, la Corte entendió que existía un acto arbitrario, por parte del acreedor, al impedir el ingreso al deudor a los recintos en los que debían prestarse los servicios, en la medida que no había pacto que permitiese poner término unilateral al contrato. 1 Revista Fueyo 33 311219.indd 74 31-12-19 10:45 Diciembre 2019 Facultad unilateral de terminar el contrato y buena fe contractual II. La resolución como herramienta de tutela del acreedor Las distintas herramientas de tutela o remedios del acreedor se insertan en una nueva comprensión del derecho contractual. Así, para que el acreedor pueda dirigir las denominadas herramientas de tutela en contra del deudor, es necesario que este haya incumplido el contrato, ¿qué debe entenderse por incumplimiento? Modernamente, se ha pensado que el concepto de incumplimiento es un concepto neutro y que se traduce en la desviación de la prestación pactada que impone el contrato, con independencia de la obligación de que se trate y de que dicha falta de ejecución sea o no imputable al deudor. En definitiva, incumplimiento se concibe como insatisfacción del interés del acreedor3. Así, el derecho de obligaciones chileno se ha ido modernizando de la mano de quienes consideran, como los autores antes citados, que el incumplimiento es un concepto neutro, amplio y objetivo y que se traduce en la insatisfacción del interés del acreedor4. Algunas de estas pretensiones, por tanto, como la responsabilidad contractual en sentido estricto, requerirán de culpa o dolo, mientras que para otras, se exigirán requisitos de distinta índole, como la gravedad del incumplimiento, a propósito de la resolución5. Artículos de doctrina fe es una regla de comportamiento aplicable al ejercicio de las facultades del acreedor frente al incumplimiento. Aceptado lo anterior, conviene examinar el régimen de responsabilidad aplicable en el supuesto que el acreedor cause daño a su deudor, en el ejercicio de dicha herramienta. 75 3 Véase Jordano (1987), p. 31 y Morales Moreno (2006), pp. 56-57. Véase también, Fernández (2012), pp. 201-202. Para la recepción de un modelo objetivo de incumplimiento en el derecho comparado, véase, además, de Antonio Manuel Morales Moreno, Palazón (2014), pp. 17; 119 y ss. En cuanto a los ins (...truncated)


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Cristián Eduardo Aedo-Barrena. FACULTAD UNILATERAL DE TERMINAR EL CONTRATO Y BUENA FE CONTRACTUAL, Revista chilena de derecho privado, 2019, pp. 73-96, Issue 33, DOI: 10.4067/s0718-80722019000100073