¿ES LA CONDICIONALIDAD COMPATIBLE CON UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL QUE ASPIRA A LA UNIVERSALIDAD?

Revista chilena de derecho, Jan 2024

This article seeks to clarify to what extent the universal aspiration of the Chilean social assistance system -embodied in the Intersectoral System of Social Protection- is compatible with the imposition of conditions that limit access, and enjoyment of benefits aimed at providing a social minimum below which no one should fall. The hypothesis put forward is that the universality offered by the Chilean system is compatible with conditions relating to the status of social assistance beneficiaries and with those that support their autonomy, as opposed to those that are punitive in nature. Therefore, many of the behavioral conditions of the system, as well as their associated sanctions for non-compliance, need to be carefully assessed.Keywords : universality; conditionality; social protection; social assistance..

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¿ES LA CONDICIONALIDAD COMPATIBLE CON UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL QUE ASPIRA A LA UNIVERSALIDAD?

Revista Chilena de Derecho | Chilean Journal of Law | Vol. 51 Nº 2, pp. 131 - 158 [2024] Recepción 4/03/2024. Aceptación 15/05/2024 DOI: 10.7764/R.512-5 ¿ES LA CONDICIONALIDAD COMPATIBLE CON UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL QUE ASPIRA A LA UNIVERSALIDAD? IS CONDITIONALITY COMPATIBLE WITH A SOCIAL ASSISTANCE SYSTEM THAT AIMS TOWARDS UNIVERSALITY? Viviana Ponce de León Solís1 RESUMEN: Este artículo busca precisar en qué medida la vocación universal del sistema de asistencia social chileno –encarnado en el Sistema Intersectorial de Protección Social– es compatible con la imposición de condiciones que limiten el acceso y el goce de prestaciones dirigidas a proveer un mínimo social bajo el cual nadie debería caer. La hipótesis que se plantea es que la universalidad que ofrece el sistema chileno es compatible con condiciones relativas al estatus de los beneficiarios de asistencia social y con aquellas que apoyan la autonomía de estos, por oposición a aquellas que tienen un carácter punitivo. Por ende, muchas de las condiciones conductuales que prevé el Sistema, así como las sanciones que trae aparejada la inobservancia de las ellas, deben ser cuidadosamente evaluadas. Palabras clave: universalidad, condicionalidad, protección social, asistencia social. ABSTRACT: This article seeks to clarify to what extent the universal aspiration of the Chilean social assistance system –embodied in the Intersectoral System of Social Protection– is compatible with the imposition of conditions that limit access, and enjoyment of benefits aimed at providing a social minimum below which no one should fall. The hypothesis put forward is that the universality offered by the Chilean system is compatible with conditions relating to the status of social assistance beneficiaries and with those that support their autonomy, as opposed to those that are punitive in nature. Therefore, many of the behavioral conditions of the system, as well as their associated sanctions for non-compliance, need to be carefully assessed. Keywords: universality, conditionality, social protection, social assistance. Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, profesora Universidad Diego Portales. Dirección postal: República 112, Santiago, Chile, . 0000-0001-7574-1717. Este trabajo forma parte del proyecto Fondecyt Nº 1240227, del que la autora es investigadora responsable. 1 131 132 Revista Chilena de Derecho | Chilean Journal of Law | Vol. 51 Nº 2, pp. 131 - 158 [2024] Ponce de León Solís, Viviana | “¿Es la condicionalidad compatible con un sistema de asistencia social …” I. INTRODUCCIÓN En las últimas décadas, la asistencia social –también llamada protección social no contributiva– se ha convertido en una herramienta indispensable para superar la pobreza, reducir la desigualdad, promover la formación de capital humano y alcanzar el pleno empleo2. Ella cumple, asimismo, un rol clave en la realización de diversos derechos, como el derecho a la salud, la educación, la vivienda adecuada, el acceso al agua potable y el saneamiento, entre otros. Justamente por estas razones, ha adquirido creciente protagonismo en la agenda global, como se puede apreciar en tres de las metas vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para 2030: terminar con la pobreza; lograr la igualdad de género (ODS 5, meta 5.4: “reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país”); y reducir la desigualdad en los países y entre ellos (ODS 10, meta 10.4: “adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad”). Para alcanzar los referidos fines, la asistencia social se expresa en “un conjunto de transferencias, subsidios y servicios públicos orientados principalmente a quienes viven en situación de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad”3, cuyo objetivo primordial es proveer un mínimo social bajo el cual nadie debería caer4. Su provisión se caracteriza por que no depende del pago de contribuciones ni de la previa participación de sus beneficiarios en el mercado laboral formal, sino que se financia mediante el presupuesto general de la nación5. En este aspecto radica la principal diferencia entre la asistencia social y la seguridad social o protección social contributiva, que “depende de la existencia de contribuciones previas sobre la base de descuentos de los salarios […] y participación en el mercado laboral formal”6. Las prestaciones de esta última están destinadas a financiar prestaciones asociadas a contingencias previsibles e incluyen pensiones de vejez e invalidez, subsidios de cesantía y de incapacidad laboral, subsidios y asignaciones familiares y maternales, etc. Es así como la asistencia social suele ser vista como una “última red de seguridad”7, o como un “piso de protección social”8, toda vez que busca asegurar mínimos a quienes carecen de los medios para acceder a prestaciones de seguridad social. Con todo, la nota distintiva de los sistemas de asistencia social contemporáneos está dada por un creciente énfasis en las condiciones relativas a la conducta de 2 3 4 5 6 7 8 Cantillon (2022) p. 101. Cecchini (2019) p. 100. Leisering (2019) p. 78. Abramo, Cecchini y Morales (2019) p. 18. Abramo, Cecchini y Morales (2019) p. 13. Bahle, Hubl y Pfeifer (2011) p. 1; Chiodi (2016) p. 205. OIT (2012). Revista Chilena de Derecho | Chilean Journal of Law | Vol. 51 Nº 2, pp. 131 - 158 [2024] Ponce de León Solís, Viviana | “¿Es la condicionalidad compatible con un sistema de asistencia social …” los beneficiarios, por sobre otra clase de condiciones de estatus o administrativas. Aquellas pueden tener un carácter positivo o negativo –según exijan hacer o no hacer algo, respectivamente– y estar referidas a una variedad de comportamientos, como la búsqueda activa de trabajo, asistir a programas de capacitación, someterse a tratamientos de salud, o incluso desarrollar ciertas actitudes o atributos psicológicos9. De hecho, se observa que cada vez más ordenamientos recurren a la técnica de la condicionalidad, que las condiciones son cada vez más exigentes y que las sanciones aparejadas a su incumplimiento son cada vez más severas10. Es así como esta técnica actualmente se emplea en Australia, Canadá, Estados Unidos, el Reino Unido11 y en más de una veintena de países de América Latina y el Caribe12. Las condiciones, por su parte, han penetrado en nuevos ámbitos de la vida de los beneficiarios de asistencia social y son utilizadas para modificar su conducta en variados aspectos: las decisiones reproductivas13, el consumo de drogas y alcohol14 y el ahorro15. Paralelamente, es posible apreciar una expansión de los ámbitos de la asistencia social en que se emplea la condicionalidad16. Así ocurre, por ejemplo, con el acceso a la v (...truncated)


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Viviana Ponce de León Solís. ¿ES LA CONDICIONALIDAD COMPATIBLE CON UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL QUE ASPIRA A LA UNIVERSALIDAD?, Revista chilena de derecho, 2024, pp. 131-158, Volume 51, Issue 2, DOI: 10.7764/r.512-5