INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL OBJETIVA: ENTRE BUENA FE Y RAZONABILIDAD
Revista Chilena de Derecho | Chilean Journal of Law | Vol. 51 Nº 3, pp. 1 - 32 [2024]
Recepción: 21/04/2024, Aceptación: 31/07/2024
DOI: 10.7764/R.512.1
INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL OBJETIVA: ENTRE
BUENA FE Y RAZONABILIDAD
OBJECTIVE CONTRACTUAL INTERPRETATION: BETWEEN GOOD
FAITH AND REASONABLENESS
Lilian C. San Martín Neira1
RESUMEN: En este artículo se propone que la interpretación subjetiva busca la intención
concreta, mientras que la objetiva aquello que un modelo ideal habría acordado. Se sostiene que, sin perjuicio de que la distinción puede ser más bien borrosa, en nuestra tradición
jurídica prima el modelo subjetivo, pues el objetivo releva cuando no es posible reconstruir
la intención. A nivel comparado, los parámetros o modelos objetivos son de diversa índole,
pero tienden a identificarse con la persona razonable. En Chile, suele recurrirse a la buena
fe, pero esto no comporta una diferencia sustantiva, pues se ha producido una suerte de
simbiosis entre los conceptos razonabilidad y buena fe.
Palabras clave: interpretación contractual, buena fe, razonabilidad, modelos de interpretación.
ABSTRACT: In this article, it is proposed that the subjective interpretation seeks the concrete intention, while the objective one seeks what an ideal model would have agreed upon.
It is argued that, notwithstanding the fact that the distinction may be rather blurred, in
our legal tradition the subjective model prevails, since the objective reveals when it is not
possible to reconstruct the intention. At the comparative level, objective parameters or models are of various kinds, but they tend to be identified with the reasonable person. In Chile, good faith is usually used, but this does not entail a substantive difference, since there
has been a kind of symbiosis between the concepts of reasonableness and good faith.
Keywords: contractual interpretation, good faith, reasonableness, models of interpretation.
Doctora en Sistema Jurídico Romanístico. Profesora de derecho civil e investigadora del Centro
de Derecho Regulatorio y Empresa, Universidad del Desarrollo. Dirección postal: Avenida La Plaza
# 680, edificio B, Las Condes. Correo electrónico: .
0000-0001-5101-2560.
Este trabajo forma parte del proyecto Fondecyt Nº 1221269 del que la autora es coinvestigadora.
La autora agradece al profesor Rodrigo Coloma Correa y a los pares evaluadores por sus comentarios
a la anterior versión de este texto, pues sin duda contribuyeron a mejorarlo.
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Revista Chilena de Derecho | Chilean Journal of Law | Vol. 51 Nº 3, pp. 1 - 32 [2024]
San Martín Neira, Lilian C. | “Interpretación contractual objetiva: entre buena fe y razonabilidad”
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los temas clásicos del derecho privado es la interpretación contractual,
que ha dado lugar a múltiples estudios, especialmente en el extranjero2, sin que se
haya logrado acuerdo respecto de la aproximación que debe tener el intérprete al
contrato y, sobre todo, respecto del objetivo perseguido3. En efecto, tradicionalmente se ha enseñado que al interpretar el contrato el juez tiene alternativamente dos
modelos a seguir: uno subjetivo o “interpretación psicológica”, que busca reconstruir
la voluntad de las partes al tiempo de la celebración del contrato, esto es, la “intención común de los contratantes”4; y uno objetivo, que se centra en la declaración formulada5, es decir, en el texto. Como afirma Viglione, estas opciones interpretativas
constituyen el hilo conductor que pareciera unir a todas las experiencias jurídicas, de
modo que las preferencias de los ordenamientos jurídicos, por una u otra alternativa
condicionan inevitablemente la práctica contractual en cada uno de ellos6.
A su turno, la doctrina y jurisprudencia chilenas tradicionalmente añaden
que el Código de Bello adhiere al modelo subjetivo, en la medida en que el artículo
1560 prefiere a la intención por sobre la literalidad. Así, López sostiene que esta
norma es la base del sistema chileno, y “por sí solo” consagra el sistema subjetivo,
pues, “más que una regla de interpretación, sirve de principio rector a las reglas que
siguen en el Código”7. De esta manera, se afirma, el juez debe buscar la intención
(común) de los contratantes, para lo cual cuenta con una serie de reglas auxiliares,
que se encuentran en los artículos 1561 a 15668.
En la doctrina nacional, cabe mencionar: Claro (2015) pp. 9-32; López (1971); Alessandri,
Somarriva, Vodanovic (1998) pp. 513-518; Ducci (1989); Johow (2005) pp. 213-233; Alcalde
(2006) pp. 549-570; Montero (2006) pp. 115-129; Lyon (2006) pp. 753-792; Baraona (2008)
pp. 455-470; Baraona (2016) pp. 439-449; Lyon (2017) pp. 1-431; López y Elorriaga (2017)
pp. 463-611; Rubio (2020) pp. 665-683; Coloma (2023) pp. 232-249; González (2019) pp. 403422; Banfi (2020) pp. 205-219; Alcalde y Boetsch (2021) pp. 765-840; Rubio (2023a) pp. 443469; Rubio (2023b) pp. 585-596; Bustos (2023) pp. 1-90.
3
A modo de ejemplo, la jurisprudencia chilena entiende que “la interpretación de un contrato
corresponde a la operación intelectual por la cual se busca desentrañar su sentido y alcance (…)”.
Corte Suprema, 30/04/2021. Como se aprecia, la Corte habla de “desentrañar”, esto es, determinar
un algo preexistente. En doctrina, en cambio, suele hablarse de “atribuir” sentido. Guastini (2011)
p. 13 y Guastini (2015) p. 12. La diferencia, desde luego, no es inocua, pues el rol del intérprete
varía diametralmente entre una y otra formulación.
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A la base de esta doctrina se encuentra el llamado “dogma de la voluntad” como elemento fundante del acto jurídico. Para mayores antecedentes al respecto, véase Ferri (2001) p. 135. A nivel jurisprudencial, esto se aprecia en Corte Suprema de 12/01/2012.
5
Ducci (1989) p. 202; Bustos (2023) p. 26.
6
Viglione (2011) p. 100. Para más antecedentes comparados, Von Var y Clive (2010) pp. 553-560.
7
López (1971) p. 89. Como indica Barrientos (2016) p. 581, la jurisprudencia ha llegado a asumir que la única función que cumple el artículo 1560 es consagrar en el derecho chileno el sistema
subjetivo de interpretación, sin constituir una regla de interpretación propiamente tal. El mismo autor observa que en los últimos años es posible observar un matiz a dicho entendimiento.
8
Meza (1992) pp. 50-55; Figueroa (2011) p. 161; González (2019) pp. 403-422.
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En contra de esa lectura, se ha señalado que la búsqueda de la intención no
es, ni puede ser, la forma en que el juez lleva a cabo la interpretación9, cuando menos no de la manera en que ha sido tradicionalmente comprendido, toda vez que el
intérprete no puede desentenderse fácilmente del texto10.
En tal sentido, afirma Baraona:
el artículo 1560 contiene en verdad dos proposiciones. Una explícita y otra implícita. La
implícita, que en verdad es la primera regla interpretativa, ordena que los con (...truncated)