EL DESARROLLO Y LA CONCRECIÓN DE LA BUENA FE EN LA INTEGRACIÓN DE LOS CONTRATOS
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 38, pp. 131-171 [julio 2022]
EL DESARROLLO Y LA CONCRECIÓN
DE LA BUENA FE EN LA INTEGRACIÓN
DE LOS CONTRATOS
GOOD FAITH IN THE CONSTRUCTION
OF IMPLIED TERMS IN CONTRACTS
Adrián Schopf Olea*
Artículos de doctrina
Article
Resumen
Este trabajo sostiene que la buena fe, en su función de integración de los
contratos, puede ser desarrollada y concretizada en reglas más precisas por
la ley, la costumbre y los jueces, en un sentido equivalente. De ello da cuenta
un análisis pormenorizado de la legislación contractual dispositiva, la costumbre y la definición judicial de los términos implícitos que se integran a
los contratos suplementando sus lagunas. Lo indicado plantea la pregunta
por la relación jerárquica entre esas tres fuentes de determinación de lo
ordenado por la buena fe, pudiendo asumirse que, frente a la existencia de
una laguna en el contrato necesitada de suplementación, el juez debe ante
todo aplicar la legislación contractual dispositiva y la costumbre, de existir
y resultar suficientes para complementar el acuerdo. Solo en defecto de una
regla de esa especie, el juez puede formular directamente un término implícito que se incorpora a la convención. Por tanto, la integración contractual
por los jueces con fundamento en la buena fe presupone tanto una laguna en
el contrato como una laguna en la ley, dando cuenta que al complementar
el negocio los mismos suplen y desarrollan no solo el contrato, sino también
el Derecho contractual objetivo.
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Palabras clave: buena fe contractual; integración contractual; términos
implícitos
*
Doctor en Derecho, Universidad de München. Profesor de Derecho civil, Univer
sidad Adolfo Ibáñez y Universidad de Chile. Dirección postal: Diagonal Las Torres 2640,
Peñalolén, Santiago. Correo electrónico:
Este trabajo es parte del proyecto FONDECYT de iniciación n.º 11160785, titulado
“La buena fe contractual como potestad delegada dirigida”.
Recepción: 2021-06-23; aceptación: 2022-03-07.
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Artículos de doctrina
Adrián Schopf
RChDP n.º 38
Abstract
This paper aims to show that the role that the principle of good faith plays
in the construction of implied terms in contract law can be elaborated into
more precise and concrete rules in statutory law, custom and precedents.
This is to be established through a careful analysis of relevant statutory
law, contractual usages and judicial decisions. To be sure, these sources
are hierarchically ordered such that, facing a contractual gap, a judge must
apply first statutory provisions and contractual usages, before relying on
his own judicial powers to imply a contractual term. This means, it is contended, that when judges exercise their power to fill contractual gaps,
they are also filling gaps in statutory law and, therefore, they are not only
constructing a particular contract but contributing to the development of
the law of contracts more generally.
Keywords: good faith; contractual implication; implied terms
Introducción
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La buena fe constituye un principio fundamental del Derecho privado que
puede desempeñar diferentes funciones en la ordenación del contrato,
dentro de las cuales destaca especialmente la de integración contractual. En
virtud de esta función, la buena fe constituye el fundamento de un conjunto
de deberes secundarios de conducta y otros efectos jurídicos accesorios,
los que se incorporan implícitamente a los contratos suplementando sus
lagunas.
En atención a su configuración como cláusula general, la buena fe no
se deja aplicar mecánicamente mediante un simple juicio de subsunción
para los efectos de integrar el contrato, siendo necesario, como paso previo,
su condensación en una regla contractual más precisa y delimitada, tanto
en sus presupuestos como efectos jurídicos. La necesidad de desarrollar y
concretizar la buena fe puede tenerse por una característica indefectible
de la misma, la que lleva a la necesidad de identificar las fuentes de deter
minación de los deberes de conducta y demás efectos jurídicos que se derivan de ella para suplementar el contrato.
De conformidad al planteamiento aquí seguido, el desarrollo y con
creción de la buena fe para integrar el contrato configura una tarea permanente, la que puede ser efectuada en un sentido funcionalmente equi
valente por la propia ley, por la costumbre y, finalmente, por los jueces. De
ello da cuenta un análisis pormenorizado de la legislación contractual dispositiva, la costumbre y los términos implícitos determinados judicialmente
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en el caso concreto, todos los cuales tienen un mismo objeto común: definir
lo que una parte contratante puede esperar razonablemente de la otra más
allá de lo declarado en el contrato, suplementado el programa contractual
libremente convenido. Esta comprensión de la buena fe y su concreción en
la integración del contrato tiene un soporte institucional directo en el artículo 1546 del Código Civil, permitiendo un tratamiento unitario y coherente de todo el proceso de integración contractual a la luz de un mismo
principio regulador de carácter general, precisamente constituido por la
buena fe.
La relación señalada entre la buena fe y su desarrollo o concreción por
las tres fuentes de determinación referidas, lleva a la pregunta de si frente
a la existencia de una laguna en un contrato necesitada de suplementación
el juez debe recorrer algún orden de prelación o si, por el contrario, puede
aplicar indistintamente una norma legal dispositiva, un uso normativo o
formular directamente una regla contractual que pueda desprenderse de la
naturaleza de la obligación contratada, con fundamento en una concreción
judicial de la buena fe.
El argumento aquí desarrollado es que frente a la existencia de una
laguna en el contrato necesitada de suplementación, el juez debe ante todo
aplicar la norma legal dispositiva o consuetudinaria que desarrolla abstractamente la buena fe, de existir esa norma y resultar pertinente y aplicable al
conflicto contractual concreto. Por lo mismo, solo en defecto de una norma
de esa especie, sea por su inexistencia o insuficiencia, el juez puede formular directamente y en concreto una regla contractual que integra el contrato, concretizando el estándar del contratante leal y honesto que subyace
a la buena fe, en aquella parte que no ha sido previamente desarrollada
por el legislador o la costumbre.
Por lo tanto, la integración del contrato por el juez con fundamento en
la buena fe tiene un lugar residual, al tener siempre por presupuesto una
laguna en el contrato primero y una laguna en la ley después. El correlato
inmediato de ello es la necesidad de que el término implícito definido
judicialmente debe resultar coherente, no solamente con el propio contrato, sino también con la (...truncated)