Libertad y seguridad: el tratamiento del error en los Principios de Derecho Contractual Europeo
Revista Chilena de Derecho, vol. 34 N0 3, pp. 495 - 515 [2007]
DE LA M AZA G AZMURI, Iñigo
“Libertad y seguridad: el tratamiento del error en los Principios de Derecho…”
LIBERTAD Y SEGURIDAD: EL TRATAMIENTO DEL
ERROR EN LOS PRINCIPIOS DE DERECHO
CONTRACTUAL EUROPEO
IÑIGO DE LA MAZA GAZMURI*
RESUMEN: Europa parece avanzar hacia la unificación del derecho de contratos. Uno de
los esfuerzos más atractivos en esta línea son los Principios de Derecho Contractual
Europeo. Y, al interior de ellos, uno de los temas a los que conviene prestarle atención es
el tratamiento del error. Este trabajo comienza dando una breve noticia del proceso de
unificación y aspectos generales de los Principios y, luego, va sobre el tratamiento que
prodigan al error, sosteniendo que su correcta comprensión debe hacerse a la luz de los
principios de libertad y seguridad.
Palabras claves: Contratos, principios del derecho contractual europeo, validez de los
contratos, error, diferentes tipos de error y formas de interpretación.
ABSTRACT: Europe seems to advance towards the unification of the right of contracts.
One of the most attractive efforts in this line is the Principles of European Contractual Law.
Within these principles, one of the topics that are convenient to pay attention is mistake
treatment. This paper begins showing briefly the main news of unification process and
general Principles aspects, and finally explores its mistake treatment, sustaining that its
correct comprehension must be seen under principles of freedom and security.
Key words: Contracts, principles of contractual European law, validity of contracts,
mistake, different types of mistake and ways of interpretation.
INTRODUCCIÓN
En el caso chileno la disciplina del error goza, en general, de un pacífico sueño en
las letras del Código. Ni la doctrina –descontando, como es frecuente en estos casos, a
Claro Solar– ni los tribunales se han preocupado mayormente de ella (más allá de los
manuales y algunas sentencias dispersas) y, posiblemente, lo segundo contribuya a explicar lo primero.
En esto hay algo curioso. De una parte porque bastan cinco minutos pensando en
el error para que todo lo sólido comience a desvanecerse en el aire1 y, de otra, porque la
regulación del error ofrece algunas de las mejores pistas acerca de qué teoría del contrato
* Abogado. Master in the Sciencies of Law. Profesor de Derecho Civil, Universidad Diego Portales, Investigador Fundación Fernando Fueyo Laneri. República 105; Santiago de Chile. Correo electrónico:
Iñigo.
1 Así, nada más a título de ejemplo: ¿por qué el error de derecho no vicia el consentimiento?; ¿qué sucede
con el error respecto del valor de la cosa?; ¿qué relevancia tiene que la otra parte haya conocido el error?;
¿existen diferencias en el hecho de que el error sea unilateral o compartido?; ¿cómo interactúan las reglas
de nulidad por error, las de incumplimiento, las de evicción y las de cabida?; ¿qué papel desempeña la
excusabilidad y cómo se mensura?; ¿cómo se compagina la disciplina del error y el deber de informar?
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subyace a las reglas del Código. Como sea, el objeto de este trabajo no es aligerar esa
incertidumbre, sino dar alguna noticia, aunque breve, sobre los perfiles del error en el
caso europeo. Y al menos dos razones justifican esto, la primera es la indudable influencia del derecho europeo sobre la fisonomía y comprensión –para bien y para mal– de las
instituciones de derecho privado en Chile, y la segunda es que, al optar por los Principios de Derecho Contractual Europeo (en adelante PECL) se integra parte del tratamiento que prodigan a esta figura los países europeos del common law.
Esta última razón fuerza otro comentario. Cuando digo derecho europeo, en
verdad me refiero al derecho europeo según se recoge en los PECL. Desde luego no es
posible en un trabajo de estas características examinar comparativamente el tratamiento
que prodigan los diversos códigos civiles europeos a la materia2. Otra posibilidad sería
considerar las perspectivas de codificación del derecho de contratos en Europa, y aquí,
hasta el momento, el ejemplo más conspicuo sería el Anteproyecto de Código Europeo
de Contratos de la Academia de Jusprivatistas de Pavia, sin embargo, la áspera discusión
sobre la posibilidad de codificar el derecho de contratos europeo aconseja desechar por
el momento esta opción.
Dos prevenciones antes de comenzar. La primera es que he prescindido de un
examen sistemático de la disciplina de los efectos del error –nulidad y daños–. Una
primera razón que justifica esta carencia es que el error no posee un tratamiento exclusivo a este respecto, sino común con el de las otras causales de nulidad, por lo mismo, el
tratamiento de las consecuencias precisa un trabajo independiente al respecto3. La segunda es que al momento de interpretar los artículos de los PECL me he servido
intensamente de los comentarios que los acompañan y la razón es que estos parecen por
el momento las mejores ilustraciones del alcance de las normas4.
I. LOS PECL Y LA ARMONIZACIÓN DEL DERECHO DE CONTRATOS
EUROPEO
1. UN DERECHO EUROPEO DE CONTRATOS
Zimmermann ha sugerido que: “[L]a formación de un derecho privado europeo
de contratos constituye uno de los progresos jurídicos de mayor calado en la actualidad”5, y en esto, como en otras cosas, parece tener razón. Varias circunstancias lo
atestiguan. En primer lugar la Resolución de 26 de mayo de 1989, DOCE NÚM. C
158/401 del Parlamento Europeo que solicitó la iniciación de los trabajos preparatorios
de un código de derecho europeo de derecho privado. En segundo lugar las iniciativas
que a este respecto se han enderezado6 y, en tercer lugar, las profusas –y, a ratos,
2 K ÖTZ y F LESSNER (1997).
3 V ATTIER (2007) pp. 13-57.
4 H ESSELINK (2001) p. 18.
5 Z IMMERMANN (2000) p. 111.
6 Así los PECL, El Código Europeo de Contratos de la Academia de Jusprivatistas Europeos de Pavia
(CEC) y los Principles of the Existing EC Contract Law (“Acquis Principles”), aún en un estado más embrionario que los anteriores.
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virulentas– discusiones que se han producido al respecto7, lo que no es curioso si se
considera que la armonización del derecho europeo no es un asunto meramente técnico,
sino básicamente político y que, por lo tanto, las opciones que se presentan bajo criterios técnicos poseen una profunda resonancia política8 y esto resulta especialmente evidente cuando se considera, por ejemplo, la comprensión del contrato, de carácter, según
han sugerido Díez-Picazo, Roca Trías y Morales Moreno, “neoliberal-intervencionista”9.
Los PECL tienen probablemente su origen en una proposición del profesor Ole
Lando, en 1976 (...truncated)