CONCURRENCIA DE DELITOS EN LOS PROCESOSELECTORALES
Revista Chilena de Derecho | Chilean Journal of Law | Vol. 51 Nº 3, pp. 33 - 62 [2024]
Recepción: 08/04/2024. Aceptación: 17/07/2024
DOI: 10.7764/R.513.2
CONCURRENCIA DE DELITOS EN LOS PROCESOS
ELECTORALES
CONCURRENCE OF OFFENSES IN ELECTORAL PROCESSES
Francisco Maldonado Fuentes*
RESUMEN: El presente trabajo expone la forma como se estima que deben resolverse los
efectos aplicables a la concurrencia plural de delitos acaecidos en el contexto de las elecciones. Detalla las razones por las que considera que la doctrina más tradicional es errada en las
consecuencias que propone para las diversas constelaciones de casos, en particular, pues parte
de la base de que los delitos electorales son formas especiales y calificadas de ilícitos comunes
(coacciones, fraude, falsedades), lo que es erróneo en la mayoría de los casos. Sostiene, por el
contrario, que buena parte de dichos delitos sostener un único bien jurídico en común, lo
que lleva a afirmar una concurrencia efectiva o auténtica cuando se ejecutan formas delictivas
similares a otras comunes; a reconocer una reiteración delictiva (delitos de la misma especie)
cuando se ejecutan varios de ellos en una misma elección; y un caso de unidad de delito
cuando, además de ello, comparten la misma forma de ataque (afectación) al bien jurídico.
Palabras clave: Delitos electorales; concurso de delitos; unidad natural de acción; reiteración delictiva.
ABSTRACT: The present work exposes the way in which it is considered that the effects
applicable to the plural concurrence of crimes occurring in the context of elections should be
resolved. It details the reasons why it considers that the most traditional doctrine is mistaken
in the consequences it proposes for constellations of cases, particularly because it starts from
the basis that electoral crimes are special and qualified forms of common offenses (coercion, fraud, falsehoods), which is incorrect in most cases. It argues, on the contrary, that a
significant portion of these crimes recognize a single common legal interest, leading to the
recognition of an effective or authentic concurrence when similar forms of offenses to other
common ones are executed; recognizing a recurrence of crime (crimes of the same type) when
several of them are executed in the same election; and a case of unit of crime when, in addition to this, they share the same form of attack (impact) on the legal interest.
Keywords: Electoral crimes; concurrence of crimes; natural unit of action; recidivism
Doctor en Derecho. Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. Dirección postal: Quebec 415, Providencia. Correo electrónico: .
0000-0003-2361-3750. El texto forma parte del proyecto Fondecyt Regular Nº 1210396,
financiado por Anid, del cual el autor es investigador responsable.
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Revista Chilena de Derecho | Chilean Journal of Law | Vol. 51 Nº 3, pp. 33 - 62 [2024]
Maldonado Fuentes, Francisco | “Concurrencia de delitos en los procesos electorales”
1. INTRODUCCIÓN
La consagración de delitos vinculados al desarrollo de procesos electorales
suele presentar dos caracteres distintivos: 1) constituye un conjunto que comprende
un grupo más o menos amplio, numeroso y heterogéneo de figuras punibles; y 2)
suelen presentar una fisonomía extremadamente casuística, en tanto regulan formas
muy específicas de conducta, que se extienden a una amplia cantidad de formas
o modos de actuación diversos1. Valga como ejemplo de ambos caracteres el que
cuenta como delito en Chile el votar en un mismo proceso electoral dos veces2,
el sustraer la urna para impedir el conteo de los votos emitidos3, el marcar alguna
parte de los votos o incidir en la papeleta de cualquier forma que sea idónea para
anularlos4, el alterar las actas de registro o el tergiversar la incorporación de los datos del escrutinio en el correspondiente sistema informático. Todas estas conductas
presentan una estructura de base similar, pues corresponden a diversas maneras de
adulterar el resultado de una determinada votación, de forma que a dicho respecto
se muestran como actuaciones equivalentes. En otro plano, también se califican
como delito diversas formas que presentan como resultado en común el impedir el
libre ejercicio individual del sufragio, sea “comprando el voto”5, forzando a otro a
votar en un determinado sentido; impidiendo que los electores concurran a las urnas el día de la votación6; suplantando a un elector en el acto del sufragio7 o imposibilitando el funcionamiento de una mesa o local de votación8, sea que se haga en
forma violenta, tumultuaria, provocando desórdenes públicos en las inmediaciones
de un local de votación, mediante la sustracción o destrucción de elementos u objetos indispensables para ello o impidiendo que ciertas personas cumplan los roles
que les corresponden en el proceso.
Estas características distintivas han llevado a que los esfuerzos emprendidos
por la doctrina tradicional a la hora de empezar a preocuparse por el tratamiento
de estas figuras se haya orientado a identificar criterios para una adecuada sistematización, para lo cual se recurrió inicialmente –de forma natural– a las categorías y
formas delictivas tradicionales9. Así, se tuvo particularmente en cuenta que buena
parte de los tipos “electorales” presentaban una estructura similar a una serie de
formas típicas tradicionales, como estructuras de falsedad, desorden público, daño,
Maldonado (2019) pp. 701, 711; Morillas (2021) p. 129; Náquira y Salim-Hanna (2021)
pp. 804-805. Se destaca además que el uso masivo de esta técnica es una de las razones que explica la
multiplicidad de delitos.
2
Art. 136 Nº 1), Ley 18.700.
3
Art. 136 Nº 5), Ley 18.700.
4
Art. 132, Nº 5) Ley 18.700
5
Art. 137, Ley 18.700.
6
Art. 136 Nº 8), Ley 18.700.
7
Art. 136 Nº 2), Ley 18.700.
8
Art. 131 Ley 18.700.
9
Peñaranda (1986) p. 1127; Rodríguez Devesa (1995) p. 1239.
1
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Maldonado Fuentes, Francisco | “Concurrencia de delitos en los procesos electorales”
sustracción o destrucción de objetos; adulteración de datos o sistemas informáticos;
vulneración de secretos, coacciones, omisión de deberes funcionarios, fraudes u obtención indebida de prestaciones públicas (fraude de subvenciones)10. De ahí que
rápidamente se las haya identificado –y catalogado– como figuras especiales de comisión de los correspondientes tipos base, constitutivas por ello, en general, de delitos calificados (pues, en la mayor parte de los casos, la penalidad prevista resultaba
más gravosa en términos comparativos)11. Esta última constatación viene con ello a
reforzar lo dicho toda vez que confirma que la realización de estos delitos comunes
en el contexto de las elecciones pareciera demandar una mayor sanción, por la particular relevancia social que detentan las elecciones en toda organización social que
se defina como democrática12.
Las premisas sugeridas traen aparejada (...truncated)