El principio de alternatividad como cláusula de cierre dentro del concurso de leyes
Doctrina
Raúl Carnevali Rodríguez y Cristóbal Salazar Zenteno
El principio de alternatividad como cláusula de cierre dentro
del concurso de leyes*
The Alternativity Principle as a Closing Clause
within the Concurrency of Criminal Laws
O princípio da alternativa como cláusula
de fechamento na concurso das leis
Resumen: Tradicionalmente, la ciencia penal ha cuestionado la validez del principio de
alternatividad, entendiendo que se encuentra comprendido dentro de otras reglas que informan el concurso aparente de leyes, principalmente, los principios de especialidad y consunción, es decir, carecería de autonomía. Sin embargo, a pesar de las interrogantes que la
alternatividad presenta, su aplicación se justifica sobre la base de ciertos supuestos. Si bien
se lo ha explicado sobre la base de “errores legislativos” —lo que no deja de ser cierto—,
también puede hallarse su basamento en razones de proporcionalidad, entre otras. El trabajo
analiza el desarrollo del principio en el derecho comparado y su recepción en la doctrina
chilena. Aunque se concluye que su aplicación es más bien limitada, sí ofrece respuestas satisfactorias, estimándose que un precepto como el artículo 8 del Código penal español tiene
efectiva capacidad de rendimiento. Además de lo expuesto, se examina la diferencia que puede presentarse entre el concurso de leyes y el concurso aparente de leyes, que no solo sería
Raúl Carnevali Rodríguez: Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Penal de
la Universidad de Talca , Chile. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la misma Universidad .
Cristóbal Salazar Zenteno: Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca.
Diplomado Criminología Pontificia Universidad Católica de Chile. Diplomado Actualización en
Derecho Penal, Universidad de alca, Chile. Investigador de Centro de Estudios de Derecho
Penal de la misma Universidad.
* Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt Regular N° 1170276 titulado “Concurso de delitos
como concurrencia de leyes penales” cuyo Investigador Responsable es el Prof. Dr. Francisco
Maldonado.
Revista de la Facultad de Derecho, (49), jul-dic, 2020, e20204909
eISSN 2301-0665 / DOI: 10.22187/rfd2020n49a9
Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional License Atribución CC BY
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una cuestión semántica, lo que permite una mayor operatividad al principio examinado, entendiéndolo como cláusula de cierre dentro del sistema concursal.
Palabras clave: principio de alternatividad, concurso de leyes, concurso de delitos,
sanción penal, error legislativo.
Abstract: Traditionally, the criminal science has questioned the validity of the principle
of alternativity, understanding that it is within other rules who informs the apparent
concurrency of criminal laws, mainly, the principles of specialty and consumption, in other
words, lack of autonomy. However, despite the questions that the alternative presents, its
application is justified on the grounds of certain assumptions. Although it has been explained
on the basis of “legislative mistake” —which is still true—, its basis can also be found in
reasons of proportionality, among others. The paper analyzes the development of the principle
in comparative law and its reception in Chilean doctrine. Although it is concluded that its
application is rather limited, it does offer satisfactory answers, estimating that a precept such
as Article 8 ofthe Spanish Criminal Code has effective performance capacity. In addition to the
foregoing, it examines the difference that may arise between the concurrency for laws and the
apparent concurrency of laws, which would not only be a semantic issue, allowing greater
operability to the principle examined, understanding it as a closing clause within the system.
Keywords: Alternativity Principle, Concurrency of Law, Concurrency of Criminal
Offence, Criminal Conviction, Legislative Mistake.
Resumo: Tradicionalmente, a ciência criminal questiona a validade do princípio da alternativa, entendendo que ele está incluído em outras regras que informam a aparente concurso de leis, principalmente os princípios de especialidade e consumo, isto é, carecem de
autonomia. No entanto, apesar das questões que a alternativa apresenta, sua aplicação é
justificada com base em certas premissas. Embora tenha sido explicado com base em “erros
legislativos” —o que ainda é verdade—, sua base também pode ser encontrada em razões de
proporcionalidade, entre outras. O artigo analisa o desenvolvimento do princípio no direito
comparado e sua recepção na doutrina chilena. Embora se conclua que sua aplicação seja
bastante limitada, ela oferece respostas satisfatórias, considerando que um preceito como o
artigo 8 do Código penal espanhol tem capacidade efetiva de desempenho. Além do exposto,
é examinada a diferença que pode surgir entre a concurso de leis e a concurso aparente de
leis, que não seria apenas uma questão semântica, que permite maior operabilidade no início examinada, entendendo-a como uma cláusula de fechamento dentro do sistema.
Palavras-chave: princípio da alternativa, concurso de leis, concurso de crimes, sanção
penal, erro legislativo.
Recibido: 20191205
Aceptado: 20200404
Revista de la Facultad de Derecho, (49), jul-dic, 2020, e20204909
eISSN 2301-0665 / DOI: 10.22187/rfd2020n49a9
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Introducción. Exposición de casos
Cuando se estudia el concurso aparente de leyes existe un sector importante de
la doctrina nacional, como Etcheberry (1997), que propone que los principios básicos que deben aplicarse son los de especialidad y consunción. En cambio, se discute la autonomía de la subsidiariedad y alternatividad, afirmándose que estos se
comprenderían en los primeramente citados (Garrido, 2003). No obstante, se han
emprendido trabajos dirigidos a brindarles a estos últimos espacios que los distingan, de manera de constituirlos como recursos válidos para resolver problemas de
concurrencias normativas. En particular, respecto del principio de alternatividad,
que, probablemente, es que el presenta mayores obstáculos (Cury, 2005). En efecto,
como se verá, se ha cuestionado su configuración, pues, entre otras razones, se argumenta que resulta difícil de explicar que por errores legislativos se pueda agravar
la responsabilidad del imputado (Sanz, 1989).
Empero, no puede obviarse que existen casos que merecen atención, ya que
puede presentarse una concurrencia de tipos penales de aparente homogeneidad que
dificulta determinar cuál principio aplicar y en donde la alternatividad podría,
eventualmente, ofrecer una respuesta.
Uno de los casos que pueden citarse es el que se contempla con los art. 206 y
209 del Código penal. En efecto, el art. 206 dispo (...truncated)