¿ES LA CONDICIONALIDAD COMPATIBLE CON UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL QUE ASPIRA A LA UNIVERSALIDAD?
Revista Chilena de Derecho | Chilean Journal of Law | Vol. 51 Nº 2, pp. 131 - 158 [2024]
Recepción 4/03/2024. Aceptación 15/05/2024
DOI: 10.7764/R.512-5
¿ES LA CONDICIONALIDAD COMPATIBLE CON UN
SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL QUE ASPIRA A LA
UNIVERSALIDAD?
IS CONDITIONALITY COMPATIBLE WITH A SOCIAL ASSISTANCE
SYSTEM THAT AIMS TOWARDS UNIVERSALITY?
Viviana Ponce de León Solís1
RESUMEN: Este artículo busca precisar en qué medida la vocación universal del sistema
de asistencia social chileno –encarnado en el Sistema Intersectorial de Protección Social– es
compatible con la imposición de condiciones que limiten el acceso y el goce de prestaciones dirigidas a proveer un mínimo social bajo el cual nadie debería caer. La hipótesis que se
plantea es que la universalidad que ofrece el sistema chileno es compatible con condiciones
relativas al estatus de los beneficiarios de asistencia social y con aquellas que apoyan la autonomía de estos, por oposición a aquellas que tienen un carácter punitivo. Por ende, muchas de las condiciones conductuales que prevé el Sistema, así como las sanciones que trae
aparejada la inobservancia de las ellas, deben ser cuidadosamente evaluadas.
Palabras clave: universalidad, condicionalidad, protección social, asistencia social.
ABSTRACT: This article seeks to clarify to what extent the universal aspiration of the Chilean social assistance system –embodied in the Intersectoral System of Social Protection– is
compatible with the imposition of conditions that limit access, and enjoyment of benefits
aimed at providing a social minimum below which no one should fall. The hypothesis put
forward is that the universality offered by the Chilean system is compatible with conditions
relating to the status of social assistance beneficiaries and with those that support their autonomy, as opposed to those that are punitive in nature. Therefore, many of the behavioral
conditions of the system, as well as their associated sanctions for non-compliance, need to
be carefully assessed.
Keywords: universality, conditionality, social protection, social assistance.
Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, profesora Universidad
Diego Portales. Dirección postal: República 112, Santiago, Chile, .
0000-0001-7574-1717. Este trabajo forma parte del proyecto Fondecyt Nº 1240227, del que la
autora es investigadora responsable.
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I. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, la asistencia social –también llamada protección social
no contributiva– se ha convertido en una herramienta indispensable para superar
la pobreza, reducir la desigualdad, promover la formación de capital humano y
alcanzar el pleno empleo2. Ella cumple, asimismo, un rol clave en la realización de
diversos derechos, como el derecho a la salud, la educación, la vivienda adecuada, el
acceso al agua potable y el saneamiento, entre otros. Justamente por estas razones,
ha adquirido creciente protagonismo en la agenda global, como se puede apreciar
en tres de las metas vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de
las Naciones Unidas para 2030: terminar con la pobreza; lograr la igualdad de género (ODS 5, meta 5.4: “reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no
remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección
social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según
proceda en cada país”); y reducir la desigualdad en los países y entre ellos (ODS 10,
meta 10.4: “adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad”).
Para alcanzar los referidos fines, la asistencia social se expresa en “un conjunto
de transferencias, subsidios y servicios públicos orientados principalmente a quienes
viven en situación de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad”3, cuyo objetivo
primordial es proveer un mínimo social bajo el cual nadie debería caer4. Su provisión se caracteriza por que no depende del pago de contribuciones ni de la previa
participación de sus beneficiarios en el mercado laboral formal, sino que se financia
mediante el presupuesto general de la nación5. En este aspecto radica la principal
diferencia entre la asistencia social y la seguridad social o protección social contributiva, que “depende de la existencia de contribuciones previas sobre la base de
descuentos de los salarios […] y participación en el mercado laboral formal”6. Las
prestaciones de esta última están destinadas a financiar prestaciones asociadas a contingencias previsibles e incluyen pensiones de vejez e invalidez, subsidios de cesantía
y de incapacidad laboral, subsidios y asignaciones familiares y maternales, etc. Es
así como la asistencia social suele ser vista como una “última red de seguridad”7, o
como un “piso de protección social”8, toda vez que busca asegurar mínimos a quienes carecen de los medios para acceder a prestaciones de seguridad social.
Con todo, la nota distintiva de los sistemas de asistencia social contemporáneos está dada por un creciente énfasis en las condiciones relativas a la conducta de
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Cantillon (2022) p. 101.
Cecchini (2019) p. 100.
Leisering (2019) p. 78.
Abramo, Cecchini y Morales (2019) p. 18.
Abramo, Cecchini y Morales (2019) p. 13.
Bahle, Hubl y Pfeifer (2011) p. 1; Chiodi (2016) p. 205.
OIT (2012).
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los beneficiarios, por sobre otra clase de condiciones de estatus o administrativas.
Aquellas pueden tener un carácter positivo o negativo –según exijan hacer o no
hacer algo, respectivamente– y estar referidas a una variedad de comportamientos,
como la búsqueda activa de trabajo, asistir a programas de capacitación, someterse
a tratamientos de salud, o incluso desarrollar ciertas actitudes o atributos psicológicos9. De hecho, se observa que cada vez más ordenamientos recurren a la técnica
de la condicionalidad, que las condiciones son cada vez más exigentes y que las
sanciones aparejadas a su incumplimiento son cada vez más severas10. Es así como
esta técnica actualmente se emplea en Australia, Canadá, Estados Unidos, el Reino Unido11 y en más de una veintena de países de América Latina y el Caribe12.
Las condiciones, por su parte, han penetrado en nuevos ámbitos de la vida de los
beneficiarios de asistencia social y son utilizadas para modificar su conducta en variados aspectos: las decisiones reproductivas13, el consumo de drogas y alcohol14 y el
ahorro15. Paralelamente, es posible apreciar una expansión de los ámbitos de la asistencia social en que se emplea la condicionalidad16. Así ocurre, por ejemplo, con el
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